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jueves, 29 de octubre de 2015

Bancos no podrán cobrar préstamos por planilla si el trabajador debe pensión de alimentos

El Tribunal Constitucional ha establecido que los descuentos por planilla aplicados a un trabajador para el pago de una deuda financiera deben cesar cuando este, además, está obligado al pago mensual de una pensión por alimentos, y ambas deudas superan el límite legal.





No es posible cobrar una deuda financiera a través de descuentos por planilla cuando el trabajador está, además, obligado a pagar una pensión por alimentos equivalente al 60% de su remuneración. Ello con mayor razón si el convenio suscrito entre el trabajador, la entidad empleadora y una institución del sistema financiero dispone que estos descuentos no deben exceder el 30 % de la remuneración.

De lo contrario, se estaría afectando el derecho a la remuneración, porque los descuentos por planilla excederían los límites establecidos legalmente, esto es, lo previsto en el inciso 6 del el artículo 648 del Código Procesal Civil.

Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional a través de la STC Exp. Nº 00422-2013-PA/TC, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un trabajador de la Universidad Nacional de El Santa contra dicho centro de estudios y el Banco Internacional del Perú (Interbank).

Veamos los hechos: el demandante, trabajador de dicha universidad nacional, suscribió un convenio de préstamo con Interbank, autorizando descuentos máximos del 30 % de su remuneración líquida para el pago de una deuda financiera. Sin embargo, en su demanda, el trabajador adujo que los descuentos alcanzaban al total de su sueldo debido a que, además, debe pagar una pensión por alimentos ordenada judicialmente, la cual se fijó en el 60 % de su remuneración.

Por su parte, el apoderado de la universidad demandada contestó aduciendo que el mandato judicial de embargo por alimentos era utilizado por el trabajador para sustraerse de sus obligaciones crediticias asumidas y que consintió el descuento por planilla. Adicionalmente, señaló que el juicio de alimentos fue simulado con ese fin.

La decisión del TC: Descuentos excesivos afectan el derecho a la remuneración

El Colegiado advirtió que en el convenio suscrito entre las partes demandadas esto es, Interbank y la Universidad Nacional de El Santa se determinó que el pago de las deudas derivadas de los créditos otorgados a, entre otras personas, el recurrente, se daría a través de descuentos por planilla. Además, notó que en una de las cláusulas del convenio se estableció que la universidad debía evaluar la capacidad de pago del trabajador, cautelando que los descuentos mensuales no superen el 30 % de su remuneración.

Para el Tribunal, si se toma en cuenta que el demandante tiene que pagar una pensión de alimentos equivalente al 60 % de sus ingresos mensuales, junto con el límite establecido de mutuo acuerdo para las retenciones mensuales a cuenta de la deuda, ello significaba que las instituciones demandadas ya no estaban habilitadas para realizar descuentos por planilla o retenciones adicionales. De esta manera,el TC determinó que la retención realizada afecta el derecho a la remuneración del recurrente.

Para el Tribunal Constitucional no resultó relevante la existencia de adendas al convenio que permitían descuentos máximos de hasta el 45 % de los ingresos mensuales líquidos del trabajador, pues esto –a criterio del Colegiado– no cambia la situación del demandante, dado que este límite ya había sido superado por el embargo alimentario.

El TC precisó que lo decidido no significa que la deuda se haya extinguido, o que el demandante no esté obligado a cancelarla, sino que las partes demandadas ya no podrán hacer uso del descuento por planillas y que deberán hacer uso de los otros medios que ofrece el ordenamiento jurídico para conseguir que el trabajador pague su deuda.

Finalmente, señaló que no puede analizar si es cierto lo alegado por la universidad demandada respecto a que sería simulado el juicio por alimentos en que resultó vencido el trabajador, y que dicho proceso tendría como único propósito disminuir o anular su capacidad de pago. El TC aseveró esto al señalar que este se trata de un proceso ordinario ya concluido, cuya validez no puede discutirse en el amparo.

jueves, 12 de junio de 2014

No se salvan: Trabajadores Independientes aportarán a AFP desde agosto 2014

La SBS anunció que es justo que los trabajadores independientes, nacidos después del primero de agosto de 1973, cuya remuneración supere la mínima vital, estén obligados a aportar al sistema nacional o privado de pensiones.





Faltan 86 días para que comience a ser obligatorio que los trabajadores independientes menores de 40 años aporten una fracción de sus ingresos con miras a recibir una pensión durante su vejez. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció que desde este primero de agosto, los trabajadores independientes que ganen a partir de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir S/. 750, deberán afiliarse a un sistema de pensiones que puede ser a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), a través de la AFP Habitat, que por ahora tiene la exclusividad para captar a los nuevos afiliados.

