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martes, 3 de noviembre de 2015

Madres trabajadoras no podrán ser despedidas durante el período de lactancia

No solo se extiende a 98 días la licencia por maternidad, también se establece que será nulo el despido que se produzca durante los doce meses posteriores al parto, esto es, durante el período de lactancia. ¿Qué otros beneficios se han reconocido para la mujer trabajadora en el proyecto aprobado por el Congreso y que solo espera ser promulgado por el Ejecutivo? Acá te contamos.


Por unanimidad y exonerada de segunda votación, el Congreso de la República ha aprobado un proyecto de ley que establece que será nulo el despido que tenga por motivo el nacimiento del hijo y sus consecuencias, o la lactancia. De esta manera ya no solo se protegerá a la madre trabajadora del despido por embarazo –lo cual ya estaba regulado– sino también cuando el cese se produce dentro de los doce meses posteriores al parto. Actualmente esta protección solo alcanza hasta los 90 días posteriores al alumbramiento. 

Se precisa igualmente que se presumirá que el despido tendrá por motivo el nacimiento del hijo o la lactancia, cuando el empleador no acredite la existencia de causa justa para efectuar el cese. También se establece que esta protección a la madre trabajadora será aplicable siempre que el empleador hubiera sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido. En estos términos se estaría modificando el inciso e del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

La propuesta aprobada por el Parlamento busca reforzar las normas de protección a la madre trabajadora frente a cualquier despido arbitrario. Por eso, se establece que el Estado deberá garantizar el derecho de toda trabajadora de retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración al término de la licencia de maternidad.

  
Licencia por maternidad: de 90 a 98 días

La iniciativa legislativa (que solo espera ser promulgada por el Ejecutivo) también aumenta los días de licencia por maternidad a 98 días, y ya no por 90, como actualmente establece la Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, Ley N° 26644. 

Por lo tanto, la trabajadora podrá gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Asimismo, se precisa que el goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante, esto es, el empleador no podrá oponerse a la voluntad de la trabajadora de diferir todo el descanso luego del alumbramiento. Dicha decisión deberá ser comunicada al empleador con dos meses de anticipación a la fecha probable de parto.

Cabe recordar que en marzo de este año, el Congreso ratificó el Convenio N° 183 de la OIT, referente a la protección de la maternidad. La norma aprobada ayer lo que hace es recoger las disposiciones previstas en dicho Convenio, el cual ya prevé el periodo del descanso natal por 98 días, y la prohibición de los despidos por motivos de embarazo, nacimiento y las consecuencias del mismo. 

El Convenio N° 183 establece que su entrada en vigencia debe darse 12 meses después del registro de la ratificación de cada Estado miembro, por lo que se tiene previsto que en nuestro país dicho Convenio y también la norma aprobada por el Congreso recién rijan a partir del 2016. 

jueves, 29 de octubre de 2015

Bancos no podrán cobrar préstamos por planilla si el trabajador debe pensión de alimentos

El Tribunal Constitucional ha establecido que los descuentos por planilla aplicados a un trabajador para el pago de una deuda financiera deben cesar cuando este, además, está obligado al pago mensual de una pensión por alimentos, y ambas deudas superan el límite legal.





No es posible cobrar una deuda financiera a través de descuentos por planilla cuando el trabajador está, además, obligado a pagar una pensión por alimentos equivalente al 60% de su remuneración. Ello con mayor razón si el convenio suscrito entre el trabajador, la entidad empleadora y una institución del sistema financiero dispone que estos descuentos no deben exceder el 30 % de la remuneración.

De lo contrario, se estaría afectando el derecho a la remuneración, porque los descuentos por planilla excederían los límites establecidos legalmente, esto es, lo previsto en el inciso 6 del el artículo 648 del Código Procesal Civil.

Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional a través de la STC Exp. Nº 00422-2013-PA/TC, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un trabajador de la Universidad Nacional de El Santa contra dicho centro de estudios y el Banco Internacional del Perú (Interbank).

