miércoles, 16 de abril de 2014

Distrito Judicial de Lima Este entra en funciones desde el 5 de mayo

ATENDERÁ AL 50% DE LA POBLACIÓN DE LIMA

María Altabas Kajatt ejercerá provisionalmente el cargo de Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. La Molina, San Juan de Lurigancho, El Agustino, Chaclacayo, Santa Anita, entre otros, estarán en la competencia territorial de nuestro distrito judicial.



El 5 de mayo del 2014 entrará en funcionamiento el Distrito Judicial de Lima Este, que atenderá a una población aproximada de 2’752,296 de habitantes. Esto representa el 50% de la población  de Lima. 

El nuevo distrito judicial tendrá competencia territorial en dos provincias del departamento de Lima: en 8 distritos de la provincia de Lima y en toda la provincia de Huarochirí.

Así lo ha dispuesto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, publicada en el diario oficial el sábado 5 de abril de 2014.

En el caso de la provincia de Lima, los distritos incluidos en este nuevo distrito judicial son Lurigancho, Chaclacayo, Ate (Vitarte),  Santa Anita,  San Juan de Lurigancho, El Agustino, La Molina y Cieneguilla.

Asimismo, en el caso de provincia de Huarochirí, se incluyen sus 32 distritos, esto es Matucana, Antioquía, Callahuanca, Carampoma, Chicla, Cuenca, Huachupampa, Huanza, Huarochirí, Lahuaytambo, Langa, Laraos, Mariatana y Ricardo Palma. Así como San Andrés de Tupicocha, San Antonio de Chaclla,  San Bartolomé,  San Damián, San Juan de Iris, San Juan de Tantaranche, San Lorenzo de Quinti,  San Mateo, San Mateo de Otao, San Pedro de Casta, San Pedro de Huancayre y Sangallaya. 

También Santa Cruz de Cocachacra, Santa Eulalia, Santiago de Anchucaya, Santiago de Tuna, Santo 
Domingo de los Olleros y San Jerónimo de Surco.

Designan Presidenta de Corte y a Jefe de ODECMA


Para dirigir los destinos del nuevo distrito judicial, se ha designado a María del Carmen Paloma Altabas Kajatt, juez superior titular de la Corte Superior de de Lima, en el cargo de Presidenta encargada de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Ella detentará este cargo en tanto se produzca la elección que corresponde conforme a ley.

Asimismo, se  ha designado a Juan Carlos Santillán Tuesta, juez superior titular de la Corte Superior de Ucayali, en el cargo de Jefe encargado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Ambas designaciones han sido efectuadas  por la Resolución Administrativa N° 102-2014-CE-PJ, publicada el 5 de abril de 2014.

Necesaria descentralización

El Distrito Judicial de Lima Este permitirá atender a una población aproximada de 2’752,296 de habitantes. Esto representa el 50% de la población y un 22% de los órganos jurisdiccionales del actual Distrito Judicial de Lima.

El crecimiento poblacional experimentado en la capital determinó que mediante la Ley N° 28765, publicada el 28 de junio de 2006, se dispusiera  la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima. Así se crearon los Distritos Judiciales de Lima Norte y Lima Sur, y ahora Lima Este.

martes, 15 de abril de 2014

Unión civil entre personas del mismo sexo no puede ir a referéndum

NO SE SOMETE A CONSULTA DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

A raíz del pedido del Cardenal Juan Luis Cipriani para que se someta a un referéndum el aborto terapéutico y la unión civil para personas del mismo sexo, La Ley.pe le explica cuál es el marco normativo de esta consulta popular y cuál es la jurisprudencia al respecto.




Las declaraciones del representante eclesial sobre la posibilidad de llevar a una consulta popular la propuesta del aborto terapéutico y la unión civil entre personas del mismo sexo siguen causando polémica en la opinión pública.

Por ello, es necesario conocer qué dice la ley al respecto. La Constitución Política del Perú señala en su artículo 32 que “no pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”.