Según la regulación aprobada en el 2013, todos los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 se encuentran obligados a afiliarse a un sistema de pensiones. La Asociación de AFP estima que en el país hay unos 3 millones de trabajadores independientes. De estos, unos 600.000 están en obligación de aportar a su fondo previsional.

Si bien el año pasado, el aporte obligatorio estuvo vigente por poco más de un mes, no se tiene data de cuántos trabajadores cumplieron con afiliarse. La afiliación obligatoria fue postergada por el Pleno del Congreso en setiembre del año pasado. 

Si usted está entre los que deberán cumplir con esta obligación tenga en cuenta que tanto AFP Habitat como la ONP tienen en sus respectivas páginas web los pasos a seguir para la inscripción.

Ante lo inminente del  nuevo plazo, César Rivera, coordinador ejecutivo de Regulación de la SBS, señala que los trabajadores independientes tienen que asumir la obligatoriedad del aporte previsional como un beneficio y no como una molestia. 
Aporte al SPP
A partir del 1 de agosto del 2014, la tasa para quienes hayan optado por el SPP será del 2,5% de sus ingresos mensuales, a lo que se deberán sumar las comisiones y seguros de la AFP, dice Jorge Agreda, jefe del Área Laboral de Pizarro, Botto & Escobar Abogados .  

La tasa irá aumentando a 5% del 2015 al 2016, a 7,5% del 2016 al 2017 y a 10% a partir del 2017.  “A estos porcentajes se les deberán agregar las comisiones de la AFP correspondiente. Las más bajas suman casi 2,7% , refiere Agreda. 
En tanto, la tasa para quienes hayan optado por afiliarse a la ONP será de 5%.  Luego será de 7,5% del 2015 al 2016, de 10% del 2016 al 2017 y del 13 % a partir del 2017.  
Los retenedores de los aportes de los trabajadores independientes serán las empresas que contratan sus servicios, señaló Rivera, de la SBS. Añadió que cuando un trabajador independiente preste un servicio a una persona natural no habrá una retención, y será el primero el encargado de ir a la AFP o a la ONP a pagar el aporte respectivo.

DATOS

Los recibos por honorarios mayores de S/.1.125 deberán detallar, en el mismo documento, el aporte y descuento de la AFP, dijo Gonzalo Bernal, gerente de Operaciones de AFP Habitat.

Los aportes a las AFP generan rentabilidad mes a mes. Los de la ONP no.

miércoles, 11 de junio de 2014

Afiliados con menos de 20 años de aportes a la ONP podrían recibir pensión

Un reciente proyecto de ley propone que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones tengan acceso a una pensión proporcional así no hayan cumplido los 20 años de aportes. Igualmente, busca que los afiliados a las AFP puedan retirar una parte de sus fondos acumulados al momento de su jubilación.





El congresista Jaime Delgado, miembro de la Comisión de Defensa del Consumidor, presentó un proyecto de ley que pretende ampliar los derechos previsionales de los afiliados a los sistemas de pensiones..

Según la propuesta, quienes hayan aportado a una AFP tendrán la facultad, al momento de la jubilación, de optar por dos alternativas. La primera, dejar el íntegro del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización, tal cual como sucede hoy. La segunda opción –y allí la novedad– es que podrán retirar en efectivo el excedente del monto requerido para garantizar una pensión mínima mensual (S/. 415.00) y la cobertura de salud.

Esto es, luego de calcularse qué parte del fondo se requiere para mantener dicha pensión mínima, podrán retirar el excedente. Esto permitirá que la persona pueda utilizar ese monto para invertirlo o emplearlo en una actividad productiva.



En cuanto a los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el proyecto busca flexibilizar en alguna medida el requisito de haber aportado por lo menos 20 años al sistema nacional para acceder a la pensión. 

Así, en los casos de alcanzar los 65 años de edad pero tener menos de 20 años de aportes, la propuesta legislativa sugiere que se adquiera el derecho de tener una pensión proporcional respecto a su fondo acumulado o, en caso de no ser esto posible, brindarles la posibilidad de solicitar la devolución total de sus aportes.

Para leer la propuesta de ley completa, dar clic aquí.

lunes, 21 de abril de 2014

Inquilinos morosos están con los días contados




Atención, todos los propietarios de inmuebles que tienen problemas con los inquilinos que no les pagan con puntualidad. Recientemente, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley para que los inquilinos que tengan una deuda de tres meses o tengan  vencido su contrato de arrendamiento puedan ser desalojados en 15 días hábiles.
DESALOJO
Para intentar evitar estos problemas, el Congreso aprobó el martes un proyecto de ley que permitiría ejecutar órdenes de desalojo en 15 días hábiles, si los inquilinos acumulan una deuda de tres meses o si se vence el contrato del alquiler y los arrendatarios se niegan a dejar el inmueble (cuarto, vivienda o local comercial).