Veamos los hechos: el demandante, trabajador de dicha universidad nacional, suscribió un convenio de préstamo con Interbank, autorizando descuentos máximos del 30 % de su remuneración líquida para el pago de una deuda financiera. Sin embargo, en su demanda, el trabajador adujo que los descuentos alcanzaban al total de su sueldo debido a que, además, debe pagar una pensión por alimentos ordenada judicialmente, la cual se fijó en el 60 % de su remuneración.

Por su parte, el apoderado de la universidad demandada contestó aduciendo que el mandato judicial de embargo por alimentos era utilizado por el trabajador para sustraerse de sus obligaciones crediticias asumidas y que consintió el descuento por planilla. Adicionalmente, señaló que el juicio de alimentos fue simulado con ese fin.

La decisión del TC: Descuentos excesivos afectan el derecho a la remuneración

El Colegiado advirtió que en el convenio suscrito entre las partes demandadas esto es, Interbank y la Universidad Nacional de El Santa se determinó que el pago de las deudas derivadas de los créditos otorgados a, entre otras personas, el recurrente, se daría a través de descuentos por planilla. Además, notó que en una de las cláusulas del convenio se estableció que la universidad debía evaluar la capacidad de pago del trabajador, cautelando que los descuentos mensuales no superen el 30 % de su remuneración.

Para el Tribunal, si se toma en cuenta que el demandante tiene que pagar una pensión de alimentos equivalente al 60 % de sus ingresos mensuales, junto con el límite establecido de mutuo acuerdo para las retenciones mensuales a cuenta de la deuda, ello significaba que las instituciones demandadas ya no estaban habilitadas para realizar descuentos por planilla o retenciones adicionales. De esta manera,el TC determinó que la retención realizada afecta el derecho a la remuneración del recurrente.

Para el Tribunal Constitucional no resultó relevante la existencia de adendas al convenio que permitían descuentos máximos de hasta el 45 % de los ingresos mensuales líquidos del trabajador, pues esto –a criterio del Colegiado– no cambia la situación del demandante, dado que este límite ya había sido superado por el embargo alimentario.

El TC precisó que lo decidido no significa que la deuda se haya extinguido, o que el demandante no esté obligado a cancelarla, sino que las partes demandadas ya no podrán hacer uso del descuento por planillas y que deberán hacer uso de los otros medios que ofrece el ordenamiento jurídico para conseguir que el trabajador pague su deuda.

Finalmente, señaló que no puede analizar si es cierto lo alegado por la universidad demandada respecto a que sería simulado el juicio por alimentos en que resultó vencido el trabajador, y que dicho proceso tendría como único propósito disminuir o anular su capacidad de pago. El TC aseveró esto al señalar que este se trata de un proceso ordinario ya concluido, cuya validez no puede discutirse en el amparo.

lunes, 29 de septiembre de 2014

¿PUEDO IR A LA CÁRCEL SI PUBLICO MI VOTO?

¿Ha pensado subir a Facebook, Twitter o Instagram un ‘selfie’ o cualquier otra imagen en la que aparezca por quién votó? Cuidado, aunque parezca mentira, hacer esto podría involucrarlo en un proceso penal como autor de un delito electoral.


En nuestro país son dos las normas que regulan los delitos electorales: el Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones, en las cuales se describen aquellas conductas que atentan contra el derecho de sufragio y la libre formación de la voluntad ciudadana.

Uno de estos delitos es el denominado “voto declarado públicamente en acto electoral”, previsto en el artículo 358 del Código Penal. Esta norma sanciona al “elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral”. La sanción: pena de privación de libertad no mayor de un año o servicio comunitario de 20 a 30 jornadas.

Dicho artículo estaba pensando inicialmente para sancionar a la persona que mostraba o divulgaba el sentido de su voto puesto en la cédula de sufragio, ya sea enseñándolo a las personas que esperaban en cola para sufragar o aprovechando las cámaras de televisión para mostrarlo a un público mayor.

