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martes, 3 de noviembre de 2015

Madres trabajadoras no podrán ser despedidas durante el período de lactancia

No solo se extiende a 98 días la licencia por maternidad, también se establece que será nulo el despido que se produzca durante los doce meses posteriores al parto, esto es, durante el período de lactancia. ¿Qué otros beneficios se han reconocido para la mujer trabajadora en el proyecto aprobado por el Congreso y que solo espera ser promulgado por el Ejecutivo? Acá te contamos.


Por unanimidad y exonerada de segunda votación, el Congreso de la República ha aprobado un proyecto de ley que establece que será nulo el despido que tenga por motivo el nacimiento del hijo y sus consecuencias, o la lactancia. De esta manera ya no solo se protegerá a la madre trabajadora del despido por embarazo –lo cual ya estaba regulado– sino también cuando el cese se produce dentro de los doce meses posteriores al parto. Actualmente esta protección solo alcanza hasta los 90 días posteriores al alumbramiento. 

Se precisa igualmente que se presumirá que el despido tendrá por motivo el nacimiento del hijo o la lactancia, cuando el empleador no acredite la existencia de causa justa para efectuar el cese. También se establece que esta protección a la madre trabajadora será aplicable siempre que el empleador hubiera sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido. En estos términos se estaría modificando el inciso e del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

La propuesta aprobada por el Parlamento busca reforzar las normas de protección a la madre trabajadora frente a cualquier despido arbitrario. Por eso, se establece que el Estado deberá garantizar el derecho de toda trabajadora de retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración al término de la licencia de maternidad.

  
Licencia por maternidad: de 90 a 98 días

La iniciativa legislativa (que solo espera ser promulgada por el Ejecutivo) también aumenta los días de licencia por maternidad a 98 días, y ya no por 90, como actualmente establece la Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, Ley N° 26644. 

Por lo tanto, la trabajadora podrá gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Asimismo, se precisa que el goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante, esto es, el empleador no podrá oponerse a la voluntad de la trabajadora de diferir todo el descanso luego del alumbramiento. Dicha decisión deberá ser comunicada al empleador con dos meses de anticipación a la fecha probable de parto.

Cabe recordar que en marzo de este año, el Congreso ratificó el Convenio N° 183 de la OIT, referente a la protección de la maternidad. La norma aprobada ayer lo que hace es recoger las disposiciones previstas en dicho Convenio, el cual ya prevé el periodo del descanso natal por 98 días, y la prohibición de los despidos por motivos de embarazo, nacimiento y las consecuencias del mismo. 

El Convenio N° 183 establece que su entrada en vigencia debe darse 12 meses después del registro de la ratificación de cada Estado miembro, por lo que se tiene previsto que en nuestro país dicho Convenio y también la norma aprobada por el Congreso recién rijan a partir del 2016. 

jueves, 29 de octubre de 2015

Bancos no podrán cobrar préstamos por planilla si el trabajador debe pensión de alimentos

El Tribunal Constitucional ha establecido que los descuentos por planilla aplicados a un trabajador para el pago de una deuda financiera deben cesar cuando este, además, está obligado al pago mensual de una pensión por alimentos, y ambas deudas superan el límite legal.





No es posible cobrar una deuda financiera a través de descuentos por planilla cuando el trabajador está, además, obligado a pagar una pensión por alimentos equivalente al 60% de su remuneración. Ello con mayor razón si el convenio suscrito entre el trabajador, la entidad empleadora y una institución del sistema financiero dispone que estos descuentos no deben exceder el 30 % de la remuneración.

De lo contrario, se estaría afectando el derecho a la remuneración, porque los descuentos por planilla excederían los límites establecidos legalmente, esto es, lo previsto en el inciso 6 del el artículo 648 del Código Procesal Civil.

Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional a través de la STC Exp. Nº 00422-2013-PA/TC, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un trabajador de la Universidad Nacional de El Santa contra dicho centro de estudios y el Banco Internacional del Perú (Interbank).

Veamos los hechos: el demandante, trabajador de dicha universidad nacional, suscribió un convenio de préstamo con Interbank, autorizando descuentos máximos del 30 % de su remuneración líquida para el pago de una deuda financiera. Sin embargo, en su demanda, el trabajador adujo que los descuentos alcanzaban al total de su sueldo debido a que, además, debe pagar una pensión por alimentos ordenada judicialmente, la cual se fijó en el 60 % de su remuneración.