Las órdenes de desalojo suelen tardar hasta cinco años, según explican especialistas consultados. Para acelerar el proceso, el nuevo proyecto obliga a los inquilinos a aceptar una orden de desalojo desde que firman el contrato, mediante una "cláusula de allanamiento".
Si bien el proyecto busca reducir el tiempo en el que un propietario recupera su inmueble, el proceso de todas maneras seguirá sometido a la agilidad –o acaso lentitud– del Poder Judicial, y también a problemas como las huelgas que actualmente ocurren.
Otros especialistas en derecho civil reconocieron que puede haber arrendatarios que abusen de los propietarios, pero la viveza no siempre es la causa de que alguien deba un alquiler. También explicaron que el Código Procesal Civil siempre permite defensas previas de los demandados antes de ejecutar una sentencia, por lo que los plazos podrían ampliarse en la versión final de la ley, que debe aprobar el Ejecutivo.
El proyecto aprobado en el Congreso también crea el registro de deudores judiciales morosos, una lista pública y gratuita de todo tipo de deudores –alimentarios, reparadores civiles, entre otros–, incluidos los arrendatarios morosos.
Para incluir a alguien en esta lista, sus acreedores deben demostrar la deuda ante el Poder Judicial. El congresista Juan Carlos Eguren, uno de los autores del proyecto de ley, asegura que los deudores no tendrán ninguna chance de retrasar o impedir su inscripción en el registro y solo borrarán su nombre al cumplir sus compromisos. "Esto permitirá a las personas conocer si las personas con las que contrata son cumplidas. Les quitará la venda de los ojos", dijo el legislador.

MEDIDA
Esta medida busca fomentar el mercado de alquiler de viviendas, para lo cual se quiere dar una solución a la situación legal que permite a los arrendatarios morosos no abandonar el inmueble y que en casos extremos terminan adueñándose del predio.
ALQUILER
12% es el porcentaje de hogares de Lima que ocupan una vivienda alquilada, según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) del 2013. La informalidad en América Latina ha permitido que muchas familias de bajos recursos accedan a una casa propia (a través de invasiones, por ejemplo).

miércoles, 16 de abril de 2014

Distrito Judicial de Lima Este entra en funciones desde el 5 de mayo

ATENDERÁ AL 50% DE LA POBLACIÓN DE LIMA

María Altabas Kajatt ejercerá provisionalmente el cargo de Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. La Molina, San Juan de Lurigancho, El Agustino, Chaclacayo, Santa Anita, entre otros, estarán en la competencia territorial de nuestro distrito judicial.



El 5 de mayo del 2014 entrará en funcionamiento el Distrito Judicial de Lima Este, que atenderá a una población aproximada de 2’752,296 de habitantes. Esto representa el 50% de la población  de Lima. 

El nuevo distrito judicial tendrá competencia territorial en dos provincias del departamento de Lima: en 8 distritos de la provincia de Lima y en toda la provincia de Huarochirí.

Así lo ha dispuesto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, publicada en el diario oficial el sábado 5 de abril de 2014.

En el caso de la provincia de Lima, los distritos incluidos en este nuevo distrito judicial son Lurigancho, Chaclacayo, Ate (Vitarte),  Santa Anita,  San Juan de Lurigancho, El Agustino, La Molina y Cieneguilla.

Asimismo, en el caso de provincia de Huarochirí, se incluyen sus 32 distritos, esto es Matucana, Antioquía, Callahuanca, Carampoma, Chicla, Cuenca, Huachupampa, Huanza, Huarochirí, Lahuaytambo, Langa, Laraos, Mariatana y Ricardo Palma. Así como San Andrés de Tupicocha, San Antonio de Chaclla,  San Bartolomé,  San Damián, San Juan de Iris, San Juan de Tantaranche, San Lorenzo de Quinti,  San Mateo, San Mateo de Otao, San Pedro de Casta, San Pedro de Huancayre y Sangallaya. 

También Santa Cruz de Cocachacra, Santa Eulalia, Santiago de Anchucaya, Santiago de Tuna, Santo 
Domingo de los Olleros y San Jerónimo de Surco.

Designan Presidenta de Corte y a Jefe de ODECMA


Para dirigir los destinos del nuevo distrito judicial, se ha designado a María del Carmen Paloma Altabas Kajatt, juez superior titular de la Corte Superior de de Lima, en el cargo de Presidenta encargada de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Ella detentará este cargo en tanto se produzca la elección que corresponde conforme a ley.

Asimismo, se  ha designado a Juan Carlos Santillán Tuesta, juez superior titular de la Corte Superior de Ucayali, en el cargo de Jefe encargado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Ambas designaciones han sido efectuadas  por la Resolución Administrativa N° 102-2014-CE-PJ, publicada el 5 de abril de 2014.