Pero, hoy, gracias a las tecnologías de la información, las posibilidades de difusión de la cédula electoral se han multiplicado: uso de redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, etc.), mensajería electrónica (Whatapp, Google Hangouts, etc.), entre otros medios tecnológicos que podrían servir para estos fines. Por ello –como la finalidad de la norma es evitar que se perturbe la voluntad popular y la libre formación de la decisión del elector–, se podría sancionar también a toda aquella persona que suba fotos de su voto consignado sobre la cédula de votación a través de estas plataformas virtuales.

Claro, la sanción no es muy alta, lo cual excluye la posibilidad de que por este delito alguien purgue prisión efectiva. Pero tampoco es grato pasar por el suplicio de un proceso penal: declarar ante la Policía, fiscal y juez; además de presentarse mensualmente en el juzgado como parte de las reglas de conducta o, en su defecto, prestar un servicio comunitario.

Así que ya sabe, si es Ud. uno de los seguidores de la moda de los ‘selfie’, le recomendamos pensarlo dos veces antes de verse involucrado en un delito electoral

"El Ministerio Público debe actuar de oficio ante el conocimiento de un delito. Inmediatamente debería abrir una investigación. Si no lo hace, es el JNE - como fiscalizador de la legalidad del proceso - el que debe hacer la denuncia a través del procurador. Se trata de una incidencia grave", agregó.

Finalmente, el especialista puso como ejemplo el caso de Waldo Ríos Salcedo, candidato a la presidencia regional de Áncash que ha ofrecido S/.500 a cada elector si sale elegido. Lo tentativo del ofrecimiento podría motivar a que algunos de sus electores intenten retratar su adhesión al ex congresista recordado por haber recibido dinero de Vladimiro Montesinos.

"Él ha ofrecido dinero si gana. ¿Cómo podría identificar a los que votaron por él? Quizás por una fotografía", indicó tras exhortar a los votantes a cumplir con su deber cívico sin violar las leyes vigentes.

¿Qué debemos entender por “acto electoral”?

El acto electoral es el conjunto de actividades que se realizan en las mesas de sufragio el día de las elecciones. Por lo tanto, comprende la instalación de dichas mesas, la votación y el escrutinio de los votos.

Por tal motivo, el delito de “voto declarado públicamente en acto electoral” no solo podría configurarse al momento de la votación del elector sino también durante todo el proceso de sufragio, comprendido desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm.


domingo, 13 de julio de 2014

Retiro de CTS: empleadores deberán informar a los bancos monto intangible de trabajadores

Trabajadores podrán retirar los depósitos de su CTS en lo que exceda las 4 remuneraciones brutas. Este límite deberá ser comunicado por los empleadores. De lo contrario, serán pasibles de sanción.



El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto de urgencia que establece para los trabajadores del sector privado la libre disposición del 100% del excedente de cuatro remuneraciones de las cuentas por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). 

se ha publicado la norma que permite la libre disponibilidad temporal de los depósitos de la CTS. De esta manera, hasta el 31 de diciembre de este año, los trabajadores podrán retirar libremente el 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas de los depósitos efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Así lo establece el artículo 11 de las Normas que establecen medidas extraordinarias para estimular la economía, Decreto de Urgencia N° 001-2014.

La norma prevé, además, que para los efectos del retiro, se deberá considerar el monto de la última remuneración del trabajador. Asimismo, se señala que los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

Sobre el particular, “todo empleador tiene la obligación de informar a los bancos sobre el importe de las últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores, tal como lo establece la Ley N° 29352 y su reglamento. Esto se hace a través de una carta dirigida a la entidad financiera depositaria de la CTS. De no cumplirse con ello, el empleador sería pasible de una multa por infracción en materia de relaciones laborales”.


Finalmente, la norma señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones.

