lunes, 11 de noviembre de 2013

¿LOS PRESOS PUEDEN TENER UNA CUENTA EN LAS REDES SOCIALES?



  • Solo pueden limitarse derechos señalados en sentencia o ley.

  • Toda restricción a la libertad de expresión debe cumplir con el test de proporcionalidad.




No pueden Restringirse a los reclusos derechos fundamentales mas allá de los que la ley y la sentencia precisan. Ello responde al principio legal de ejecución de la pena, precisamente al sub principio de reserva, el cual se encuentra expresamente señalada en el código de ejecución penal y su correspondiente reglamento. Así, ambos cuerpos normativos señalan que "el interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin mas limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva".

de igual manera, el TC ha señalado en reiterada jurisprudencia que "tratándose de personas privadas legalmente de su libertad locomotora, una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la de prestar las debidas garantías para que no se afecte o lesione la vida, la integridad física y los demás derechos constitucionales que no hayan sido restringidos".

en tal sentido, el acceso de los reos por intermediación de terceros, a cuentas de Facebook y Twitter, como es el caso del ex presidente Fujimori no esta impedid, de esta manera, toda actuación a limitar dicho acceso, en el panorama actual vulneraria  la libertad de expresión del recluso.

no obstante, ningún derecho fundamental es absoluto. Y por lo tanto podría admitir limites a partir del cumplimiento de ciertos requisitos. Asi, las restricciones a la libertad de expresión pueden estar orientadas a prohibir la difusión de un determinado discurso . dichos limites deben respetar a su vez requerimientos de carácter formal y sustantivo. El primero hace referencia a que toda restricción a los derechos fundamentales debe realizarse por normas de rango de ley . El segundo, esta orientado a alcanzar un objetivo legitimo que puede ser la protección de otro derecho fundamental.

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