Necesaria descentralización

El Distrito Judicial de Lima Este permitirá atender a una población aproximada de 2’752,296 de habitantes. Esto representa el 50% de la población y un 22% de los órganos jurisdiccionales del actual Distrito Judicial de Lima.

El crecimiento poblacional experimentado en la capital determinó que mediante la Ley N° 28765, publicada el 28 de junio de 2006, se dispusiera  la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima. Así se crearon los Distritos Judiciales de Lima Norte y Lima Sur, y ahora Lima Este.

martes, 15 de abril de 2014

Unión civil entre personas del mismo sexo no puede ir a referéndum

NO SE SOMETE A CONSULTA DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

A raíz del pedido del Cardenal Juan Luis Cipriani para que se someta a un referéndum el aborto terapéutico y la unión civil para personas del mismo sexo, La Ley.pe le explica cuál es el marco normativo de esta consulta popular y cuál es la jurisprudencia al respecto.




Las declaraciones del representante eclesial sobre la posibilidad de llevar a una consulta popular la propuesta del aborto terapéutico y la unión civil entre personas del mismo sexo siguen causando polémica en la opinión pública.

Por ello, es necesario conocer qué dice la ley al respecto. La Constitución Política del Perú señala en su artículo 32 que “no pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”.


En ese sentido, cabe señalar que la propuesta legislativa de la unión civil no matrimonial de personas del mismo sexo se sustenta en los derechos fundamentales a la dignidad (principio de autonomía), a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, así como al derecho a la integridad personal y a la salud conforme a los informes emitidos tanto por el Ministerio de Justicia como por la Defensoría del Pueblo. En conclusión, la propuesta del máximo representante de la Iglesia en el Perú es inconstitucional. 

No obstante, el artículo 32 indica expresamente los temas que sí pueden someterse a esta consulta popular. Estos son:

1. La reforma total o parcial de la Constitución
2. La aprobación de normas con rango de ley
3. Las ordenanzas municipales
4. Las materias relativas al proceso de descentralización

Para precisar el ejercicio práctico de este artículo, existe una abundante jurisprudencia al respecto, es decir, sentencias en las que el Tribunal Constitucional ha interpretado este artículo con anterioridad.


De esta manera queda clara la figura del referéndum en nuestro país y los temas que pueden o no ser sometidos a esta consulta popular.

domingo, 13 de abril de 2014

Código Procesal Penal entrará en vigencia en Lima y Callao en el 2016

Se aprobó el nuevo Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal que establece nuevos plazos de aplicación entre abril del 2015 y abril del 2016.



La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal se ha ampliado en Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao hasta abril del 2016, en Apurímac y Huancavelica hasta abril del 2015 y en los distritos judiciales de Ayacucho y Junín hasta el 01 de julio del 2015. 

La ampliación del plazo de aplicación del nuevo Código Procesal Penal se ha establecido a través del Decreto Supremo N° 003-2014-JUS publicado el 31 de marzo en El Peruano. 

Cabe resaltar que el Decreto Supremo ha dispuesto que tanto el Poder judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional y Defensa Pública tienen un plazo no mayor de 120 días para presentar sus propuestas a la Comisión Especial de Implementación, que la integran los ministros de Justicia, Economía, Interior y el Presidente del Poder Judicial. 

Tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial tendrán que presentar propuestas vinculadas a las materias sobre el nuevo diseño del despacho fiscal y judicial corporativo. Asimismo, en Defensa Pública se deberá presentar sus propuestas sobre la nueva organización, el nuevo diseño del sistema de trabajo y de asignación de casos de carácter corporativo. 

Por otra parte, la Policía Nacional en el mismo plazo presentará las referidas a la implementación de un órgano especializado en cada Dirtepol encargado de coordinar las funciones de investigación con el Ministerio Público y desarrollar programas de protección y seguridad. 

Por último, estos organismos en 120 días entregarán las propuestas sobre los indicadores de desempeño y de gestión; y el diseño y la metodología de los planes y programas de capacitación de sus respectivas instituciones, en conformidad con los lineamientos aprobados por el Comité de Capacitación y Difusión.

 Este Comité está integrado por representantes de la Academia de la Magistratura, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, la Dirección General de Defensa Pública y la Secretaria Técnica de la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal. 

El nuevo Código Procesal Penal se creó el 2004 a través del Decreto Legislativo N° 957 y en la actualidad se encuentra en vigencia en 21 distritos judiciales, siendo Huaura el primero desde el 2006; como recuerdan hace unos años bajo la utilización de este Código se resolvió un caso de hurto agravado en 5 horas y 15 minutos en este distrito judicial.

miércoles, 5 de febrero de 2014

¿Cómo puedes reconocer un DNI falsificado?