En ese sentido, cabe señalar que la propuesta legislativa de la unión civil no matrimonial de personas del mismo sexo se sustenta en los derechos fundamentales a la dignidad (principio de autonomía), a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, así como al derecho a la integridad personal y a la salud conforme a los informes emitidos tanto por el Ministerio de Justicia como por la Defensoría del Pueblo. En conclusión, la propuesta del máximo representante de la Iglesia en el Perú es inconstitucional. 

No obstante, el artículo 32 indica expresamente los temas que sí pueden someterse a esta consulta popular. Estos son:

1. La reforma total o parcial de la Constitución
2. La aprobación de normas con rango de ley
3. Las ordenanzas municipales
4. Las materias relativas al proceso de descentralización

Para precisar el ejercicio práctico de este artículo, existe una abundante jurisprudencia al respecto, es decir, sentencias en las que el Tribunal Constitucional ha interpretado este artículo con anterioridad.


De esta manera queda clara la figura del referéndum en nuestro país y los temas que pueden o no ser sometidos a esta consulta popular.

domingo, 13 de abril de 2014

Código Procesal Penal entrará en vigencia en Lima y Callao en el 2016

Se aprobó el nuevo Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal que establece nuevos plazos de aplicación entre abril del 2015 y abril del 2016.



La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal se ha ampliado en Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao hasta abril del 2016, en Apurímac y Huancavelica hasta abril del 2015 y en los distritos judiciales de Ayacucho y Junín hasta el 01 de julio del 2015. 

La ampliación del plazo de aplicación del nuevo Código Procesal Penal se ha establecido a través del Decreto Supremo N° 003-2014-JUS publicado el 31 de marzo en El Peruano. 

Cabe resaltar que el Decreto Supremo ha dispuesto que tanto el Poder judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional y Defensa Pública tienen un plazo no mayor de 120 días para presentar sus propuestas a la Comisión Especial de Implementación, que la integran los ministros de Justicia, Economía, Interior y el Presidente del Poder Judicial. 

Tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial tendrán que presentar propuestas vinculadas a las materias sobre el nuevo diseño del despacho fiscal y judicial corporativo. Asimismo, en Defensa Pública se deberá presentar sus propuestas sobre la nueva organización, el nuevo diseño del sistema de trabajo y de asignación de casos de carácter corporativo. 

Por otra parte, la Policía Nacional en el mismo plazo presentará las referidas a la implementación de un órgano especializado en cada Dirtepol encargado de coordinar las funciones de investigación con el Ministerio Público y desarrollar programas de protección y seguridad. 

Por último, estos organismos en 120 días entregarán las propuestas sobre los indicadores de desempeño y de gestión; y el diseño y la metodología de los planes y programas de capacitación de sus respectivas instituciones, en conformidad con los lineamientos aprobados por el Comité de Capacitación y Difusión.

 Este Comité está integrado por representantes de la Academia de la Magistratura, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, la Dirección General de Defensa Pública y la Secretaria Técnica de la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal. 

El nuevo Código Procesal Penal se creó el 2004 a través del Decreto Legislativo N° 957 y en la actualidad se encuentra en vigencia en 21 distritos judiciales, siendo Huaura el primero desde el 2006; como recuerdan hace unos años bajo la utilización de este Código se resolvió un caso de hurto agravado en 5 horas y 15 minutos en este distrito judicial.

miércoles, 5 de febrero de 2014

¿Cómo puedes reconocer un DNI falsificado?

El Reniec dio recomendaciones para poder identificar la autenticidad de estos documentos y evitar ser estafados