Por su parte, el apoderado de la universidad demandada contestó aduciendo que el mandato judicial de embargo por alimentos era utilizado por el trabajador para sustraerse de sus obligaciones crediticias asumidas y que consintió el descuento por planilla. Adicionalmente, señaló que el juicio de alimentos fue simulado con ese fin.

La decisión del TC: Descuentos excesivos afectan el derecho a la remuneración

El Colegiado advirtió que en el convenio suscrito entre las partes demandadas esto es, Interbank y la Universidad Nacional de El Santa se determinó que el pago de las deudas derivadas de los créditos otorgados a, entre otras personas, el recurrente, se daría a través de descuentos por planilla. Además, notó que en una de las cláusulas del convenio se estableció que la universidad debía evaluar la capacidad de pago del trabajador, cautelando que los descuentos mensuales no superen el 30 % de su remuneración.

Para el Tribunal, si se toma en cuenta que el demandante tiene que pagar una pensión de alimentos equivalente al 60 % de sus ingresos mensuales, junto con el límite establecido de mutuo acuerdo para las retenciones mensuales a cuenta de la deuda, ello significaba que las instituciones demandadas ya no estaban habilitadas para realizar descuentos por planilla o retenciones adicionales. De esta manera,el TC determinó que la retención realizada afecta el derecho a la remuneración del recurrente.

Para el Tribunal Constitucional no resultó relevante la existencia de adendas al convenio que permitían descuentos máximos de hasta el 45 % de los ingresos mensuales líquidos del trabajador, pues esto –a criterio del Colegiado– no cambia la situación del demandante, dado que este límite ya había sido superado por el embargo alimentario.

El TC precisó que lo decidido no significa que la deuda se haya extinguido, o que el demandante no esté obligado a cancelarla, sino que las partes demandadas ya no podrán hacer uso del descuento por planillas y que deberán hacer uso de los otros medios que ofrece el ordenamiento jurídico para conseguir que el trabajador pague su deuda.

Finalmente, señaló que no puede analizar si es cierto lo alegado por la universidad demandada respecto a que sería simulado el juicio por alimentos en que resultó vencido el trabajador, y que dicho proceso tendría como único propósito disminuir o anular su capacidad de pago. El TC aseveró esto al señalar que este se trata de un proceso ordinario ya concluido, cuya validez no puede discutirse en el amparo.

jueves, 12 de junio de 2014

No se salvan: Trabajadores Independientes aportarán a AFP desde agosto 2014

La SBS anunció que es justo que los trabajadores independientes, nacidos después del primero de agosto de 1973, cuya remuneración supere la mínima vital, estén obligados a aportar al sistema nacional o privado de pensiones.





Faltan 86 días para que comience a ser obligatorio que los trabajadores independientes menores de 40 años aporten una fracción de sus ingresos con miras a recibir una pensión durante su vejez. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció que desde este primero de agosto, los trabajadores independientes que ganen a partir de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir S/. 750, deberán afiliarse a un sistema de pensiones que puede ser a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), a través de la AFP Habitat, que por ahora tiene la exclusividad para captar a los nuevos afiliados.

Según la regulación aprobada en el 2013, todos los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 se encuentran obligados a afiliarse a un sistema de pensiones. La Asociación de AFP estima que en el país hay unos 3 millones de trabajadores independientes. De estos, unos 600.000 están en obligación de aportar a su fondo previsional.

Si bien el año pasado, el aporte obligatorio estuvo vigente por poco más de un mes, no se tiene data de cuántos trabajadores cumplieron con afiliarse. La afiliación obligatoria fue postergada por el Pleno del Congreso en setiembre del año pasado. 

Si usted está entre los que deberán cumplir con esta obligación tenga en cuenta que tanto AFP Habitat como la ONP tienen en sus respectivas páginas web los pasos a seguir para la inscripción.

Ante lo inminente del  nuevo plazo, César Rivera, coordinador ejecutivo de Regulación de la SBS, señala que los trabajadores independientes tienen que asumir la obligatoriedad del aporte previsional como un beneficio y no como una molestia. 
Aporte al SPP
A partir del 1 de agosto del 2014, la tasa para quienes hayan optado por el SPP será del 2,5% de sus ingresos mensuales, a lo que se deberán sumar las comisiones y seguros de la AFP, dice Jorge Agreda, jefe del Área Laboral de Pizarro, Botto & Escobar Abogados .  