El Reniec dio recomendaciones para poder identificar la autenticidad de estos documentos y evitar ser estafados



La suplantación de identidad es una herramienta que pueden usar los delincuentes con documentos falsos para tratar de ingresar a tu casa fingiendo ser trabajadores de Sedapal o de otras empresas, así como para cometer diversos delitos similares.
Ante esta situación, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) detalló cuáles son las herramientas con las cuales cuenta cualquier persona para poder diferenciar un DNI auténtico de uno falso.
1. LA FOTOGRAFÍA
El primer paso es verificar si la foto corresponde a la de la persona que presenta el documento. La imagen también debe coincidir con la pequeña fotografía ubicada al lado de la firma.
2. TRES NÚMEROS
Arriba a la derecha, en color rojo. Al lado de la foto. Entre los códigos en la parte inferior del DNI. Esas son las tres veces que tiene que estar el número del documento. En los códigos también figura la fecha de nacimiento. Debe coincidir con los de la foto.
3. A TRASLUZ
Otros elementos son menos evidentes pero imposibles de falsificar. A trasluz se debería ver un sello de agua con el Escudo Nacional y una línea vertical que, bajo luz ultravioleta, se ve de color rojo y blanco. La palabra “identidad” se debe poder ver atravesando el DNI bajo esta luz también.
4. LAS PENAS
En caso de detectar que alguien ha falsificado un documento o ha usado uno, se debe reportar el hecho inmediatamente a la policía. Ambos delitos están tipificados en el Código Penal y tienen penas privativas de libertad de entre dos y diez años.

viernes, 10 de enero de 2014

Personas con autismo gozarán de atención preferencial en el SIS

Publican ley conforme a lo establecido en la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad. Colegios, institutos y universidades deberán incluir en sus programas curriculares información sobre el autismo.



Las personas con trastorno del espectro autista (TEA) están protegidas por una ley que acaba de aprobar el Congreso de la República, mediante la cual se les brindará un trato preferente en temas de salud y educación.

La Ley 30150 busca establecer un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud y la educación integral. Así por ejemplo las personas afiliadas al Seguro Integral de Salud (SIS) tendrán derecho a una atención preferente y acceso a las diferentes atenciones que ofrece este seguro estatal.

La norma garantiza “la capacitación profesional y la completa inserción educativa, social y laboral de esta población, promoviendo la igualdad de oportunidades en todos los escenarios”.



Para cumplir con estos objetivos, y en el marco de la Ley General de la Persona con Discapacidad, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables elaborará un Plan Nacional que se trabajará de la mano de los ministerios de Salud, Educación; Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo y Transportes y Comunicaciones.

Un punto importante que busca lograrse en el desarrollo de este plan es promocionar e incentivar la investigación científica sobre el autismo, que sea la base para la comprensión y diferentes tratamientos de este trastorno.

Este plan deberá brindar servicios de detención y diagnóstico precoz, atención y tratamiento de las personas con trastornos del espectro autista, con énfasis en zonas rurales; dar orientación sobre el TEA a los familiares de las personas que lo presentan; y lograr la intervención temprana y adecuada de los niños, que incluya intervenciones educativas, conductuales, terapéuticas y otras necesarias, según el diagnóstico médico.

Asimismo, como disposición complementaria,  declara al 2 de abril de cada año como Día Nacional de Concienciación del Autismo, fecha que también fue establecida a nivel mundial por las Naciones Unidas.

Por otro lado, señala que el Ministerio de Educación deberá incluir en sus programas curriculares de colegios, institutos y universidades, información sobre el TEA. De igual manera, dispone la capacitación sobre el autismo al personal profesional de salud y a los docentes. 

Dato legal
La ley precisa que se entiende por trastorno del espectro autista a los trastornos generalizados o penetrantes del desarrollo neurobiológico de las funciones psíquicas que engloban un continuo amplio de trastornos cognitivos y/o conductuales que comparten síntomas centrales que lo definen: socialización alterada, trastornos de la comunicación verbal y no verbal, y un repertorio de conductas restringido y repetitivo.

lunes, 11 de noviembre de 2013

¿LOS PRESOS PUEDEN TENER UNA CUENTA EN LAS REDES SOCIALES?



  • Solo pueden limitarse derechos señalados en sentencia o ley.

  • Toda restricción a la libertad de expresión debe cumplir con el test de proporcionalidad.




