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jueves, 23 de enero de 2014

“La nueva ley no da ‘carta blanca’ a la Policía y a las FF.AA”

Policía no responde penalmente si se dispara el arma por accidente durante forcejeo con delincuente.


La última modificación al Código Penal ha generado polémica y diversas opiniones. Este cambio amplía el marco de medios con los que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la PNP pueden ejercer sus funciones sin que puedan ser procesados penalmente por lesiones u homicidio. Entonces, ¿genera impunidad o no?

Los agentes policiales tienen el deber de colocar el seguro a sus armas de reglamento cuando las enfundan, a fin de evitar que, por accidente o por descuido, puedan dispararse y causar lesiones o muertes. En consecuencia, no colocar el seguro en el arma de fuego se considera una infracción al deber de cuidado exigible al policía. 

En tal sentido, si el arma no asegurada se dispara y lesiona o mata a un tercero, el policía podría ser responsable penalmente por lesiones u homicidio culposo. Sin embargo, no siempre es así, pues deben verificarse otros requisitos más allá de origen del resultado ocasionado. 

Ataque imprevisto
Este tema ha sido resuelto recientemente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, R.N. N° 2804-2012-Lima. En el caso, un policía fue procesado por haber causado lesiones al detenido tras dispararse su arma de reglamento, la cual no había asegurado debidamente. 

Pese a que el disparo se produjo durante un forcejeo, la Sala Superior consideró que su no aseguramiento constituye un supuesto de “impericia”, falta de experiencia, y omisión inexcusable”. Por tales razones, fue condenó por el delito de lesiones graves culposas, a una pena de dos años de privación de libertad suspendida, y al pago de mil soles por reparación civil a favor del delincuente agraviado. 

Por el contrario, en segunda instancia, la Corte Suprema dio mayor relevancia al hecho de que el disparo se hubiera producido en el contexto de un ataque sorpresivo y forcejeo entre el policía y el detenido por la posesión del arma de fuego. Ello llevó al Tribunal a afirmar que el resultado lesivo no se produjo por una infracción del deber de cuidado del policía (el hecho de no haber asegurado el arma queda en un segundo plano), sino por una conducta defensiva, razonable o socialmente aceptable en las circunstancias en las que se realizó, y que fue generada por el ataque imprevisto del propio detenido. 

Finalmente, la Corte Suprema decidió anular la sentencia condenatoria dictada en primera instancia contra el policía, y lo absolvió de todos los cargos en su contra.


OPINIÓN:

Que la polémica se ha generado por el término “en uso de sus armas u otros medios de defensa”. Precisamente, explicó que el cumplimiento del deber de un policía o militar es usar la fuerza si necesita defender a alguien o a sí mismo, cumpliendo tres principios: necesario, proporcional y razonable. “Cuando no haya otra alternativa, cuando se usa la fuerza si el agresor lo justifica, y que exista una razón para lo que se la violencia institucional”. 

“No va dirigida a crear una nueva figura legal o aumentar el poder de la policía. Solo dice que confíen, que usando sus armas en el cumplimiento de tu deber, no van a tener responsabilidad legal”.


sábado, 14 de septiembre de 2013

FEMINICIDAS PUEDEN SER CONDENADOS A CADENA PERPETUA.

  • No es necesario que el autor del delito sea el cónyuge o conviviente de la victima.
  • Femicidio puede ser cometido tanto por mujeres como por Hombres.
Una reciente modificación del código penal (CP) ha reformulado substancialmente la configuración del tipo penal de feminicidio. Antes formaba parte del delito de parricidio en el articulo 107 (donde un grupo de supuestos recibía el nombre de feminicidio). Ahora se encuentra tipificado de forma independiente, para lo cual se ha incorporado al cp el articulo 108-B (por la ley Nº 30068 del 18 de julio del 2013).


El nuevo delito de feminicidio esta compuesto de un tipo básico, al que sigue un grupo de agravantes de segundo grado ( que posibilita sancionar la conducta faminicida hasta con cadena perpetua).

TIPO BÁSICO

El tipo básico está sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 15 años. lo que llama la atención es que la victima sea o haya sido la cónyuge  o la conviviente del autor (varón). o una mujer ligada a este por una relación análoga, pues tiene una fundamentación material marcadamente distinta; es mas, ni siquiera demanda que el autor sea un varón.

