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viernes, 15 de noviembre de 2013

¿CÓMO SE COCINO LA "LEY ANTAURO" ?

La polémica ley que según los expertos en derecho penal beneficia al hermano menor del presidente Ollanta Humala se gestó directamente desde el Ejecutivo. Una de las misiones de Juan Jiménez antes de dejar el premierato habría sido puntualmente el de coordinar con los congresistas de Solidaridad Nacional, Virgilio Acuña y Heriberto Benítez, la presentación en el Parlamento de la denominada Ley Antauro. Tal como lo relatamos líneas abajo, el proyecto además batió un récord entre el tiempo que fue presentado y aprobado por el Pleno, pese a contravenir el Reglamento del Congreso, eliminando los controles que la Constitución establece en el proceso de formación de leyes.



“Nosotros no la hemos propuesto”, fue la respuesta con que se escudó el presidente Ollanta Humala el pasado lunes 4 de noviembre cuando se le preguntó por los beneficios a los que podría acceder Antauro Humala con la llamada "Ley Antauro". En efecto, el proyecto que terminó por convertirse en la Ley N°30101–promulgada el sábado 2 de noviembre– y que lleva las rúbricas del mandatario y el flamante presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, no fue propuesto en el Congreso por la bancada nacionalista sino por Virgilio Acuña de las filas de Solidaridad Nacional.

Una ley sorpresa
Pero, Humala habría dicho una verdad a medias. La autoría intelectual del proyecto provino desde el Ejecutivo. El 11 de septiembre, un día antes de que el Congreso recibiera y aprobara en el tiempo récord de 7 horas y 26 minutos el proyecto de ley N° 02645, Virgilio Acuña y su compañero de grupo parlamentario, Heriberto Benítez, se reunieron con el expremier Juan Jiménez Mayor según más de una versión conocida por Ambos legisladores fueron citados por Jiménez para encomendarles la promoción del proyecto en el Parlamento que, a su vez, habría sido un misión directa desde Palacio de Gobierno.



El texto del proyecto era puntual. En su artículo único, proponía expresamente que las modificaciones efectuadas por las leyes 30054, 30068, 30076 y 30077 a los beneficios penitenciarios son de aplicación a los condenados por los delitos que se cometan a partir de su vigencia. El proyecto, tal como se planteó, iba a permitir que los reos, entre ellos el hermano del Jefe de Estado, puedan solicitar la libertad condicional a los ¾ de la pena y al cómputo de 7 por 1 que reduciría su pena.  

La idea en que se escudó el Ejecutivo para promover la iniciativa era que se quería “corregir un error” debido a que el pasado 19 de agosto, el Pleno aprobó la Ley contra el Crimen Organizado, norma que fijaba reglas y procedimientos para investigar, juzgar y sancionar delitos cometidos por bandas criminales y eliminaba sus beneficios penitenciarios. 

Jiménez habría convocado a ambos parlamentarios directamente y sin permiso de su grupo político. La confirmación de la reunión con el expremier fue uno de los motivos fundamentales por el que se separó a Acuña de la vocería de su bancada, según versiones de dirigentes de Solidaridad Nacional que conoció este portal. 

Otro de los personajes claves para la promoción del proyecto fue Julio César Magán Zevallos, vicepresidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Tal como declaró Heriberto Benítez a un diario, Magán les solicitó a tres congresistas (Acuña, Benítez y Vicente Zeballos) de SN presentar el proyecto de ley el mismo jueves 12 por la mañana, la reunión se produjo en el Congreso. Magán es un personaje muy ligado a Fredy Otárola, presidente del Congreso.

                                                                                                                   Juan Emiliano Coronado Inga

sábado, 14 de septiembre de 2013

FEMINICIDAS PUEDEN SER CONDENADOS A CADENA PERPETUA.

  • No es necesario que el autor del delito sea el cónyuge o conviviente de la victima.
  • Femicidio puede ser cometido tanto por mujeres como por Hombres.
Una reciente modificación del código penal (CP) ha reformulado substancialmente la configuración del tipo penal de feminicidio. Antes formaba parte del delito de parricidio en el articulo 107 (donde un grupo de supuestos recibía el nombre de feminicidio). Ahora se encuentra tipificado de forma independiente, para lo cual se ha incorporado al cp el articulo 108-B (por la ley Nº 30068 del 18 de julio del 2013).


El nuevo delito de feminicidio esta compuesto de un tipo básico, al que sigue un grupo de agravantes de segundo grado ( que posibilita sancionar la conducta faminicida hasta con cadena perpetua).

TIPO BÁSICO

El tipo básico está sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 15 años. lo que llama la atención es que la victima sea o haya sido la cónyuge  o la conviviente del autor (varón). o una mujer ligada a este por una relación análoga, pues tiene una fundamentación material marcadamente distinta; es mas, ni siquiera demanda que el autor sea un varón.

Se configura cuando una persona (de cualquier sexo) mata a una mujer "por su condición de tal" y en determinados marcos contextuales. 1. violencia familiar 2. coacción, hostigamiento o acoso sexual.  3. abuso de poder, confianza. 4. Cualquier otra forma de discriminación contra una mujer.

Tanto el requisito de matar a alguien "por su condición de mujer" como el elemento contextual o situacional deben ser objeto de verificación. si esto no sucede, dependiendo del caso podrá configurarse otro tipo penal (homicidio simple, parricidio, etc.).