La tasa irá aumentando a 5% del 2015 al 2016, a 7,5% del 2016 al 2017 y a 10% a partir del 2017.  “A estos porcentajes se les deberán agregar las comisiones de la AFP correspondiente. Las más bajas suman casi 2,7% , refiere Agreda. 
En tanto, la tasa para quienes hayan optado por afiliarse a la ONP será de 5%.  Luego será de 7,5% del 2015 al 2016, de 10% del 2016 al 2017 y del 13 % a partir del 2017.  
Los retenedores de los aportes de los trabajadores independientes serán las empresas que contratan sus servicios, señaló Rivera, de la SBS. Añadió que cuando un trabajador independiente preste un servicio a una persona natural no habrá una retención, y será el primero el encargado de ir a la AFP o a la ONP a pagar el aporte respectivo.

DATOS

Los recibos por honorarios mayores de S/.1.125 deberán detallar, en el mismo documento, el aporte y descuento de la AFP, dijo Gonzalo Bernal, gerente de Operaciones de AFP Habitat.

Los aportes a las AFP generan rentabilidad mes a mes. Los de la ONP no.

miércoles, 11 de junio de 2014

Afiliados con menos de 20 años de aportes a la ONP podrían recibir pensión

Un reciente proyecto de ley propone que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones tengan acceso a una pensión proporcional así no hayan cumplido los 20 años de aportes. Igualmente, busca que los afiliados a las AFP puedan retirar una parte de sus fondos acumulados al momento de su jubilación.





El congresista Jaime Delgado, miembro de la Comisión de Defensa del Consumidor, presentó un proyecto de ley que pretende ampliar los derechos previsionales de los afiliados a los sistemas de pensiones..

Según la propuesta, quienes hayan aportado a una AFP tendrán la facultad, al momento de la jubilación, de optar por dos alternativas. La primera, dejar el íntegro del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización, tal cual como sucede hoy. La segunda opción –y allí la novedad– es que podrán retirar en efectivo el excedente del monto requerido para garantizar una pensión mínima mensual (S/. 415.00) y la cobertura de salud.

Esto es, luego de calcularse qué parte del fondo se requiere para mantener dicha pensión mínima, podrán retirar el excedente. Esto permitirá que la persona pueda utilizar ese monto para invertirlo o emplearlo en una actividad productiva.



En cuanto a los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el proyecto busca flexibilizar en alguna medida el requisito de haber aportado por lo menos 20 años al sistema nacional para acceder a la pensión. 

Así, en los casos de alcanzar los 65 años de edad pero tener menos de 20 años de aportes, la propuesta legislativa sugiere que se adquiera el derecho de tener una pensión proporcional respecto a su fondo acumulado o, en caso de no ser esto posible, brindarles la posibilidad de solicitar la devolución total de sus aportes.

Para leer la propuesta de ley completa, dar clic aquí.

lunes, 21 de abril de 2014

Inquilinos morosos están con los días contados




Atención, todos los propietarios de inmuebles que tienen problemas con los inquilinos que no les pagan con puntualidad. Recientemente, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley para que los inquilinos que tengan una deuda de tres meses o tengan  vencido su contrato de arrendamiento puedan ser desalojados en 15 días hábiles.
DESALOJO
Para intentar evitar estos problemas, el Congreso aprobó el martes un proyecto de ley que permitiría ejecutar órdenes de desalojo en 15 días hábiles, si los inquilinos acumulan una deuda de tres meses o si se vence el contrato del alquiler y los arrendatarios se niegan a dejar el inmueble (cuarto, vivienda o local comercial).

Las órdenes de desalojo suelen tardar hasta cinco años, según explican especialistas consultados. Para acelerar el proceso, el nuevo proyecto obliga a los inquilinos a aceptar una orden de desalojo desde que firman el contrato, mediante una "cláusula de allanamiento".
Si bien el proyecto busca reducir el tiempo en el que un propietario recupera su inmueble, el proceso de todas maneras seguirá sometido a la agilidad –o acaso lentitud– del Poder Judicial, y también a problemas como las huelgas que actualmente ocurren.
Otros especialistas en derecho civil reconocieron que puede haber arrendatarios que abusen de los propietarios, pero la viveza no siempre es la causa de que alguien deba un alquiler. También explicaron que el Código Procesal Civil siempre permite defensas previas de los demandados antes de ejecutar una sentencia, por lo que los plazos podrían ampliarse en la versión final de la ley, que debe aprobar el Ejecutivo.
El proyecto aprobado en el Congreso también crea el registro de deudores judiciales morosos, una lista pública y gratuita de todo tipo de deudores –alimentarios, reparadores civiles, entre otros–, incluidos los arrendatarios morosos.
Para incluir a alguien en esta lista, sus acreedores deben demostrar la deuda ante el Poder Judicial. El congresista Juan Carlos Eguren, uno de los autores del proyecto de ley, asegura que los deudores no tendrán ninguna chance de retrasar o impedir su inscripción en el registro y solo borrarán su nombre al cumplir sus compromisos. "Esto permitirá a las personas conocer si las personas con las que contrata son cumplidas. Les quitará la venda de los ojos", dijo el legislador.