Las empresas peruanas tienen hasta el jueves 15 como plazo máximo para depositar el pago por concepto de CTSa sus trabajadores. El incumplimiento de esta obligación será castigada con sanciones establecidas en la nueva escala, vigente desde marzo de este año. Las microempresas que incumplan serán multadas con hasta S/.3.800.
En tanto, las empresas medianas y grandes deberán pagar S/.190.000 por no depositar este monto. El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, indicó que al fijar las sanciones se tendrá en cuenta el número de afectados y la infracción cometida.
Cuando las empresas enmiendan su falta de forma voluntaria, el Ministerio de Trabajo reduce las multas en 90%. Todos los trabajadores sujetos el régimen común que cumplan jornadas laborales de al menos cuatro horas tienen derecho a recibir CTS.

miércoles, 11 de junio de 2014

Afiliados con menos de 20 años de aportes a la ONP podrían recibir pensión

Un reciente proyecto de ley propone que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones tengan acceso a una pensión proporcional así no hayan cumplido los 20 años de aportes. Igualmente, busca que los afiliados a las AFP puedan retirar una parte de sus fondos acumulados al momento de su jubilación.





El congresista Jaime Delgado, miembro de la Comisión de Defensa del Consumidor, presentó un proyecto de ley que pretende ampliar los derechos previsionales de los afiliados a los sistemas de pensiones..

Según la propuesta, quienes hayan aportado a una AFP tendrán la facultad, al momento de la jubilación, de optar por dos alternativas. La primera, dejar el íntegro del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización, tal cual como sucede hoy. La segunda opción –y allí la novedad– es que podrán retirar en efectivo el excedente del monto requerido para garantizar una pensión mínima mensual (S/. 415.00) y la cobertura de salud.

Esto es, luego de calcularse qué parte del fondo se requiere para mantener dicha pensión mínima, podrán retirar el excedente. Esto permitirá que la persona pueda utilizar ese monto para invertirlo o emplearlo en una actividad productiva.



En cuanto a los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el proyecto busca flexibilizar en alguna medida el requisito de haber aportado por lo menos 20 años al sistema nacional para acceder a la pensión. 

Así, en los casos de alcanzar los 65 años de edad pero tener menos de 20 años de aportes, la propuesta legislativa sugiere que se adquiera el derecho de tener una pensión proporcional respecto a su fondo acumulado o, en caso de no ser esto posible, brindarles la posibilidad de solicitar la devolución total de sus aportes.

Para leer la propuesta de ley completa, dar clic aquí.

lunes, 21 de abril de 2014

Inquilinos morosos están con los días contados




Atención, todos los propietarios de inmuebles que tienen problemas con los inquilinos que no les pagan con puntualidad. Recientemente, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley para que los inquilinos que tengan una deuda de tres meses o tengan  vencido su contrato de arrendamiento puedan ser desalojados en 15 días hábiles.
DESALOJO
Para intentar evitar estos problemas, el Congreso aprobó el martes un proyecto de ley que permitiría ejecutar órdenes de desalojo en 15 días hábiles, si los inquilinos acumulan una deuda de tres meses o si se vence el contrato del alquiler y los arrendatarios se niegan a dejar el inmueble (cuarto, vivienda o local comercial).

Las órdenes de desalojo suelen tardar hasta cinco años, según explican especialistas consultados. Para acelerar el proceso, el nuevo proyecto obliga a los inquilinos a aceptar una orden de desalojo desde que firman el contrato, mediante una "cláusula de allanamiento".
Si bien el proyecto busca reducir el tiempo en el que un propietario recupera su inmueble, el proceso de todas maneras seguirá sometido a la agilidad –o acaso lentitud– del Poder Judicial, y también a problemas como las huelgas que actualmente ocurren.
Otros especialistas en derecho civil reconocieron que puede haber arrendatarios que abusen de los propietarios, pero la viveza no siempre es la causa de que alguien deba un alquiler. También explicaron que el Código Procesal Civil siempre permite defensas previas de los demandados antes de ejecutar una sentencia, por lo que los plazos podrían ampliarse en la versión final de la ley, que debe aprobar el Ejecutivo.
El proyecto aprobado en el Congreso también crea el registro de deudores judiciales morosos, una lista pública y gratuita de todo tipo de deudores –alimentarios, reparadores civiles, entre otros–, incluidos los arrendatarios morosos.
Para incluir a alguien en esta lista, sus acreedores deben demostrar la deuda ante el Poder Judicial. El congresista Juan Carlos Eguren, uno de los autores del proyecto de ley, asegura que los deudores no tendrán ninguna chance de retrasar o impedir su inscripción en el registro y solo borrarán su nombre al cumplir sus compromisos. "Esto permitirá a las personas conocer si las personas con las que contrata son cumplidas. Les quitará la venda de los ojos", dijo el legislador.

