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viernes, 15 de noviembre de 2013

¿CÓMO SE COCINO LA "LEY ANTAURO" ?

La polémica ley que según los expertos en derecho penal beneficia al hermano menor del presidente Ollanta Humala se gestó directamente desde el Ejecutivo. Una de las misiones de Juan Jiménez antes de dejar el premierato habría sido puntualmente el de coordinar con los congresistas de Solidaridad Nacional, Virgilio Acuña y Heriberto Benítez, la presentación en el Parlamento de la denominada Ley Antauro. Tal como lo relatamos líneas abajo, el proyecto además batió un récord entre el tiempo que fue presentado y aprobado por el Pleno, pese a contravenir el Reglamento del Congreso, eliminando los controles que la Constitución establece en el proceso de formación de leyes.



“Nosotros no la hemos propuesto”, fue la respuesta con que se escudó el presidente Ollanta Humala el pasado lunes 4 de noviembre cuando se le preguntó por los beneficios a los que podría acceder Antauro Humala con la llamada "Ley Antauro". En efecto, el proyecto que terminó por convertirse en la Ley N°30101–promulgada el sábado 2 de noviembre– y que lleva las rúbricas del mandatario y el flamante presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, no fue propuesto en el Congreso por la bancada nacionalista sino por Virgilio Acuña de las filas de Solidaridad Nacional.

Una ley sorpresa
Pero, Humala habría dicho una verdad a medias. La autoría intelectual del proyecto provino desde el Ejecutivo. El 11 de septiembre, un día antes de que el Congreso recibiera y aprobara en el tiempo récord de 7 horas y 26 minutos el proyecto de ley N° 02645, Virgilio Acuña y su compañero de grupo parlamentario, Heriberto Benítez, se reunieron con el expremier Juan Jiménez Mayor según más de una versión conocida por Ambos legisladores fueron citados por Jiménez para encomendarles la promoción del proyecto en el Parlamento que, a su vez, habría sido un misión directa desde Palacio de Gobierno.



El texto del proyecto era puntual. En su artículo único, proponía expresamente que las modificaciones efectuadas por las leyes 30054, 30068, 30076 y 30077 a los beneficios penitenciarios son de aplicación a los condenados por los delitos que se cometan a partir de su vigencia. El proyecto, tal como se planteó, iba a permitir que los reos, entre ellos el hermano del Jefe de Estado, puedan solicitar la libertad condicional a los ¾ de la pena y al cómputo de 7 por 1 que reduciría su pena.  

La idea en que se escudó el Ejecutivo para promover la iniciativa era que se quería “corregir un error” debido a que el pasado 19 de agosto, el Pleno aprobó la Ley contra el Crimen Organizado, norma que fijaba reglas y procedimientos para investigar, juzgar y sancionar delitos cometidos por bandas criminales y eliminaba sus beneficios penitenciarios. 

Jiménez habría convocado a ambos parlamentarios directamente y sin permiso de su grupo político. La confirmación de la reunión con el expremier fue uno de los motivos fundamentales por el que se separó a Acuña de la vocería de su bancada, según versiones de dirigentes de Solidaridad Nacional que conoció este portal. 

Otro de los personajes claves para la promoción del proyecto fue Julio César Magán Zevallos, vicepresidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Tal como declaró Heriberto Benítez a un diario, Magán les solicitó a tres congresistas (Acuña, Benítez y Vicente Zeballos) de SN presentar el proyecto de ley el mismo jueves 12 por la mañana, la reunión se produjo en el Congreso. Magán es un personaje muy ligado a Fredy Otárola, presidente del Congreso.

                                                                                                                   Juan Emiliano Coronado Inga

lunes, 11 de noviembre de 2013

¿LOS PRESOS PUEDEN TENER UNA CUENTA EN LAS REDES SOCIALES?



  • Solo pueden limitarse derechos señalados en sentencia o ley.

  • Toda restricción a la libertad de expresión debe cumplir con el test de proporcionalidad.




No pueden Restringirse a los reclusos derechos fundamentales mas allá de los que la ley y la sentencia precisan. Ello responde al principio legal de ejecución de la pena, precisamente al sub principio de reserva, el cual se encuentra expresamente señalada en el código de ejecución penal y su correspondiente reglamento. Así, ambos cuerpos normativos señalan que "el interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin mas limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva".

de igual manera, el TC ha señalado en reiterada jurisprudencia que "tratándose de personas privadas legalmente de su libertad locomotora, una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la de prestar las debidas garantías para que no se afecte o lesione la vida, la integridad física y los demás derechos constitucionales que no hayan sido restringidos".

en tal sentido, el acceso de los reos por intermediación de terceros, a cuentas de Facebook y Twitter, como es el caso del ex presidente Fujimori no esta impedid, de esta manera, toda actuación a limitar dicho acceso, en el panorama actual vulneraria  la libertad de expresión del recluso.

no obstante, ningún derecho fundamental es absoluto. Y por lo tanto podría admitir limites a partir del cumplimiento de ciertos requisitos. Asi, las restricciones a la libertad de expresión pueden estar orientadas a prohibir la difusión de un determinado discurso . dichos limites deben respetar a su vez requerimientos de carácter formal y sustantivo. El primero hace referencia a que toda restricción a los derechos fundamentales debe realizarse por normas de rango de ley . El segundo, esta orientado a alcanzar un objetivo legitimo que puede ser la protección de otro derecho fundamental.

sábado, 14 de septiembre de 2013

FEMINICIDAS PUEDEN SER CONDENADOS A CADENA PERPETUA.

