jueves, 21 de noviembre de 2013

Listas de morosos no afectan honor y buena reputación

Listas de morosos no afectan honor y buena reputación.


El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que la expresión “lista de morosos” o “moroso”, que se emplea para enumerar a aquellas personas que adeudan su cuota de mantenimiento no constituyen ofensas al honor debido a que hacen referencia a una situación de lentitud o dilación.

Esta sentencia del TC se emitió en respuesta a un proceso de amparo interpuesto por un abogado contra la presidenta de la junta de propietarios del edificio en donde se ubica su estudio profesional, solicitando que se retire del hall del inmueble su nombre de la lista de morosos. El demandante había sostenido que dicha publicación se encontraba a la vista de todas las personas que ingresaban y salían del inmueble, lo que violentaba su derecho al honor y buena reputación.

Hombrecitos amarillos
No es la primera vez que el TC falla respecto a temas relacionados a cobranza de deudas y afectación al derecho de honor y buena reputación. (Ver memoria legal) Uno de los casos más recordados fue cuando declaró inconstitucional el uso de los denominados “hombres de amarillo” (actividad conocida mundialmente como “naming and shaming”). No obstante, un hecho singular en el presente caso, es que la demanda de amparo no tiene como parte emplazada a una empresa dedicada al cobro de deudas sino a una junta de propietarios.




El TC ha señalado con anterioridad que una lista de difusión de deudores sea, en sí misma, inconstitucional. Repasando el test de proporcionalidad, ha indicado, por ejemplo, que la difusión de nombres de deudores en un portal de riesgos, cumple con el subprincipio de idoneidad, en la medida que busca proteger un bien constitucional como son las transacciones comerciales en nuestro sistema económico, “brindando una mayor seguridad jurídica a sus partícipes a fin de poder ejercer con plena libertad diversos derechos, entre los que, por supuesto se encuentra el de contratar entre particulares en forma eficiente y eficaz”.


Las condiciones
En esta sentencia, el TC indica que la expresión “lista de morosos” que se emplea para enumerar a aquellas personas que adeudan su cuota de mantenimiento no constituye una ofensa al honor y la buena reputación siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) exista una deuda impaga; y b) su difusión se realice en espacios discretos, de modo que permita informar a los demás miembros del edificio de la situación económica por la que atraviesa. Tomando en cuenta dichos argumentos (en el caso concreto el demandante reconoció su deuda con el edificio, y la lista en cuestión se encontraba ubicada en el hall del inmueble), el TC declaro infundada la pretensión presentada. 

La discreción

Según el máximo intérprete de la Constitución, la expresión moroso no constituye una ofensa al honor, pues hace referencia a una situación de lentitud o dilación. Sin embargo, el TC no precisó porqué difundir la lista de deudores en el hall de un condominio debe considerarse como un acto discreto. De igual forma, tampoco detalla cual es la importancia de que una publicación sea o no discreta para fundamentar una vulneración en el derecho al honor y la buena reputación del demandante.

Al respecto, cabría preguntarse, ¿cuál hubiese sido la opinión del TC si la “lista de morosos” se publicaba en un mural más grande o si éste se colocaba en la puerta de entrada del edificio? ¿El fallo hubiese sido distinto? Creemos que no. Y es que, en casos como estos, donde se argumenta una vulneración al derecho al honor y buena reputación, debe analizarse si el acto cuestionado en cada caso, ha generado escarnecimiento o humillación en el demandante, más allá de considerar si éste se realizó o no con discreción.

El TC ha señalado que “se mancilla el honor cuando se humilla y se degrada en la condición de ser humano a una persona lanzándole ofensas o agrediéndola en forma verbal directamente o haciéndolo ante el público y de cualquier forma. La diferencia es, en todo caso, que (…) en el caso de la agresión a la reputación social, el honor está comprometido doblemente, como una ofensa hacia uno mismo y como un desprestigio frente a los demás, desmereciendo la condición de ser social por excelencia que es toda persona.”

viernes, 15 de noviembre de 2013

¿CÓMO SE COCINO LA "LEY ANTAURO" ?