MEDIDA
Esta medida busca fomentar el mercado de alquiler de viviendas, para lo cual se quiere dar una solución a la situación legal que permite a los arrendatarios morosos no abandonar el inmueble y que en casos extremos terminan adueñándose del predio.
ALQUILER
12% es el porcentaje de hogares de Lima que ocupan una vivienda alquilada, según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) del 2013. La informalidad en América Latina ha permitido que muchas familias de bajos recursos accedan a una casa propia (a través de invasiones, por ejemplo).

miércoles, 16 de abril de 2014

Distrito Judicial de Lima Este entra en funciones desde el 5 de mayo

ATENDERÁ AL 50% DE LA POBLACIÓN DE LIMA

María Altabas Kajatt ejercerá provisionalmente el cargo de Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. La Molina, San Juan de Lurigancho, El Agustino, Chaclacayo, Santa Anita, entre otros, estarán en la competencia territorial de nuestro distrito judicial.



El 5 de mayo del 2014 entrará en funcionamiento el Distrito Judicial de Lima Este, que atenderá a una población aproximada de 2’752,296 de habitantes. Esto representa el 50% de la población  de Lima. 

El nuevo distrito judicial tendrá competencia territorial en dos provincias del departamento de Lima: en 8 distritos de la provincia de Lima y en toda la provincia de Huarochirí.

Así lo ha dispuesto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, publicada en el diario oficial el sábado 5 de abril de 2014.

En el caso de la provincia de Lima, los distritos incluidos en este nuevo distrito judicial son Lurigancho, Chaclacayo, Ate (Vitarte),  Santa Anita,  San Juan de Lurigancho, El Agustino, La Molina y Cieneguilla.

Asimismo, en el caso de provincia de Huarochirí, se incluyen sus 32 distritos, esto es Matucana, Antioquía, Callahuanca, Carampoma, Chicla, Cuenca, Huachupampa, Huanza, Huarochirí, Lahuaytambo, Langa, Laraos, Mariatana y Ricardo Palma. Así como San Andrés de Tupicocha, San Antonio de Chaclla,  San Bartolomé,  San Damián, San Juan de Iris, San Juan de Tantaranche, San Lorenzo de Quinti,  San Mateo, San Mateo de Otao, San Pedro de Casta, San Pedro de Huancayre y Sangallaya. 

También Santa Cruz de Cocachacra, Santa Eulalia, Santiago de Anchucaya, Santiago de Tuna, Santo 
Domingo de los Olleros y San Jerónimo de Surco.

Designan Presidenta de Corte y a Jefe de ODECMA


Para dirigir los destinos del nuevo distrito judicial, se ha designado a María del Carmen Paloma Altabas Kajatt, juez superior titular de la Corte Superior de de Lima, en el cargo de Presidenta encargada de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Ella detentará este cargo en tanto se produzca la elección que corresponde conforme a ley.

Asimismo, se  ha designado a Juan Carlos Santillán Tuesta, juez superior titular de la Corte Superior de Ucayali, en el cargo de Jefe encargado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Ambas designaciones han sido efectuadas  por la Resolución Administrativa N° 102-2014-CE-PJ, publicada el 5 de abril de 2014.

Necesaria descentralización

El Distrito Judicial de Lima Este permitirá atender a una población aproximada de 2’752,296 de habitantes. Esto representa el 50% de la población y un 22% de los órganos jurisdiccionales del actual Distrito Judicial de Lima.