MEDIDA
Esta medida busca fomentar el mercado de alquiler de viviendas, para lo cual se quiere dar una solución a la situación legal que permite a los arrendatarios morosos no abandonar el inmueble y que en casos extremos terminan adueñándose del predio.
ALQUILER
12% es el porcentaje de hogares de Lima que ocupan una vivienda alquilada, según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) del 2013. La informalidad en América Latina ha permitido que muchas familias de bajos recursos accedan a una casa propia (a través de invasiones, por ejemplo).

miércoles, 16 de abril de 2014

Distrito Judicial de Lima Este entra en funciones desde el 5 de mayo

ATENDERÁ AL 50% DE LA POBLACIÓN DE LIMA

María Altabas Kajatt ejercerá provisionalmente el cargo de Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. La Molina, San Juan de Lurigancho, El Agustino, Chaclacayo, Santa Anita, entre otros, estarán en la competencia territorial de nuestro distrito judicial.



El 5 de mayo del 2014 entrará en funcionamiento el Distrito Judicial de Lima Este, que atenderá a una población aproximada de 2’752,296 de habitantes. Esto representa el 50% de la población  de Lima. 

El nuevo distrito judicial tendrá competencia territorial en dos provincias del departamento de Lima: en 8 distritos de la provincia de Lima y en toda la provincia de Huarochirí.

Así lo ha dispuesto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, publicada en el diario oficial el sábado 5 de abril de 2014.

En el caso de la provincia de Lima, los distritos incluidos en este nuevo distrito judicial son Lurigancho, Chaclacayo, Ate (Vitarte),  Santa Anita,  San Juan de Lurigancho, El Agustino, La Molina y Cieneguilla.

Asimismo, en el caso de provincia de Huarochirí, se incluyen sus 32 distritos, esto es Matucana, Antioquía, Callahuanca, Carampoma, Chicla, Cuenca, Huachupampa, Huanza, Huarochirí, Lahuaytambo, Langa, Laraos, Mariatana y Ricardo Palma. Así como San Andrés de Tupicocha, San Antonio de Chaclla,  San Bartolomé,  San Damián, San Juan de Iris, San Juan de Tantaranche, San Lorenzo de Quinti,  San Mateo, San Mateo de Otao, San Pedro de Casta, San Pedro de Huancayre y Sangallaya. 

También Santa Cruz de Cocachacra, Santa Eulalia, Santiago de Anchucaya, Santiago de Tuna, Santo 
Domingo de los Olleros y San Jerónimo de Surco.

Designan Presidenta de Corte y a Jefe de ODECMA


Para dirigir los destinos del nuevo distrito judicial, se ha designado a María del Carmen Paloma Altabas Kajatt, juez superior titular de la Corte Superior de de Lima, en el cargo de Presidenta encargada de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Ella detentará este cargo en tanto se produzca la elección que corresponde conforme a ley.

Asimismo, se  ha designado a Juan Carlos Santillán Tuesta, juez superior titular de la Corte Superior de Ucayali, en el cargo de Jefe encargado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Ambas designaciones han sido efectuadas  por la Resolución Administrativa N° 102-2014-CE-PJ, publicada el 5 de abril de 2014.

Necesaria descentralización

El Distrito Judicial de Lima Este permitirá atender a una población aproximada de 2’752,296 de habitantes. Esto representa el 50% de la población y un 22% de los órganos jurisdiccionales del actual Distrito Judicial de Lima.

El crecimiento poblacional experimentado en la capital determinó que mediante la Ley N° 28765, publicada el 28 de junio de 2006, se dispusiera  la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima. Así se crearon los Distritos Judiciales de Lima Norte y Lima Sur, y ahora Lima Este.

martes, 15 de abril de 2014

Unión civil entre personas del mismo sexo no puede ir a referéndum

NO SE SOMETE A CONSULTA DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

A raíz del pedido del Cardenal Juan Luis Cipriani para que se someta a un referéndum el aborto terapéutico y la unión civil para personas del mismo sexo, La Ley.pe le explica cuál es el marco normativo de esta consulta popular y cuál es la jurisprudencia al respecto.