La suplantación de identidad es una herramienta que pueden usar los delincuentes con documentos falsos para tratar de ingresar a tu casa fingiendo ser trabajadores de Sedapal o de otras empresas, así como para cometer diversos delitos similares.
Ante esta situación, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) detalló cuáles son las herramientas con las cuales cuenta cualquier persona para poder diferenciar un DNI auténtico de uno falso.
1. LA FOTOGRAFÍA
El primer paso es verificar si la foto corresponde a la de la persona que presenta el documento. La imagen también debe coincidir con la pequeña fotografía ubicada al lado de la firma.
2. TRES NÚMEROS
Arriba a la derecha, en color rojo. Al lado de la foto. Entre los códigos en la parte inferior del DNI. Esas son las tres veces que tiene que estar el número del documento. En los códigos también figura la fecha de nacimiento. Debe coincidir con los de la foto.
3. A TRASLUZ
Otros elementos son menos evidentes pero imposibles de falsificar. A trasluz se debería ver un sello de agua con el Escudo Nacional y una línea vertical que, bajo luz ultravioleta, se ve de color rojo y blanco. La palabra “identidad” se debe poder ver atravesando el DNI bajo esta luz también.
4. LAS PENAS
En caso de detectar que alguien ha falsificado un documento o ha usado uno, se debe reportar el hecho inmediatamente a la policía. Ambos delitos están tipificados en el Código Penal y tienen penas privativas de libertad de entre dos y diez años.

jueves, 23 de enero de 2014

“La nueva ley no da ‘carta blanca’ a la Policía y a las FF.AA”

Policía no responde penalmente si se dispara el arma por accidente durante forcejeo con delincuente.


La última modificación al Código Penal ha generado polémica y diversas opiniones. Este cambio amplía el marco de medios con los que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la PNP pueden ejercer sus funciones sin que puedan ser procesados penalmente por lesiones u homicidio. Entonces, ¿genera impunidad o no?

Los agentes policiales tienen el deber de colocar el seguro a sus armas de reglamento cuando las enfundan, a fin de evitar que, por accidente o por descuido, puedan dispararse y causar lesiones o muertes. En consecuencia, no colocar el seguro en el arma de fuego se considera una infracción al deber de cuidado exigible al policía. 

En tal sentido, si el arma no asegurada se dispara y lesiona o mata a un tercero, el policía podría ser responsable penalmente por lesiones u homicidio culposo. Sin embargo, no siempre es así, pues deben verificarse otros requisitos más allá de origen del resultado ocasionado. 

Ataque imprevisto
Este tema ha sido resuelto recientemente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, R.N. N° 2804-2012-Lima. En el caso, un policía fue procesado por haber causado lesiones al detenido tras dispararse su arma de reglamento, la cual no había asegurado debidamente. 

Pese a que el disparo se produjo durante un forcejeo, la Sala Superior consideró que su no aseguramiento constituye un supuesto de “impericia”, falta de experiencia, y omisión inexcusable”. Por tales razones, fue condenó por el delito de lesiones graves culposas, a una pena de dos años de privación de libertad suspendida, y al pago de mil soles por reparación civil a favor del delincuente agraviado. 

Por el contrario, en segunda instancia, la Corte Suprema dio mayor relevancia al hecho de que el disparo se hubiera producido en el contexto de un ataque sorpresivo y forcejeo entre el policía y el detenido por la posesión del arma de fuego. Ello llevó al Tribunal a afirmar que el resultado lesivo no se produjo por una infracción del deber de cuidado del policía (el hecho de no haber asegurado el arma queda en un segundo plano), sino por una conducta defensiva, razonable o socialmente aceptable en las circunstancias en las que se realizó, y que fue generada por el ataque imprevisto del propio detenido. 

Finalmente, la Corte Suprema decidió anular la sentencia condenatoria dictada en primera instancia contra el policía, y lo absolvió de todos los cargos en su contra.


OPINIÓN:

Que la polémica se ha generado por el término “en uso de sus armas u otros medios de defensa”. Precisamente, explicó que el cumplimiento del deber de un policía o militar es usar la fuerza si necesita defender a alguien o a sí mismo, cumpliendo tres principios: necesario, proporcional y razonable. “Cuando no haya otra alternativa, cuando se usa la fuerza si el agresor lo justifica, y que exista una razón para lo que se la violencia institucional”. 

“No va dirigida a crear una nueva figura legal o aumentar el poder de la policía. Solo dice que confíen, que usando sus armas en el cumplimiento de tu deber, no van a tener responsabilidad legal”.


viernes, 10 de enero de 2014

Personas con autismo gozarán de atención preferencial en el SIS

Publican ley conforme a lo establecido en la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad. Colegios, institutos y universidades deberán incluir en sus programas curriculares información sobre el autismo.



