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viernes, 15 de noviembre de 2013

¿CÓMO SE COCINO LA "LEY ANTAURO" ?

La polémica ley que según los expertos en derecho penal beneficia al hermano menor del presidente Ollanta Humala se gestó directamente desde el Ejecutivo. Una de las misiones de Juan Jiménez antes de dejar el premierato habría sido puntualmente el de coordinar con los congresistas de Solidaridad Nacional, Virgilio Acuña y Heriberto Benítez, la presentación en el Parlamento de la denominada Ley Antauro. Tal como lo relatamos líneas abajo, el proyecto además batió un récord entre el tiempo que fue presentado y aprobado por el Pleno, pese a contravenir el Reglamento del Congreso, eliminando los controles que la Constitución establece en el proceso de formación de leyes.



“Nosotros no la hemos propuesto”, fue la respuesta con que se escudó el presidente Ollanta Humala el pasado lunes 4 de noviembre cuando se le preguntó por los beneficios a los que podría acceder Antauro Humala con la llamada "Ley Antauro". En efecto, el proyecto que terminó por convertirse en la Ley N°30101–promulgada el sábado 2 de noviembre– y que lleva las rúbricas del mandatario y el flamante presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, no fue propuesto en el Congreso por la bancada nacionalista sino por Virgilio Acuña de las filas de Solidaridad Nacional.

Una ley sorpresa
Pero, Humala habría dicho una verdad a medias. La autoría intelectual del proyecto provino desde el Ejecutivo. El 11 de septiembre, un día antes de que el Congreso recibiera y aprobara en el tiempo récord de 7 horas y 26 minutos el proyecto de ley N° 02645, Virgilio Acuña y su compañero de grupo parlamentario, Heriberto Benítez, se reunieron con el expremier Juan Jiménez Mayor según más de una versión conocida por Ambos legisladores fueron citados por Jiménez para encomendarles la promoción del proyecto en el Parlamento que, a su vez, habría sido un misión directa desde Palacio de Gobierno.



El texto del proyecto era puntual. En su artículo único, proponía expresamente que las modificaciones efectuadas por las leyes 30054, 30068, 30076 y 30077 a los beneficios penitenciarios son de aplicación a los condenados por los delitos que se cometan a partir de su vigencia. El proyecto, tal como se planteó, iba a permitir que los reos, entre ellos el hermano del Jefe de Estado, puedan solicitar la libertad condicional a los ¾ de la pena y al cómputo de 7 por 1 que reduciría su pena.  

La idea en que se escudó el Ejecutivo para promover la iniciativa era que se quería “corregir un error” debido a que el pasado 19 de agosto, el Pleno aprobó la Ley contra el Crimen Organizado, norma que fijaba reglas y procedimientos para investigar, juzgar y sancionar delitos cometidos por bandas criminales y eliminaba sus beneficios penitenciarios. 

Jiménez habría convocado a ambos parlamentarios directamente y sin permiso de su grupo político. La confirmación de la reunión con el expremier fue uno de los motivos fundamentales por el que se separó a Acuña de la vocería de su bancada, según versiones de dirigentes de Solidaridad Nacional que conoció este portal. 

Otro de los personajes claves para la promoción del proyecto fue Julio César Magán Zevallos, vicepresidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Tal como declaró Heriberto Benítez a un diario, Magán les solicitó a tres congresistas (Acuña, Benítez y Vicente Zeballos) de SN presentar el proyecto de ley el mismo jueves 12 por la mañana, la reunión se produjo en el Congreso. Magán es un personaje muy ligado a Fredy Otárola, presidente del Congreso.

                                                                                                                   Juan Emiliano Coronado Inga

jueves, 14 de noviembre de 2013

Usuarios no responderán por consumos realizados con tarjetas clonadas

Usuarios no responderán por consumos realizados con tarjetas clonadas




Los usuarios de tarjetas de crédito y/o débito no serán responsables de ninguna pérdida por las operaciones que se hayan realizado cuando sus tarjetas hayan sido objeto de clonación o se haya producido la suplantación del usuario. Tampoco cuando se hayan manipulado los cajeros automáticos o los ambientes en que estos operan, o tales operaciones se realizaron luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado. Así lo ha dispuesto el nuevo Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS N° 6523-2013.

Asimismo los usuarios no responderán en caso de que las operaciones hayan sido realizadas luego de que la empresa fuera notificada del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene; así como por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de los usuarios por las empresas para efectuar operaciones. No obstante, para que los usuarios asuman los gastos realizados en los mencionados supuestos, la empresa deberá demostrar que ellos incurrieron en alguna responsabilidad. 

El nuevo reglamento busca reforzar las actuales medidas sobre expedición, administración y seguridad en el uso de tarjetas de crédito y débito. En tal sentido, dispone que tales tarjetas deban contar con un circuito integrado o chip que permita almacenar y procesar información del usuario y sus operaciones, cumpliendo estándares internacionales de interoperabilidad para el uso y verificación de las tarjetas así como para la autenticación de pagos.  Así, a partir del 31 de diciembre de 2014, todas las nuevas tarjetas de débito y crédito deberán ser emitidas con chip; y las empresas del sistema financiero autorizadas a expedir y administrar tarjetas de crédito y débito, a partir de esa fecha, deberán permitir a los usuarios cambiar sus tarjetas con banda magnética por tarjetas con chip.


En cuanto a las medidas de seguridad relativas a los usuarios, el nuevo reglamento establece que las empresas deberán adoptar como mínimo las siguientes precauciones: i) entregar la tarjeta y, en caso corresponda, las tarjetas adicionales al titular, excepto cuando este haya instruido en forma expresa que se entreguen a una persona distinta, previa verificación de su identidad y dejando constancia de su recepción; ii) para las operaciones de disposición o retiro de efectivo, compras y otras operaciones que la empresa identifique con riesgo de fraude en perjuicio de los usuarios, deberá otorgar a estos la opción de habilitar un servicio de notificaciones que les informe de las operaciones realizadas con sus tarjetas, inmediatamente después de ser registradas por la empresa, mediante mensajes de texto a un correo electrónico y/o un teléfono móvil, entre otros mecanismos que pueden ser pactados con los usuarios; entre otras. 

El nuevo reglamento también prevé que las empresas deberán contar con sistemas de monitoreo de operaciones que tengan como objetivo detectar aquellas que no corresponden al comportamiento habitual de consumo del usuario e identificar patrones de fraude mediante el análisis sistemático de la información histórica de las operaciones. Asimismo, se establece que las empresas deberán contar con procedimientos para el seguimiento de operaciones que puedan corresponder a patrones de fraude, los cuales deben incluir por lo menos: i) mecanismos para la comunicación inmediata al usuario sobre posibles fraudes; y, ii) acciones para proceder con el bloqueo temporal o definitivo de la tarjeta, en caso sea necesario. 

Finalmente, debe precisarse que también se establecen los plazos máximos de adecuación para que las empresas se adapten a las disposiciones de este nuevo reglamento, que entrará en vigencia el 1 de abril de 2014. Asimismo, en esa misma fecha quedará derogado el Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 264-2008, así como el artículo 32 del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 1765-2005.