El crecimiento poblacional experimentado en la capital determinó que mediante la Ley N° 28765, publicada el 28 de junio de 2006, se dispusiera  la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima. Así se crearon los Distritos Judiciales de Lima Norte y Lima Sur, y ahora Lima Este.

martes, 15 de abril de 2014

Unión civil entre personas del mismo sexo no puede ir a referéndum

NO SE SOMETE A CONSULTA DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

A raíz del pedido del Cardenal Juan Luis Cipriani para que se someta a un referéndum el aborto terapéutico y la unión civil para personas del mismo sexo, La Ley.pe le explica cuál es el marco normativo de esta consulta popular y cuál es la jurisprudencia al respecto.




Las declaraciones del representante eclesial sobre la posibilidad de llevar a una consulta popular la propuesta del aborto terapéutico y la unión civil entre personas del mismo sexo siguen causando polémica en la opinión pública.

Por ello, es necesario conocer qué dice la ley al respecto. La Constitución Política del Perú señala en su artículo 32 que “no pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”.


En ese sentido, cabe señalar que la propuesta legislativa de la unión civil no matrimonial de personas del mismo sexo se sustenta en los derechos fundamentales a la dignidad (principio de autonomía), a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, así como al derecho a la integridad personal y a la salud conforme a los informes emitidos tanto por el Ministerio de Justicia como por la Defensoría del Pueblo. En conclusión, la propuesta del máximo representante de la Iglesia en el Perú es inconstitucional. 

No obstante, el artículo 32 indica expresamente los temas que sí pueden someterse a esta consulta popular. Estos son:

1. La reforma total o parcial de la Constitución
2. La aprobación de normas con rango de ley
3. Las ordenanzas municipales
4. Las materias relativas al proceso de descentralización

Para precisar el ejercicio práctico de este artículo, existe una abundante jurisprudencia al respecto, es decir, sentencias en las que el Tribunal Constitucional ha interpretado este artículo con anterioridad.


De esta manera queda clara la figura del referéndum en nuestro país y los temas que pueden o no ser sometidos a esta consulta popular.

domingo, 13 de abril de 2014

Código Procesal Penal entrará en vigencia en Lima y Callao en el 2016

Se aprobó el nuevo Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal que establece nuevos plazos de aplicación entre abril del 2015 y abril del 2016.



La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal se ha ampliado en Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao hasta abril del 2016, en Apurímac y Huancavelica hasta abril del 2015 y en los distritos judiciales de Ayacucho y Junín hasta el 01 de julio del 2015. 

La ampliación del plazo de aplicación del nuevo Código Procesal Penal se ha establecido a través del Decreto Supremo N° 003-2014-JUS publicado el 31 de marzo en El Peruano. 

Cabe resaltar que el Decreto Supremo ha dispuesto que tanto el Poder judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional y Defensa Pública tienen un plazo no mayor de 120 días para presentar sus propuestas a la Comisión Especial de Implementación, que la integran los ministros de Justicia, Economía, Interior y el Presidente del Poder Judicial. 

Tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial tendrán que presentar propuestas vinculadas a las materias sobre el nuevo diseño del despacho fiscal y judicial corporativo. Asimismo, en Defensa Pública se deberá presentar sus propuestas sobre la nueva organización, el nuevo diseño del sistema de trabajo y de asignación de casos de carácter corporativo. 

Por otra parte, la Policía Nacional en el mismo plazo presentará las referidas a la implementación de un órgano especializado en cada Dirtepol encargado de coordinar las funciones de investigación con el Ministerio Público y desarrollar programas de protección y seguridad. 

Por último, estos organismos en 120 días entregarán las propuestas sobre los indicadores de desempeño y de gestión; y el diseño y la metodología de los planes y programas de capacitación de sus respectivas instituciones, en conformidad con los lineamientos aprobados por el Comité de Capacitación y Difusión.

 Este Comité está integrado por representantes de la Academia de la Magistratura, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, la Dirección General de Defensa Pública y la Secretaria Técnica de la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal. 

El nuevo Código Procesal Penal se creó el 2004 a través del Decreto Legislativo N° 957 y en la actualidad se encuentra en vigencia en 21 distritos judiciales, siendo Huaura el primero desde el 2006; como recuerdan hace unos años bajo la utilización de este Código se resolvió un caso de hurto agravado en 5 horas y 15 minutos en este distrito judicial.

jueves, 23 de enero de 2014

“La nueva ley no da ‘carta blanca’ a la Policía y a las FF.AA”

Policía no responde penalmente si se dispara el arma por accidente durante forcejeo con delincuente.