Las personas con trastorno del espectro autista (TEA) están protegidas por una ley que acaba de aprobar el Congreso de la República, mediante la cual se les brindará un trato preferente en temas de salud y educación.

La Ley 30150 busca establecer un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud y la educación integral. Así por ejemplo las personas afiliadas al Seguro Integral de Salud (SIS) tendrán derecho a una atención preferente y acceso a las diferentes atenciones que ofrece este seguro estatal.

La norma garantiza “la capacitación profesional y la completa inserción educativa, social y laboral de esta población, promoviendo la igualdad de oportunidades en todos los escenarios”.



Para cumplir con estos objetivos, y en el marco de la Ley General de la Persona con Discapacidad, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables elaborará un Plan Nacional que se trabajará de la mano de los ministerios de Salud, Educación; Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo y Transportes y Comunicaciones.

Un punto importante que busca lograrse en el desarrollo de este plan es promocionar e incentivar la investigación científica sobre el autismo, que sea la base para la comprensión y diferentes tratamientos de este trastorno.

Este plan deberá brindar servicios de detención y diagnóstico precoz, atención y tratamiento de las personas con trastornos del espectro autista, con énfasis en zonas rurales; dar orientación sobre el TEA a los familiares de las personas que lo presentan; y lograr la intervención temprana y adecuada de los niños, que incluya intervenciones educativas, conductuales, terapéuticas y otras necesarias, según el diagnóstico médico.

Asimismo, como disposición complementaria,  declara al 2 de abril de cada año como Día Nacional de Concienciación del Autismo, fecha que también fue establecida a nivel mundial por las Naciones Unidas.

Por otro lado, señala que el Ministerio de Educación deberá incluir en sus programas curriculares de colegios, institutos y universidades, información sobre el TEA. De igual manera, dispone la capacitación sobre el autismo al personal profesional de salud y a los docentes. 

Dato legal
La ley precisa que se entiende por trastorno del espectro autista a los trastornos generalizados o penetrantes del desarrollo neurobiológico de las funciones psíquicas que engloban un continuo amplio de trastornos cognitivos y/o conductuales que comparten síntomas centrales que lo definen: socialización alterada, trastornos de la comunicación verbal y no verbal, y un repertorio de conductas restringido y repetitivo.

jueves, 9 de enero de 2014

Grandes empresas remitirán en tiempo real las quejas de sus consumidores al Indecopi

Las empresas de servicio público urbano e interprovincial deberán habilitar líneas telefónicas para atender los reclamos de los pasajeros, según la propuesta de modificación del Libro de Reclamaciones que estará vigente este año.



Este año entrará en vigencia la obligación para que las grandes empresas implementen un software que permita que los reclamos se registren en línea y así se puedan remitir en tiempo real las quejas para el conocimiento del Indecopi.

“Había una propuesta de que las grandes empresas tenía que remitir la información periódicamente al Indecopi, pero al disponerse la información en línea ya lo podamos constatar en tiempo real”, explicó Edwin Aldana, secretario técnico de la comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.

Con ello el Indecopi hará un monitoreo permanente de las quejas que se vienen registrando.

Estos ajustes forman parte de la propuesta del Indecopi para mejorar el Libro de Reclamaciones, lo cual se hará con modificaciones a la Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La iniciativa del cambio ya se presentó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), y se espera que sea aprobada lo más pronto para que se aplique en el transcurso del 2014.

Transporte público
El Indecopi también propone la exigencia a las empresas de transporte público urbano e interprovincial para habilitar una línea telefónica para poder todo tipo de reclamaciones de los pasajeros.

“En el servicio de transporte público es muy complicado presentar un reclamo ante una insatisfacción. Entonces, para facilitar eso el consumidor va a tener esa posibilidad de poder presentar su reclamo a través de la línea telefónica”. subrayaron.