Las declaraciones del representante eclesial sobre la posibilidad de llevar a una consulta popular la propuesta del aborto terapéutico y la unión civil entre personas del mismo sexo siguen causando polémica en la opinión pública.

Por ello, es necesario conocer qué dice la ley al respecto. La Constitución Política del Perú señala en su artículo 32 que “no pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”.


En ese sentido, cabe señalar que la propuesta legislativa de la unión civil no matrimonial de personas del mismo sexo se sustenta en los derechos fundamentales a la dignidad (principio de autonomía), a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, así como al derecho a la integridad personal y a la salud conforme a los informes emitidos tanto por el Ministerio de Justicia como por la Defensoría del Pueblo. En conclusión, la propuesta del máximo representante de la Iglesia en el Perú es inconstitucional. 

No obstante, el artículo 32 indica expresamente los temas que sí pueden someterse a esta consulta popular. Estos son:

1. La reforma total o parcial de la Constitución
2. La aprobación de normas con rango de ley
3. Las ordenanzas municipales
4. Las materias relativas al proceso de descentralización

Para precisar el ejercicio práctico de este artículo, existe una abundante jurisprudencia al respecto, es decir, sentencias en las que el Tribunal Constitucional ha interpretado este artículo con anterioridad.


De esta manera queda clara la figura del referéndum en nuestro país y los temas que pueden o no ser sometidos a esta consulta popular.

miércoles, 5 de febrero de 2014

¿Cómo puedes reconocer un DNI falsificado?

El Reniec dio recomendaciones para poder identificar la autenticidad de estos documentos y evitar ser estafados



La suplantación de identidad es una herramienta que pueden usar los delincuentes con documentos falsos para tratar de ingresar a tu casa fingiendo ser trabajadores de Sedapal o de otras empresas, así como para cometer diversos delitos similares.
Ante esta situación, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) detalló cuáles son las herramientas con las cuales cuenta cualquier persona para poder diferenciar un DNI auténtico de uno falso.
1. LA FOTOGRAFÍA
El primer paso es verificar si la foto corresponde a la de la persona que presenta el documento. La imagen también debe coincidir con la pequeña fotografía ubicada al lado de la firma.
2. TRES NÚMEROS
Arriba a la derecha, en color rojo. Al lado de la foto. Entre los códigos en la parte inferior del DNI. Esas son las tres veces que tiene que estar el número del documento. En los códigos también figura la fecha de nacimiento. Debe coincidir con los de la foto.
3. A TRASLUZ
Otros elementos son menos evidentes pero imposibles de falsificar. A trasluz se debería ver un sello de agua con el Escudo Nacional y una línea vertical que, bajo luz ultravioleta, se ve de color rojo y blanco. La palabra “identidad” se debe poder ver atravesando el DNI bajo esta luz también.
4. LAS PENAS
En caso de detectar que alguien ha falsificado un documento o ha usado uno, se debe reportar el hecho inmediatamente a la policía. Ambos delitos están tipificados en el Código Penal y tienen penas privativas de libertad de entre dos y diez años.

jueves, 9 de enero de 2014

Grandes empresas remitirán en tiempo real las quejas de sus consumidores al Indecopi

Las empresas de servicio público urbano e interprovincial deberán habilitar líneas telefónicas para atender los reclamos de los pasajeros, según la propuesta de modificación del Libro de Reclamaciones que estará vigente este año.



Este año entrará en vigencia la obligación para que las grandes empresas implementen un software que permita que los reclamos se registren en línea y así se puedan remitir en tiempo real las quejas para el conocimiento del Indecopi.

“Había una propuesta de que las grandes empresas tenía que remitir la información periódicamente al Indecopi, pero al disponerse la información en línea ya lo podamos constatar en tiempo real”, explicó Edwin Aldana, secretario técnico de la comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.

Con ello el Indecopi hará un monitoreo permanente de las quejas que se vienen registrando.