La última modificación al Código Penal ha generado polémica y diversas opiniones. Este cambio amplía el marco de medios con los que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la PNP pueden ejercer sus funciones sin que puedan ser procesados penalmente por lesiones u homicidio. Entonces, ¿genera impunidad o no?

Los agentes policiales tienen el deber de colocar el seguro a sus armas de reglamento cuando las enfundan, a fin de evitar que, por accidente o por descuido, puedan dispararse y causar lesiones o muertes. En consecuencia, no colocar el seguro en el arma de fuego se considera una infracción al deber de cuidado exigible al policía. 

En tal sentido, si el arma no asegurada se dispara y lesiona o mata a un tercero, el policía podría ser responsable penalmente por lesiones u homicidio culposo. Sin embargo, no siempre es así, pues deben verificarse otros requisitos más allá de origen del resultado ocasionado. 

Ataque imprevisto
Este tema ha sido resuelto recientemente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, R.N. N° 2804-2012-Lima. En el caso, un policía fue procesado por haber causado lesiones al detenido tras dispararse su arma de reglamento, la cual no había asegurado debidamente. 

Pese a que el disparo se produjo durante un forcejeo, la Sala Superior consideró que su no aseguramiento constituye un supuesto de “impericia”, falta de experiencia, y omisión inexcusable”. Por tales razones, fue condenó por el delito de lesiones graves culposas, a una pena de dos años de privación de libertad suspendida, y al pago de mil soles por reparación civil a favor del delincuente agraviado. 

Por el contrario, en segunda instancia, la Corte Suprema dio mayor relevancia al hecho de que el disparo se hubiera producido en el contexto de un ataque sorpresivo y forcejeo entre el policía y el detenido por la posesión del arma de fuego. Ello llevó al Tribunal a afirmar que el resultado lesivo no se produjo por una infracción del deber de cuidado del policía (el hecho de no haber asegurado el arma queda en un segundo plano), sino por una conducta defensiva, razonable o socialmente aceptable en las circunstancias en las que se realizó, y que fue generada por el ataque imprevisto del propio detenido. 

Finalmente, la Corte Suprema decidió anular la sentencia condenatoria dictada en primera instancia contra el policía, y lo absolvió de todos los cargos en su contra.


OPINIÓN:

Que la polémica se ha generado por el término “en uso de sus armas u otros medios de defensa”. Precisamente, explicó que el cumplimiento del deber de un policía o militar es usar la fuerza si necesita defender a alguien o a sí mismo, cumpliendo tres principios: necesario, proporcional y razonable. “Cuando no haya otra alternativa, cuando se usa la fuerza si el agresor lo justifica, y que exista una razón para lo que se la violencia institucional”. 

“No va dirigida a crear una nueva figura legal o aumentar el poder de la policía. Solo dice que confíen, que usando sus armas en el cumplimiento de tu deber, no van a tener responsabilidad legal”.


jueves, 9 de enero de 2014

Grandes empresas remitirán en tiempo real las quejas de sus consumidores al Indecopi

Las empresas de servicio público urbano e interprovincial deberán habilitar líneas telefónicas para atender los reclamos de los pasajeros, según la propuesta de modificación del Libro de Reclamaciones que estará vigente este año.



Este año entrará en vigencia la obligación para que las grandes empresas implementen un software que permita que los reclamos se registren en línea y así se puedan remitir en tiempo real las quejas para el conocimiento del Indecopi.

“Había una propuesta de que las grandes empresas tenía que remitir la información periódicamente al Indecopi, pero al disponerse la información en línea ya lo podamos constatar en tiempo real”, explicó Edwin Aldana, secretario técnico de la comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.

Con ello el Indecopi hará un monitoreo permanente de las quejas que se vienen registrando.

Estos ajustes forman parte de la propuesta del Indecopi para mejorar el Libro de Reclamaciones, lo cual se hará con modificaciones a la Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La iniciativa del cambio ya se presentó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), y se espera que sea aprobada lo más pronto para que se aplique en el transcurso del 2014.

Transporte público
El Indecopi también propone la exigencia a las empresas de transporte público urbano e interprovincial para habilitar una línea telefónica para poder todo tipo de reclamaciones de los pasajeros.

“En el servicio de transporte público es muy complicado presentar un reclamo ante una insatisfacción. Entonces, para facilitar eso el consumidor va a tener esa posibilidad de poder presentar su reclamo a través de la línea telefónica”. subrayaron.