Listas de morosos no afectan honor y buena reputación.
El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que la expresión “lista de morosos” o “moroso”, que se emplea para enumerar a aquellas personas que adeudan su cuota de mantenimiento no constituyen ofensas al honor debido a que hacen referencia a una situación de lentitud o dilación.
Esta sentencia del TC se emitió en respuesta a un proceso de amparo interpuesto por un abogado contra la presidenta de la junta de propietarios del edificio en donde se ubica su estudio profesional, solicitando que se retire del hall del inmueble su nombre de la lista de morosos. El demandante había sostenido que dicha publicación se encontraba a la vista de todas las personas que ingresaban y salían del inmueble, lo que violentaba su derecho al honor y buena reputación.
Hombrecitos amarillos
No es la primera vez que el TC falla respecto a temas relacionados a cobranza de deudas y afectación al derecho de honor y buena reputación. (Ver memoria legal) Uno de los casos más recordados fue cuando declaró inconstitucional el uso de los denominados “hombres de amarillo” (actividad conocida mundialmente como “naming and shaming”). No obstante, un hecho singular en el presente caso, es que la demanda de amparo no tiene como parte emplazada a una empresa dedicada al cobro de deudas sino a una junta de propietarios.
El TC ha señalado con anterioridad que una lista de difusión de deudores sea, en sí misma, inconstitucional. Repasando el test de proporcionalidad, ha indicado, por ejemplo, que la difusión de nombres de deudores en un portal de riesgos, cumple con el subprincipio de idoneidad, en la medida que busca proteger un bien constitucional como son las transacciones comerciales en nuestro sistema económico, “brindando una mayor seguridad jurídica a sus partícipes a fin de poder ejercer con plena libertad diversos derechos, entre los que, por supuesto se encuentra el de contratar entre particulares en forma eficiente y eficaz”.
Las condiciones
En esta sentencia, el TC indica que la expresión “lista de morosos” que se emplea para enumerar a aquellas personas que adeudan su cuota de mantenimiento no constituye una ofensa al honor y la buena reputación siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) exista una deuda impaga; y b) su difusión se realice en espacios discretos, de modo que permita informar a los demás miembros del edificio de la situación económica por la que atraviesa. Tomando en cuenta dichos argumentos (en el caso concreto el demandante reconoció su deuda con el edificio, y la lista en cuestión se encontraba ubicada en el hall del inmueble), el TC declaro infundada la pretensión presentada.
La discreción
Según el máximo intérprete de la Constitución, la expresión moroso no constituye una ofensa al honor, pues hace referencia a una situación de lentitud o dilación. Sin embargo, el TC no precisó porqué difundir la lista de deudores en el hall de un condominio debe considerarse como un acto discreto. De igual forma, tampoco detalla cual es la importancia de que una publicación sea o no discreta para fundamentar una vulneración en el derecho al honor y la buena reputación del demandante.
Al respecto, cabría preguntarse, ¿cuál hubiese sido la opinión del TC si la “lista de morosos” se publicaba en un mural más grande o si éste se colocaba en la puerta de entrada del edificio? ¿El fallo hubiese sido distinto? Creemos que no. Y es que, en casos como estos, donde se argumenta una vulneración al derecho al honor y buena reputación, debe analizarse si el acto cuestionado en cada caso, ha generado escarnecimiento o humillación en el demandante, más allá de considerar si éste se realizó o no con discreción.
El TC ha señalado que “se mancilla el honor cuando se humilla y se degrada en la condición de ser humano a una persona lanzándole ofensas o agrediéndola en forma verbal directamente o haciéndolo ante el público y de cualquier forma. La diferencia es, en todo caso, que (…) en el caso de la agresión a la reputación social, el honor está comprometido doblemente, como una ofensa hacia uno mismo y como un desprestigio frente a los demás, desmereciendo la condición de ser social por excelencia que es toda persona.”
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