Estos ajustes forman parte de la propuesta del Indecopi para mejorar el Libro de Reclamaciones, lo cual se hará con modificaciones a la Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La iniciativa del cambio ya se presentó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), y se espera que sea aprobada lo más pronto para que se aplique en el transcurso del 2014.

Transporte público
El Indecopi también propone la exigencia a las empresas de transporte público urbano e interprovincial para habilitar una línea telefónica para poder todo tipo de reclamaciones de los pasajeros.

“En el servicio de transporte público es muy complicado presentar un reclamo ante una insatisfacción. Entonces, para facilitar eso el consumidor va a tener esa posibilidad de poder presentar su reclamo a través de la línea telefónica”. subrayaron. 

miércoles, 2 de octubre de 2013

Prueba Indiciaria, Duda Razonable y el Caso Fefer.

Prueba Indiciaria, Duda Razonable y el Caso Fefer.


“No hay pruebas para condenar, pero tampoco para absolver”, declaró el vocal Segundo Morales al justificar ante la prensa su voto en el caso Fefer. No son precisamente frases afortunadas, pero sí reveladoras, que obligan a formularnos una pregunta grave: ¿cómo tres jueces condenaron sin pruebas a una joven?, y otra aún más crítica, ¿puede el sistema funcionar con jueces que no entienden que la forma de administrar justicia define el sistema democrático?
El vocal Morales afirma en su resolución que el tribunal que sentenció a Eva Bracamonte no tuvo en cuenta “el principio de la necesidad de la prueba”, que es pauta rectora y fundamental para la seguridad jurídica. Porque sin la prueba (directa o indirecta) el Estado es incapaz de cumplir con su función esencial de administrar justicia, ella permite la aplicación de las normas jurídicas para tipificar el delito, identificar la antijuridicidad de la conducta y la consecuente culpabilidad, y en caso contrario, concluir la inexistencia de ilícitos jurídicos.

 Pero en el caso Fefer ninguno de los cinco jueces supremos que revisaron el proceso con anterioridad votaron por que se confirmara la condena; dos votaron por la absolución y tres por la nulidad y ordenaron la realización de un nuevo juicio. Sí, un nuevo juicio luego de que la acusada ha estado cerca de cuatro años en prisión. La razón fue que no existe prueba directa suficiente para sustentar la condena, y si bien los jueces de primera instancia fundamentaron su decisión en la existencia de prueba indiciaria esta no sería tal, pues solamente se habría arribado a un nivel de probabilidad.
No obstante, en la instancia inferior los tres jueces superiores decidieron por unanimidad condenar a la acusada. ¿Cómo puede darse semejante contradicción y desencuentro entre dos instancias judiciales?
Morales, en su resolución, critica duramente la sentencia de la sala superior al afirmar que existe vicio de nulidad respecto “al contenido y forma como se ha construido la prueba indiciaria para justificar una condena, toda vez que en el presente caso no se ha respetado la exigencia de inferencia proveniente de un dato probado y subsiguientes datos ciertos que correlacionados logren cerrar el razonamiento lógico…”, y agrega que los jueces de la sala superior procedieron a “dar mérito en calidad de prueba (dato cierto), a simples datos de investigación de la ‘instrucción’, que no han sido incorporados debidamente al juicio oral público contradictorio, ni por el fiscal, ni por la defensa, ni por la parte civil…”.



Y concluye inobjetablemente que: “Los jueces penales… no pueden ofrecer de oficio, pruebas incriminatorias que busquen destruir la presunción de inocencia, bajo el riesgo de violentar el principio constitucional del juez imparcial y el Principio de Presunción de Inocencia”.