Es decir el delito de feminicidio se ha convertido en un delito especial a un delito común (realizable por cualquiera), en perjuicio exclusivo de una mujer, cuya disvaliosidad se basa, en principio, en el móvil mas reprobable del agente para cometer el homicidio, en la mayor reprochabilidad de sus actitud interna, pues -como señala la norma- consiste en quitar la vida de una persona, "por el solo hecho de ser mujer".

En ese sentido, no basta comprobar que le homicidio de una mujer fue ocasionado en los contextos mencionados ( violencia familiar, coacción hostigamiento o acoso sexual: abuso de poder, etc.)



AGRAVANTES

La modalidad mas básica del feminicidio se agrava en la siguientes circunstancias: cuando la victima es menor de edad, se encontraba en estado de gestación, bajo cuidado o responsabilidad del agente, si fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación; si padecía cualquier tipo de discapacidad, si fue sometida para fines de trata de persona;  y cuando concurre con el delito de homicidio (articulo 105 CP).

en estos caso la pena privativa de libertad sera no menor de 25 años, pero si concurren dos o mas circunstancias agravantes señaladas, la pena sera de cadena perpetua, lo que convierte al feminicidio en el delito contra la vida de mayor gravedad del CP.


jueves, 1 de agosto de 2013

INSEGURIDAD CIUDADANA Y EL AUMENTO DEL DERECHO PENAL

¿EL AUMENTO DE LA PENA A DISMINUIDO LA INSEGURIDAD?

  • Indice de robos a mano armada sigue en aumento
  • Percepción de inseguridad ciudadana es generalizada





Diversos acontecimientos recientes ha originado que volvamos a centrar nuestra atención en la grave situación de inseguridad en la que vive nuestro país.

ante tal situación, la pregunta que siempre suele hacerse es ¿cual es el papel que ha desempeñado o en todo caso debe desempeñar el derecho penal para controlar los altos indices de criminalidad de nuestra sociedad?

La respuesta preferida por un amplio sector de la sociedades efectuar legislativamente un mayor endurecimiento del derecho penal, lo cual básicamente es entendido  como establecer una mayor gravedad en las penas, un mayor numero de Agravantes a los delitos y reducir o eliminar beneficios penitenciarios, pues se piensa que así se lograra disuadir a los potenciales delincuentes de transgredir la ley penal.

Medidas acogidas por este modelo de derecho penal, algunas de las figuras delictivas de mayor incidencia en la sociedad han sufrido continuas modificaciones, con el fin de agravar las penas, sin embargo, la realidad ha demostrado que la adopción de tales medidas (acrecentar la gravedad de las penas) no ha servido para disminuir el indice de los delitos.

ejemplo.
Robo Agravado art 189 del codigo penal.

texto original    pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
1994                  pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años.
1996                  pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
2009                  pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años.

Las estadísticas señalan que en el lapso de todas estas modificaciones, no se produjo precisamente una disminución de estas conductas delictivas, sino la tendencia es hacia su aumento; lo cual es un indicador de que a "mas derecho penal" o endurecimiento de las penas, de poco o nada sirve para resolver los problemas de la criminalidad.


lo que se ha señalado hasta aquí no implica que el derecho penal se deba mantener estático frente al aumento de la criminalidad, sino solo que no se debe olvidar que antes de buscar una "huida al derecho penal" se debe intentar analizar otras alternativas de las instituciones que conforman el control social formal e informal (familia, educación, etc..).

pues si no se analizan otras alternativas, y se dice -como respuesta simplista- que estas no resultaran efectivas para contrarrestar la delincuencia, y que por lo tanto debe acudirse al derecho penal como única respuesta posible para enfrentarla entonces se viene una pregunta: ¿Que nos queda si esa única alternativa no resulta eficaz?.



miércoles, 10 de julio de 2013

¿ Dónde está el poder de las leyes?

¿ Dónde está el poder de las leyes?, se preguntaba Miguel, y contestaba: en ti, si tú las apoyas y las haces poderosas cuando alguien necesite su ayuda.

Nadie puede discutir que en Estado de Derecho atraviesa hoy una situación delicada. Todo el entramado institucional creado para salvaguardarlo, desde el inicial proceso de generación de normas hasta su final aplicación por la Judicatura está amenazado de derribo. Sin duda todavía se sostiene, pero en la actualidad ya es demasiado débil para taponar las grietas por las que se filtran los intereses particulares de los más poderosos, o simplemente de los más desvergonzados.

Para la clase politica no es fácil, por demasiado comprometido o poco interesante, realizar el esfuerzo necesario para apuntalar el sistema y permitir su correcto funcionamiento. Son muchos los intereses que confluyen y escasa la exigencia de rendición de cuentas que permite un régimen como el nuestro.

Por eso tenía razón Miguel. En una sociedad democrática las leyes no cuentan con más ayuda real que la nuestra, la de los ciudadanos. Ayudar a las leyes pasa por obligar a nuestros dirigentes democráticamente elegidos a tomar conciencia de su responsabilidad, denunciado sus excesos y sus carencias.

Pero la clave de todo está en ti, querido lector, en tu deseo de ser informado y en tus ganas de participar activamente. Si te desentiendes, entonces cualquier prodigio será posible.

Política:
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