No pueden Restringirse a los reclusos derechos fundamentales mas allá de los que la ley y la sentencia precisan. Ello responde al principio legal de ejecución de la pena, precisamente al sub principio de reserva, el cual se encuentra expresamente señalada en el código de ejecución penal y su correspondiente reglamento. Así, ambos cuerpos normativos señalan que "el interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin mas limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva".

de igual manera, el TC ha señalado en reiterada jurisprudencia que "tratándose de personas privadas legalmente de su libertad locomotora, una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la de prestar las debidas garantías para que no se afecte o lesione la vida, la integridad física y los demás derechos constitucionales que no hayan sido restringidos".

en tal sentido, el acceso de los reos por intermediación de terceros, a cuentas de Facebook y Twitter, como es el caso del ex presidente Fujimori no esta impedid, de esta manera, toda actuación a limitar dicho acceso, en el panorama actual vulneraria  la libertad de expresión del recluso.

no obstante, ningún derecho fundamental es absoluto. Y por lo tanto podría admitir limites a partir del cumplimiento de ciertos requisitos. Asi, las restricciones a la libertad de expresión pueden estar orientadas a prohibir la difusión de un determinado discurso . dichos limites deben respetar a su vez requerimientos de carácter formal y sustantivo. El primero hace referencia a que toda restricción a los derechos fundamentales debe realizarse por normas de rango de ley . El segundo, esta orientado a alcanzar un objetivo legitimo que puede ser la protección de otro derecho fundamental.

miércoles, 2 de octubre de 2013

Prueba Indiciaria, Duda Razonable y el Caso Fefer.

Prueba Indiciaria, Duda Razonable y el Caso Fefer.


“No hay pruebas para condenar, pero tampoco para absolver”, declaró el vocal Segundo Morales al justificar ante la prensa su voto en el caso Fefer. No son precisamente frases afortunadas, pero sí reveladoras, que obligan a formularnos una pregunta grave: ¿cómo tres jueces condenaron sin pruebas a una joven?, y otra aún más crítica, ¿puede el sistema funcionar con jueces que no entienden que la forma de administrar justicia define el sistema democrático?
El vocal Morales afirma en su resolución que el tribunal que sentenció a Eva Bracamonte no tuvo en cuenta “el principio de la necesidad de la prueba”, que es pauta rectora y fundamental para la seguridad jurídica. Porque sin la prueba (directa o indirecta) el Estado es incapaz de cumplir con su función esencial de administrar justicia, ella permite la aplicación de las normas jurídicas para tipificar el delito, identificar la antijuridicidad de la conducta y la consecuente culpabilidad, y en caso contrario, concluir la inexistencia de ilícitos jurídicos.

 Pero en el caso Fefer ninguno de los cinco jueces supremos que revisaron el proceso con anterioridad votaron por que se confirmara la condena; dos votaron por la absolución y tres por la nulidad y ordenaron la realización de un nuevo juicio. Sí, un nuevo juicio luego de que la acusada ha estado cerca de cuatro años en prisión. La razón fue que no existe prueba directa suficiente para sustentar la condena, y si bien los jueces de primera instancia fundamentaron su decisión en la existencia de prueba indiciaria esta no sería tal, pues solamente se habría arribado a un nivel de probabilidad.
No obstante, en la instancia inferior los tres jueces superiores decidieron por unanimidad condenar a la acusada. ¿Cómo puede darse semejante contradicción y desencuentro entre dos instancias judiciales?
Morales, en su resolución, critica duramente la sentencia de la sala superior al afirmar que existe vicio de nulidad respecto “al contenido y forma como se ha construido la prueba indiciaria para justificar una condena, toda vez que en el presente caso no se ha respetado la exigencia de inferencia proveniente de un dato probado y subsiguientes datos ciertos que correlacionados logren cerrar el razonamiento lógico…”, y agrega que los jueces de la sala superior procedieron a “dar mérito en calidad de prueba (dato cierto), a simples datos de investigación de la ‘instrucción’, que no han sido incorporados debidamente al juicio oral público contradictorio, ni por el fiscal, ni por la defensa, ni por la parte civil…”.



Y concluye inobjetablemente que: “Los jueces penales… no pueden ofrecer de oficio, pruebas incriminatorias que busquen destruir la presunción de inocencia, bajo el riesgo de violentar el principio constitucional del juez imparcial y el Principio de Presunción de Inocencia”.

Pero si todo esto es tan claro ¿por qué Morales no votó por la absolución? ¿Acaso estamos ante un problema más grave que el resultado de este dramático caso? ¿Ignoran los jueces que los juicios y el modo de decidir judicialmente son una expresión del orden jurídico político? ¿Acaso estamos ante operadores jurídicos que no terminan de entender que en nuestro sistema se exige la prueba de los hechos y la motivación de la sentencia, y que estos requisitos son la base de una concepción racionalista de la decisión judicial?
En un Estado de Derecho la justicia no puede resolver conflictos sin importar la calidad y el rigor de la decisión, sino que esta debe ser producto de la verificación probada de los hechos. Se trata de decidir la controversia pero a través de decisiones justas. La justicia de la decisión no solo se funda en la legalidad sino también en su veracidad, esto es, en la comprobación de la verdad de los hechos relevantes, y es que ninguna decisión puede considerarse justa si se funda en una comprobación falsa o errónea de los hechos del caso.