Pero si todo esto es tan claro ¿por qué Morales no votó por la absolución? ¿Acaso estamos ante un problema más grave que el resultado de este dramático caso? ¿Ignoran los jueces que los juicios y el modo de decidir judicialmente son una expresión del orden jurídico político? ¿Acaso estamos ante operadores jurídicos que no terminan de entender que en nuestro sistema se exige la prueba de los hechos y la motivación de la sentencia, y que estos requisitos son la base de una concepción racionalista de la decisión judicial?
En un Estado de Derecho la justicia no puede resolver conflictos sin importar la calidad y el rigor de la decisión, sino que esta debe ser producto de la verificación probada de los hechos. Se trata de decidir la controversia pero a través de decisiones justas. La justicia de la decisión no solo se funda en la legalidad sino también en su veracidad, esto es, en la comprobación de la verdad de los hechos relevantes, y es que ninguna decisión puede considerarse justa si se funda en una comprobación falsa o errónea de los hechos del caso.

Por ello, el eje de nuestro sistema es la duda razonable: esta favorece al acusado y mientras permanezca se presumirá su inocencia. Esta concepción racionalista de la decisión judicial impone a los jueces la obligación de buscar la verdad y motivar sus decisiones. Nuestra propia jurisprudencia ha señalado que: “La insuficiencia probatoria es incapaz de desvirtuar la presunción de inocencia o la invocación del in dubio pro reo” (RN Nº 2506-99-Lima).

Esta lógica impone que en el proceso penal toda duda debe destruirse, y que si esto no es posible deberá resolverse a favor del procesado. Pero el mandato tiene un alcance aún mayor, y es que esta presunción a favor del procesado debe darse en todas las etapas del proceso. Nada de esto se ha dado, al final queda claro que el sistema fue incompetente para sostener el caso y se mantiene la duda y, por lo tanto, la presunción de inocencia. Pero en lo que no hay duda es sobre la terrible debilidad e injusticia del sistema.

viernes, 20 de septiembre de 2013

INCREMENTAN PENAS DEL HOMICIDIO EN AGRAVIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

  • Agravación se extiende a los delitos de lesiones graves y resistencia a la autoridad.


Se ha modificado el código penal cp a fin de sancionar con mayor severidad el homicidio cometido en perjuicio de los miembros de la Policía Nacional, o de las Fuerzas Armadas, de los Magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Publico o del Tribunal Constitucional o de cualquier autoridad elegida por mandato popular. Así lo ha dispuesto la ley Nº 30054, que para tal efecto a introducido al CP el articulo  108-A.

Parte de dicho supuestos se encontraban ya previstos en el inciso 5 del articulo 108 del CP como agravantes del delito de asesinato, sin embargo, ahora han sido trasladados  al nuevo articulo 108-A, al que se ha adicionado el homicidio perpetrado “contra un miembro del tribunal constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular”.

Cabe precisar que la ley Nº30054 no solo dota de una mayor protección penal a los referidos funcionarios públicos en el ámbito del delito de homicidio, sino también en el de los delitos de lesiones graves (articulo 121) y de violencia y resistencia a la autoridad (articulo 367) donde el hecho que tengan la calidad de agraviados sustenta agravaciones especificas de la pena.
Fundamentos de la Agravación

El fundamento de esta agravación podría rastrearse en el particular estatus de la victima, que exigiría su reforzada o especial protección en la colectividad.


Supondría adicional-mente  a la  destrucción del bien jurídico vida - una afectación al funcionamiento de la administración, de donde derivaría algún plus de disvaliosidad.


lo dicho sin embargo, es difícilmente predicable de la nueva hipótesis delictiva, en virtud de la cual se da muerte a los funcionario "como consecuencia" de haber ejercido - se entiende en el pasado - cargo público; observación que es completamente extensible al ámbito de los delitos de lesiones graves y de violencia y resistencia a la autoridad aludidos.


la severidad del  tratamiento jurídico de estos atentados contra los funcionarios públicos no solo se ha plasmado en el derecho penal material, sino también en el derecho de ejecución penal. en efecto en el ámbito de los beneficios penitenciarios, se ha establecido que los condenados por los delitos previstos en el articulo  108-A del CP (homicidio calificado por la condición oficial del agente ), no podrá acceder a la semilibertad,  liberación condicional ni a la redención de la pena por el trabajo o la educación (conforme a los artículos 47 y 48 del Código de ejecución Penal) con lo cual se les priva de la posibilidad de excarcelación anticipada del establecimiento penitenciario.