viernes, 20 de septiembre de 2013

INCREMENTAN PENAS DEL HOMICIDIO EN AGRAVIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

  • Agravación se extiende a los delitos de lesiones graves y resistencia a la autoridad.


Se ha modificado el código penal cp a fin de sancionar con mayor severidad el homicidio cometido en perjuicio de los miembros de la Policía Nacional, o de las Fuerzas Armadas, de los Magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Publico o del Tribunal Constitucional o de cualquier autoridad elegida por mandato popular. Así lo ha dispuesto la ley Nº 30054, que para tal efecto a introducido al CP el articulo  108-A.

Parte de dicho supuestos se encontraban ya previstos en el inciso 5 del articulo 108 del CP como agravantes del delito de asesinato, sin embargo, ahora han sido trasladados  al nuevo articulo 108-A, al que se ha adicionado el homicidio perpetrado “contra un miembro del tribunal constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular”.

Cabe precisar que la ley Nº30054 no solo dota de una mayor protección penal a los referidos funcionarios públicos en el ámbito del delito de homicidio, sino también en el de los delitos de lesiones graves (articulo 121) y de violencia y resistencia a la autoridad (articulo 367) donde el hecho que tengan la calidad de agraviados sustenta agravaciones especificas de la pena.
Fundamentos de la Agravación

El fundamento de esta agravación podría rastrearse en el particular estatus de la victima, que exigiría su reforzada o especial protección en la colectividad.


Supondría adicional-mente  a la  destrucción del bien jurídico vida - una afectación al funcionamiento de la administración, de donde derivaría algún plus de disvaliosidad.


lo dicho sin embargo, es difícilmente predicable de la nueva hipótesis delictiva, en virtud de la cual se da muerte a los funcionario "como consecuencia" de haber ejercido - se entiende en el pasado - cargo público; observación que es completamente extensible al ámbito de los delitos de lesiones graves y de violencia y resistencia a la autoridad aludidos.


la severidad del  tratamiento jurídico de estos atentados contra los funcionarios públicos no solo se ha plasmado en el derecho penal material, sino también en el derecho de ejecución penal. en efecto en el ámbito de los beneficios penitenciarios, se ha establecido que los condenados por los delitos previstos en el articulo  108-A del CP (homicidio calificado por la condición oficial del agente ), no podrá acceder a la semilibertad,  liberación condicional ni a la redención de la pena por el trabajo o la educación (conforme a los artículos 47 y 48 del Código de ejecución Penal) con lo cual se les priva de la posibilidad de excarcelación anticipada del establecimiento penitenciario.

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