La polémica ley que según los expertos en derecho penal beneficia al hermano menor del presidente Ollanta Humala se gestó directamente desde el Ejecutivo. Una de las misiones de Juan Jiménez antes de dejar el premierato habría sido puntualmente el de coordinar con los congresistas de Solidaridad Nacional, Virgilio Acuña y Heriberto Benítez, la presentación en el Parlamento de la denominada Ley Antauro. Tal como lo relatamos líneas abajo, el proyecto además batió un récord entre el tiempo que fue presentado y aprobado por el Pleno, pese a contravenir el Reglamento del Congreso, eliminando los controles que la Constitución establece en el proceso de formación de leyes.



“Nosotros no la hemos propuesto”, fue la respuesta con que se escudó el presidente Ollanta Humala el pasado lunes 4 de noviembre cuando se le preguntó por los beneficios a los que podría acceder Antauro Humala con la llamada "Ley Antauro". En efecto, el proyecto que terminó por convertirse en la Ley N°30101–promulgada el sábado 2 de noviembre– y que lleva las rúbricas del mandatario y el flamante presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, no fue propuesto en el Congreso por la bancada nacionalista sino por Virgilio Acuña de las filas de Solidaridad Nacional.

Una ley sorpresa
Pero, Humala habría dicho una verdad a medias. La autoría intelectual del proyecto provino desde el Ejecutivo. El 11 de septiembre, un día antes de que el Congreso recibiera y aprobara en el tiempo récord de 7 horas y 26 minutos el proyecto de ley N° 02645, Virgilio Acuña y su compañero de grupo parlamentario, Heriberto Benítez, se reunieron con el expremier Juan Jiménez Mayor según más de una versión conocida por Ambos legisladores fueron citados por Jiménez para encomendarles la promoción del proyecto en el Parlamento que, a su vez, habría sido un misión directa desde Palacio de Gobierno.



El texto del proyecto era puntual. En su artículo único, proponía expresamente que las modificaciones efectuadas por las leyes 30054, 30068, 30076 y 30077 a los beneficios penitenciarios son de aplicación a los condenados por los delitos que se cometan a partir de su vigencia. El proyecto, tal como se planteó, iba a permitir que los reos, entre ellos el hermano del Jefe de Estado, puedan solicitar la libertad condicional a los ¾ de la pena y al cómputo de 7 por 1 que reduciría su pena.  

La idea en que se escudó el Ejecutivo para promover la iniciativa era que se quería “corregir un error” debido a que el pasado 19 de agosto, el Pleno aprobó la Ley contra el Crimen Organizado, norma que fijaba reglas y procedimientos para investigar, juzgar y sancionar delitos cometidos por bandas criminales y eliminaba sus beneficios penitenciarios. 

Jiménez habría convocado a ambos parlamentarios directamente y sin permiso de su grupo político. La confirmación de la reunión con el expremier fue uno de los motivos fundamentales por el que se separó a Acuña de la vocería de su bancada, según versiones de dirigentes de Solidaridad Nacional que conoció este portal. 

Otro de los personajes claves para la promoción del proyecto fue Julio César Magán Zevallos, vicepresidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Tal como declaró Heriberto Benítez a un diario, Magán les solicitó a tres congresistas (Acuña, Benítez y Vicente Zeballos) de SN presentar el proyecto de ley el mismo jueves 12 por la mañana, la reunión se produjo en el Congreso. Magán es un personaje muy ligado a Fredy Otárola, presidente del Congreso.

                                                                                                                   Juan Emiliano Coronado Inga

jueves, 14 de noviembre de 2013

Usuarios no responderán por consumos realizados con tarjetas clonadas

Usuarios no responderán por consumos realizados con tarjetas clonadas




Los usuarios de tarjetas de crédito y/o débito no serán responsables de ninguna pérdida por las operaciones que se hayan realizado cuando sus tarjetas hayan sido objeto de clonación o se haya producido la suplantación del usuario. Tampoco cuando se hayan manipulado los cajeros automáticos o los ambientes en que estos operan, o tales operaciones se realizaron luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado. Así lo ha dispuesto el nuevo Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS N° 6523-2013.

Asimismo los usuarios no responderán en caso de que las operaciones hayan sido realizadas luego de que la empresa fuera notificada del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene; así como por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de los usuarios por las empresas para efectuar operaciones. No obstante, para que los usuarios asuman los gastos realizados en los mencionados supuestos, la empresa deberá demostrar que ellos incurrieron en alguna responsabilidad. 