Por ello, el eje de nuestro sistema es la duda razonable: esta favorece al acusado y mientras permanezca se presumirá su inocencia. Esta concepción racionalista de la decisión judicial impone a los jueces la obligación de buscar la verdad y motivar sus decisiones. Nuestra propia jurisprudencia ha señalado que: “La insuficiencia probatoria es incapaz de desvirtuar la presunción de inocencia o la invocación del in dubio pro reo” (RN Nº 2506-99-Lima).

Esta lógica impone que en el proceso penal toda duda debe destruirse, y que si esto no es posible deberá resolverse a favor del procesado. Pero el mandato tiene un alcance aún mayor, y es que esta presunción a favor del procesado debe darse en todas las etapas del proceso. Nada de esto se ha dado, al final queda claro que el sistema fue incompetente para sostener el caso y se mantiene la duda y, por lo tanto, la presunción de inocencia. Pero en lo que no hay duda es sobre la terrible debilidad e injusticia del sistema.

viernes, 20 de septiembre de 2013

INCREMENTAN PENAS DEL HOMICIDIO EN AGRAVIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

  • Agravación se extiende a los delitos de lesiones graves y resistencia a la autoridad.


Se ha modificado el código penal cp a fin de sancionar con mayor severidad el homicidio cometido en perjuicio de los miembros de la Policía Nacional, o de las Fuerzas Armadas, de los Magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Publico o del Tribunal Constitucional o de cualquier autoridad elegida por mandato popular. Así lo ha dispuesto la ley Nº 30054, que para tal efecto a introducido al CP el articulo  108-A.

Parte de dicho supuestos se encontraban ya previstos en el inciso 5 del articulo 108 del CP como agravantes del delito de asesinato, sin embargo, ahora han sido trasladados  al nuevo articulo 108-A, al que se ha adicionado el homicidio perpetrado “contra un miembro del tribunal constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular”.

Cabe precisar que la ley Nº30054 no solo dota de una mayor protección penal a los referidos funcionarios públicos en el ámbito del delito de homicidio, sino también en el de los delitos de lesiones graves (articulo 121) y de violencia y resistencia a la autoridad (articulo 367) donde el hecho que tengan la calidad de agraviados sustenta agravaciones especificas de la pena.
Fundamentos de la Agravación

El fundamento de esta agravación podría rastrearse en el particular estatus de la victima, que exigiría su reforzada o especial protección en la colectividad.


Supondría adicional-mente  a la  destrucción del bien jurídico vida - una afectación al funcionamiento de la administración, de donde derivaría algún plus de disvaliosidad.


lo dicho sin embargo, es difícilmente predicable de la nueva hipótesis delictiva, en virtud de la cual se da muerte a los funcionario "como consecuencia" de haber ejercido - se entiende en el pasado - cargo público; observación que es completamente extensible al ámbito de los delitos de lesiones graves y de violencia y resistencia a la autoridad aludidos.


la severidad del  tratamiento jurídico de estos atentados contra los funcionarios públicos no solo se ha plasmado en el derecho penal material, sino también en el derecho de ejecución penal. en efecto en el ámbito de los beneficios penitenciarios, se ha establecido que los condenados por los delitos previstos en el articulo  108-A del CP (homicidio calificado por la condición oficial del agente ), no podrá acceder a la semilibertad,  liberación condicional ni a la redención de la pena por el trabajo o la educación (conforme a los artículos 47 y 48 del Código de ejecución Penal) con lo cual se les priva de la posibilidad de excarcelación anticipada del establecimiento penitenciario.

domingo, 11 de agosto de 2013

REDES SOCIALES, DEUDAS IMPAGAS Y ALGO MAS

¿SE PODRÍA EXIGIR EL PAGO DE UNA DEUDA A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES ?

Es innegable que le Facebook y el Twitter se han constituido en excelentes vehículos de comunicación masiva; a tal punto, que no solo sirve para la promoción de productos o difundir servicios sino que se esta empezando a usarlos como mecanismos para recordar a los deudores morosos que tienen una obligación pendiente de pago.