  • No es necesario que el autor del delito sea el cónyuge o conviviente de la victima.
  • Femicidio puede ser cometido tanto por mujeres como por Hombres.
Una reciente modificación del código penal (CP) ha reformulado substancialmente la configuración del tipo penal de feminicidio. Antes formaba parte del delito de parricidio en el articulo 107 (donde un grupo de supuestos recibía el nombre de feminicidio). Ahora se encuentra tipificado de forma independiente, para lo cual se ha incorporado al cp el articulo 108-B (por la ley Nº 30068 del 18 de julio del 2013).


El nuevo delito de feminicidio esta compuesto de un tipo básico, al que sigue un grupo de agravantes de segundo grado ( que posibilita sancionar la conducta faminicida hasta con cadena perpetua).

TIPO BÁSICO

El tipo básico está sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 15 años. lo que llama la atención es que la victima sea o haya sido la cónyuge  o la conviviente del autor (varón). o una mujer ligada a este por una relación análoga, pues tiene una fundamentación material marcadamente distinta; es mas, ni siquiera demanda que el autor sea un varón.

Se configura cuando una persona (de cualquier sexo) mata a una mujer "por su condición de tal" y en determinados marcos contextuales. 1. violencia familiar 2. coacción, hostigamiento o acoso sexual.  3. abuso de poder, confianza. 4. Cualquier otra forma de discriminación contra una mujer.

Tanto el requisito de matar a alguien "por su condición de mujer" como el elemento contextual o situacional deben ser objeto de verificación. si esto no sucede, dependiendo del caso podrá configurarse otro tipo penal (homicidio simple, parricidio, etc.).

Es decir el delito de feminicidio se ha convertido en un delito especial a un delito común (realizable por cualquiera), en perjuicio exclusivo de una mujer, cuya disvaliosidad se basa, en principio, en el móvil mas reprobable del agente para cometer el homicidio, en la mayor reprochabilidad de sus actitud interna, pues -como señala la norma- consiste en quitar la vida de una persona, "por el solo hecho de ser mujer".

En ese sentido, no basta comprobar que le homicidio de una mujer fue ocasionado en los contextos mencionados ( violencia familiar, coacción hostigamiento o acoso sexual: abuso de poder, etc.)



AGRAVANTES

La modalidad mas básica del feminicidio se agrava en la siguientes circunstancias: cuando la victima es menor de edad, se encontraba en estado de gestación, bajo cuidado o responsabilidad del agente, si fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación; si padecía cualquier tipo de discapacidad, si fue sometida para fines de trata de persona;  y cuando concurre con el delito de homicidio (articulo 105 CP).

en estos caso la pena privativa de libertad sera no menor de 25 años, pero si concurren dos o mas circunstancias agravantes señaladas, la pena sera de cadena perpetua, lo que convierte al feminicidio en el delito contra la vida de mayor gravedad del CP.


martes, 6 de agosto de 2013

RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ABOGADO

Hoy que esta de moda hablar de inclusión social es bueno saber en que consiste la responsabilidad social del abogado.  de plano no se refiere a nuestra relación con los clientes ni la que tenemos con nuestros colegas. tampoco a la visión reduccionista de la identifica con la defensa gratuita de los derechos de personas que carecen de recurso y ven vulnerados sus derechos.

Veamos el tema en su real dimensión. La responsabilidad, en general, es clave para el funcionamiento de la sociedad y del propio Derecho, porque en esencia el tema se encuentra ligado a la aceptación y el respeto del otro. una profesión que carece de un proyección en la sociedad descalifica a si misma y a ala larga se auto-destruye. por ello, la responsabilidad social del abogado es importante no solo por razones practicas. podemos decir, que el vértigo tecnológico en el que vivimos no nos puede conducir al laberinto existencial de creer que podemos prescindir del otro. "es el otro, su mirada, lo que nos define y nos forma". porque sin el otro o los otros, y la legitimidad que ellos nos confieren, no hay posibilidades de un éxitos sostenible en ninguna profesión y menos la de abogado.


Directo al Punto:   ¿frente a que es responsable el abogado?, pues frente a la sociedad porque la primera de sus obligaciones es contribuir a que el derecho funcione. Desde luego, si el abogado concibe el derecho y la abogacía de manera meramente instrumental pensara que su fin es solo ganar dinero. Sin embargo, una mirada institucional, una visión mas allá de uno mismo nos conduce a identificar nuestro papel en la sociedad.
el derecho no puede ser visto simplemente como un cumulo de conocimientos técnicos para el éxito profesional y personal. una mirada de este tipo, actúa socavando la confianza social en la abogacía.

En el Terreno Practico  ¿como se concreta la responsabilidad social del abogado? pues comprometiéndose a: 

1) Participar activamente en el mejoramiento de la profesión, lo cual se consigue con programas de capacitación continua y un efectivo control de la inconductas.

2) Participar en el patrocinio de causas vinculadas al interés publico, lo que se conoce generalmente como servicios legales pro bono (latín "por el bien publico" ), compromiso que cualquier abogado, independientemente de su experiencia y estatus, puede asumir.

3) Participar en el mejoramiento del sistema legal y judicial por nuestra particular ubicación, que nos permite identificar deficiencias en el sistema.



En suma, acciones enderezadas a que cada vez un mayor numero de personas, sobre todo aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión social, tengan un efectivo acceso a la justicia; que la libertades y los derechos de igualdad sean realmente efectivos, principalmente para los sectores marginados y en general, todo esfuerzo por consolidar el Estado de Derecho y garantizar los derechos Humanos.

El verdadero Éxito, el mas permanente, esta en el cumplimiento de nuestra responsabilidad Social.