- Agravación se extiende a los delitos de lesiones graves y resistencia a la autoridad.
Se ha modificado el código penal cp a fin de sancionar con
mayor severidad el homicidio cometido en perjuicio de los miembros de la
Policía Nacional, o de las Fuerzas Armadas, de los Magistrados del Poder
Judicial, del Ministerio Publico o del Tribunal Constitucional o de cualquier
autoridad elegida por mandato popular. Así lo ha dispuesto la ley Nº 30054, que
para tal efecto a introducido al CP el articulo
108-A.
Parte de dicho supuestos se encontraban ya previstos en el
inciso 5 del articulo 108 del CP como agravantes del delito de asesinato, sin
embargo, ahora han sido trasladados al
nuevo articulo 108-A, al que se ha adicionado el homicidio perpetrado “contra
un miembro del tribunal constitucional o a cualquier autoridad elegida por
mandato popular”.
Cabe precisar que la ley Nº30054 no solo dota de una mayor
protección penal a los referidos funcionarios públicos en el ámbito del delito
de homicidio, sino también en el de los delitos de lesiones graves (articulo
121) y de violencia y resistencia a la autoridad (articulo 367) donde el hecho
que tengan la calidad de agraviados sustenta agravaciones especificas de la
pena.
Fundamentos de la Agravación
El fundamento de esta agravación podría rastrearse en
el particular estatus de la victima, que exigiría su reforzada o especial
protección en la colectividad.
Supondría
adicional-mente a la destrucción del bien jurídico vida - una
afectación al funcionamiento de la administración, de donde derivaría algún
plus de disvaliosidad.
lo dicho sin
embargo, es difícilmente predicable de la nueva hipótesis delictiva, en virtud
de la cual se da muerte a los funcionario "como consecuencia" de
haber ejercido - se entiende en el pasado - cargo público; observación que es
completamente extensible al ámbito de los delitos de lesiones graves y de
violencia y resistencia a la autoridad aludidos.
la severidad
del tratamiento jurídico de estos
atentados contra los funcionarios públicos no solo se ha plasmado en el derecho
penal material, sino también en el derecho de ejecución penal. en efecto en el
ámbito de los beneficios penitenciarios, se ha establecido que los condenados
por los delitos previstos en el articulo
108-A del CP (homicidio calificado por la condición oficial del agente
), no podrá acceder a la semilibertad,
liberación condicional ni a la redención de la pena por el trabajo o la
educación (conforme a los artículos 47 y 48 del Código de ejecución Penal) con
lo cual se les priva de la posibilidad de excarcelación anticipada del
establecimiento penitenciario.