Clasicamente las Cartas notariales se constituían en la forma común de recordar y exigir el pago de la deudas, Hoy estas cartas han cambiado por avisos que se dejan en el muro del Facebook. de algunos deudores, para recordares su condición de morosos; sin embargo, debemos señalar que toda comunicación que se dirige al deudor debe estar premunida de la reserva y privacidad, para evitar afectar su imagen; de ahí que no resultaría aceptable que se utilicen las redes sociales para esa finalidad. En nuestro país hemos tenido una experiencia, no buena, en relación al cobro de deudas. Se recurría a personas vestidas de amarillo para que, en la vía publica, frente al domicilio o centro laboral del deudor, le recuerden a través de carteles, que tenían deudas impagas, El poner anuncios en el muro del Facebook del Deudor como el ubicar en la vía publica a personas con  carteles alusivos a la deuda, comparten una misma lógica: utilizar la publicidad, como un mecanismo de presión social para lograr el pago de la deuda; con la consecuente afectación a su imagen a la afrenta publica.


El actual Código del Consumidor prohíbe este método de cobranza, por considerarlo abusivo, e inclusive lo extiende a varios supuestos que describe el articulo 61 del referido código, como el hacer "llamadas telefónicas entre las 20:00 horas y las 07:00 horas o los días sábados, domingos y feriados". como este enunciado no comprende a los "mensajes de texto" permite que algunos proveedores envíen al celular deudor mensajes de texto, dentro del horario restringido para llamadas telefónicas; ello bajo el argumento que la norma prohibitiva hace referencia a las llamadas telefónicas pero no a los mensajes de texto.

Tenemos que decir que la propia norma ha dejado abierta la posibilidad de cualquier otra  "MODALIDAD ANÁLOGA" pueda ser considerada como un método abusivo de cobranza; por lo tanto, el envió de mensajes de texto también deberían estar restringido en el mismo horario que se ha fijado para las llamadas telefónicas.

La idea central que debe afirmarse es que si bien el desarrollo de las comunicaciones nos permite contar con mas herramientas para comunicarnos, como el correo electrónico, mensaje de texto, Facebook, Twiter, etc. estas no pueden ser usadas como medios de cobranza, si es que se afecta la reputación del consumidor, se atenta contra la privacidad de su hogar y se afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.

martes, 6 de agosto de 2013

RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ABOGADO

Hoy que esta de moda hablar de inclusión social es bueno saber en que consiste la responsabilidad social del abogado.  de plano no se refiere a nuestra relación con los clientes ni la que tenemos con nuestros colegas. tampoco a la visión reduccionista de la identifica con la defensa gratuita de los derechos de personas que carecen de recurso y ven vulnerados sus derechos.

Veamos el tema en su real dimensión. La responsabilidad, en general, es clave para el funcionamiento de la sociedad y del propio Derecho, porque en esencia el tema se encuentra ligado a la aceptación y el respeto del otro. una profesión que carece de un proyección en la sociedad descalifica a si misma y a ala larga se auto-destruye. por ello, la responsabilidad social del abogado es importante no solo por razones practicas. podemos decir, que el vértigo tecnológico en el que vivimos no nos puede conducir al laberinto existencial de creer que podemos prescindir del otro. "es el otro, su mirada, lo que nos define y nos forma". porque sin el otro o los otros, y la legitimidad que ellos nos confieren, no hay posibilidades de un éxitos sostenible en ninguna profesión y menos la de abogado.


Directo al Punto:   ¿frente a que es responsable el abogado?, pues frente a la sociedad porque la primera de sus obligaciones es contribuir a que el derecho funcione. Desde luego, si el abogado concibe el derecho y la abogacía de manera meramente instrumental pensara que su fin es solo ganar dinero. Sin embargo, una mirada institucional, una visión mas allá de uno mismo nos conduce a identificar nuestro papel en la sociedad.
el derecho no puede ser visto simplemente como un cumulo de conocimientos técnicos para el éxito profesional y personal. una mirada de este tipo, actúa socavando la confianza social en la abogacía.

En el Terreno Practico  ¿como se concreta la responsabilidad social del abogado? pues comprometiéndose a: 

1) Participar activamente en el mejoramiento de la profesión, lo cual se consigue con programas de capacitación continua y un efectivo control de la inconductas.

2) Participar en el patrocinio de causas vinculadas al interés publico, lo que se conoce generalmente como servicios legales pro bono (latín "por el bien publico" ), compromiso que cualquier abogado, independientemente de su experiencia y estatus, puede asumir.

3) Participar en el mejoramiento del sistema legal y judicial por nuestra particular ubicación, que nos permite identificar deficiencias en el sistema.



En suma, acciones enderezadas a que cada vez un mayor numero de personas, sobre todo aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión social, tengan un efectivo acceso a la justicia; que la libertades y los derechos de igualdad sean realmente efectivos, principalmente para los sectores marginados y en general, todo esfuerzo por consolidar el Estado de Derecho y garantizar los derechos Humanos.

El verdadero Éxito, el mas permanente, esta en el cumplimiento de nuestra responsabilidad Social.