Se configura cuando una persona (de cualquier sexo) mata a una mujer "por su condición de tal" y en determinados marcos contextuales. 1. violencia familiar 2. coacción, hostigamiento o acoso sexual.  3. abuso de poder, confianza. 4. Cualquier otra forma de discriminación contra una mujer.

Tanto el requisito de matar a alguien "por su condición de mujer" como el elemento contextual o situacional deben ser objeto de verificación. si esto no sucede, dependiendo del caso podrá configurarse otro tipo penal (homicidio simple, parricidio, etc.).

Es decir el delito de feminicidio se ha convertido en un delito especial a un delito común (realizable por cualquiera), en perjuicio exclusivo de una mujer, cuya disvaliosidad se basa, en principio, en el móvil mas reprobable del agente para cometer el homicidio, en la mayor reprochabilidad de sus actitud interna, pues -como señala la norma- consiste en quitar la vida de una persona, "por el solo hecho de ser mujer".

En ese sentido, no basta comprobar que le homicidio de una mujer fue ocasionado en los contextos mencionados ( violencia familiar, coacción hostigamiento o acoso sexual: abuso de poder, etc.)



AGRAVANTES

La modalidad mas básica del feminicidio se agrava en la siguientes circunstancias: cuando la victima es menor de edad, se encontraba en estado de gestación, bajo cuidado o responsabilidad del agente, si fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación; si padecía cualquier tipo de discapacidad, si fue sometida para fines de trata de persona;  y cuando concurre con el delito de homicidio (articulo 105 CP).

en estos caso la pena privativa de libertad sera no menor de 25 años, pero si concurren dos o mas circunstancias agravantes señaladas, la pena sera de cadena perpetua, lo que convierte al feminicidio en el delito contra la vida de mayor gravedad del CP.


martes, 6 de agosto de 2013

RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ABOGADO

Hoy que esta de moda hablar de inclusión social es bueno saber en que consiste la responsabilidad social del abogado.  de plano no se refiere a nuestra relación con los clientes ni la que tenemos con nuestros colegas. tampoco a la visión reduccionista de la identifica con la defensa gratuita de los derechos de personas que carecen de recurso y ven vulnerados sus derechos.

Veamos el tema en su real dimensión. La responsabilidad, en general, es clave para el funcionamiento de la sociedad y del propio Derecho, porque en esencia el tema se encuentra ligado a la aceptación y el respeto del otro. una profesión que carece de un proyección en la sociedad descalifica a si misma y a ala larga se auto-destruye. por ello, la responsabilidad social del abogado es importante no solo por razones practicas. podemos decir, que el vértigo tecnológico en el que vivimos no nos puede conducir al laberinto existencial de creer que podemos prescindir del otro. "es el otro, su mirada, lo que nos define y nos forma". porque sin el otro o los otros, y la legitimidad que ellos nos confieren, no hay posibilidades de un éxitos sostenible en ninguna profesión y menos la de abogado.


Directo al Punto:   ¿frente a que es responsable el abogado?, pues frente a la sociedad porque la primera de sus obligaciones es contribuir a que el derecho funcione. Desde luego, si el abogado concibe el derecho y la abogacía de manera meramente instrumental pensara que su fin es solo ganar dinero. Sin embargo, una mirada institucional, una visión mas allá de uno mismo nos conduce a identificar nuestro papel en la sociedad.
el derecho no puede ser visto simplemente como un cumulo de conocimientos técnicos para el éxito profesional y personal. una mirada de este tipo, actúa socavando la confianza social en la abogacía.

En el Terreno Practico  ¿como se concreta la responsabilidad social del abogado? pues comprometiéndose a: 

1) Participar activamente en el mejoramiento de la profesión, lo cual se consigue con programas de capacitación continua y un efectivo control de la inconductas.

2) Participar en el patrocinio de causas vinculadas al interés publico, lo que se conoce generalmente como servicios legales pro bono (latín "por el bien publico" ), compromiso que cualquier abogado, independientemente de su experiencia y estatus, puede asumir.

3) Participar en el mejoramiento del sistema legal y judicial por nuestra particular ubicación, que nos permite identificar deficiencias en el sistema.



En suma, acciones enderezadas a que cada vez un mayor numero de personas, sobre todo aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión social, tengan un efectivo acceso a la justicia; que la libertades y los derechos de igualdad sean realmente efectivos, principalmente para los sectores marginados y en general, todo esfuerzo por consolidar el Estado de Derecho y garantizar los derechos Humanos.

El verdadero Éxito, el mas permanente, esta en el cumplimiento de nuestra responsabilidad Social.