El nuevo reglamento busca reforzar las actuales medidas sobre expedición, administración y seguridad en el uso de tarjetas de crédito y débito. En tal sentido, dispone que tales tarjetas deban contar con un circuito integrado o chip que permita almacenar y procesar información del usuario y sus operaciones, cumpliendo estándares internacionales de interoperabilidad para el uso y verificación de las tarjetas así como para la autenticación de pagos.  Así, a partir del 31 de diciembre de 2014, todas las nuevas tarjetas de débito y crédito deberán ser emitidas con chip; y las empresas del sistema financiero autorizadas a expedir y administrar tarjetas de crédito y débito, a partir de esa fecha, deberán permitir a los usuarios cambiar sus tarjetas con banda magnética por tarjetas con chip.


En cuanto a las medidas de seguridad relativas a los usuarios, el nuevo reglamento establece que las empresas deberán adoptar como mínimo las siguientes precauciones: i) entregar la tarjeta y, en caso corresponda, las tarjetas adicionales al titular, excepto cuando este haya instruido en forma expresa que se entreguen a una persona distinta, previa verificación de su identidad y dejando constancia de su recepción; ii) para las operaciones de disposición o retiro de efectivo, compras y otras operaciones que la empresa identifique con riesgo de fraude en perjuicio de los usuarios, deberá otorgar a estos la opción de habilitar un servicio de notificaciones que les informe de las operaciones realizadas con sus tarjetas, inmediatamente después de ser registradas por la empresa, mediante mensajes de texto a un correo electrónico y/o un teléfono móvil, entre otros mecanismos que pueden ser pactados con los usuarios; entre otras. 

El nuevo reglamento también prevé que las empresas deberán contar con sistemas de monitoreo de operaciones que tengan como objetivo detectar aquellas que no corresponden al comportamiento habitual de consumo del usuario e identificar patrones de fraude mediante el análisis sistemático de la información histórica de las operaciones. Asimismo, se establece que las empresas deberán contar con procedimientos para el seguimiento de operaciones que puedan corresponder a patrones de fraude, los cuales deben incluir por lo menos: i) mecanismos para la comunicación inmediata al usuario sobre posibles fraudes; y, ii) acciones para proceder con el bloqueo temporal o definitivo de la tarjeta, en caso sea necesario. 

Finalmente, debe precisarse que también se establecen los plazos máximos de adecuación para que las empresas se adapten a las disposiciones de este nuevo reglamento, que entrará en vigencia el 1 de abril de 2014. Asimismo, en esa misma fecha quedará derogado el Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 264-2008, así como el artículo 32 del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 1765-2005.

lunes, 11 de noviembre de 2013

¿LOS PRESOS PUEDEN TENER UNA CUENTA EN LAS REDES SOCIALES?



  • Solo pueden limitarse derechos señalados en sentencia o ley.

  • Toda restricción a la libertad de expresión debe cumplir con el test de proporcionalidad.




No pueden Restringirse a los reclusos derechos fundamentales mas allá de los que la ley y la sentencia precisan. Ello responde al principio legal de ejecución de la pena, precisamente al sub principio de reserva, el cual se encuentra expresamente señalada en el código de ejecución penal y su correspondiente reglamento. Así, ambos cuerpos normativos señalan que "el interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin mas limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva".

de igual manera, el TC ha señalado en reiterada jurisprudencia que "tratándose de personas privadas legalmente de su libertad locomotora, una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la de prestar las debidas garantías para que no se afecte o lesione la vida, la integridad física y los demás derechos constitucionales que no hayan sido restringidos".

en tal sentido, el acceso de los reos por intermediación de terceros, a cuentas de Facebook y Twitter, como es el caso del ex presidente Fujimori no esta impedid, de esta manera, toda actuación a limitar dicho acceso, en el panorama actual vulneraria  la libertad de expresión del recluso.

no obstante, ningún derecho fundamental es absoluto. Y por lo tanto podría admitir limites a partir del cumplimiento de ciertos requisitos. Asi, las restricciones a la libertad de expresión pueden estar orientadas a prohibir la difusión de un determinado discurso . dichos limites deben respetar a su vez requerimientos de carácter formal y sustantivo. El primero hace referencia a que toda restricción a los derechos fundamentales debe realizarse por normas de rango de ley . El segundo, esta orientado a alcanzar un objetivo legitimo que puede ser la protección de otro derecho fundamental.