jueves, 23 de enero de 2014

“La nueva ley no da ‘carta blanca’ a la Policía y a las FF.AA”

Policía no responde penalmente si se dispara el arma por accidente durante forcejeo con delincuente.


La última modificación al Código Penal ha generado polémica y diversas opiniones. Este cambio amplía el marco de medios con los que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la PNP pueden ejercer sus funciones sin que puedan ser procesados penalmente por lesiones u homicidio. Entonces, ¿genera impunidad o no?

Los agentes policiales tienen el deber de colocar el seguro a sus armas de reglamento cuando las enfundan, a fin de evitar que, por accidente o por descuido, puedan dispararse y causar lesiones o muertes. En consecuencia, no colocar el seguro en el arma de fuego se considera una infracción al deber de cuidado exigible al policía. 

En tal sentido, si el arma no asegurada se dispara y lesiona o mata a un tercero, el policía podría ser responsable penalmente por lesiones u homicidio culposo. Sin embargo, no siempre es así, pues deben verificarse otros requisitos más allá de origen del resultado ocasionado. 

Ataque imprevisto
Este tema ha sido resuelto recientemente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, R.N. N° 2804-2012-Lima. En el caso, un policía fue procesado por haber causado lesiones al detenido tras dispararse su arma de reglamento, la cual no había asegurado debidamente. 

Pese a que el disparo se produjo durante un forcejeo, la Sala Superior consideró que su no aseguramiento constituye un supuesto de “impericia”, falta de experiencia, y omisión inexcusable”. Por tales razones, fue condenó por el delito de lesiones graves culposas, a una pena de dos años de privación de libertad suspendida, y al pago de mil soles por reparación civil a favor del delincuente agraviado. 

Por el contrario, en segunda instancia, la Corte Suprema dio mayor relevancia al hecho de que el disparo se hubiera producido en el contexto de un ataque sorpresivo y forcejeo entre el policía y el detenido por la posesión del arma de fuego. Ello llevó al Tribunal a afirmar que el resultado lesivo no se produjo por una infracción del deber de cuidado del policía (el hecho de no haber asegurado el arma queda en un segundo plano), sino por una conducta defensiva, razonable o socialmente aceptable en las circunstancias en las que se realizó, y que fue generada por el ataque imprevisto del propio detenido. 

Finalmente, la Corte Suprema decidió anular la sentencia condenatoria dictada en primera instancia contra el policía, y lo absolvió de todos los cargos en su contra.


OPINIÓN:

Que la polémica se ha generado por el término “en uso de sus armas u otros medios de defensa”. Precisamente, explicó que el cumplimiento del deber de un policía o militar es usar la fuerza si necesita defender a alguien o a sí mismo, cumpliendo tres principios: necesario, proporcional y razonable. “Cuando no haya otra alternativa, cuando se usa la fuerza si el agresor lo justifica, y que exista una razón para lo que se la violencia institucional”. 

“No va dirigida a crear una nueva figura legal o aumentar el poder de la policía. Solo dice que confíen, que usando sus armas en el cumplimiento de tu deber, no van a tener responsabilidad legal”.


viernes, 10 de enero de 2014

Personas con autismo gozarán de atención preferencial en el SIS

Publican ley conforme a lo establecido en la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad. Colegios, institutos y universidades deberán incluir en sus programas curriculares información sobre el autismo.



Las personas con trastorno del espectro autista (TEA) están protegidas por una ley que acaba de aprobar el Congreso de la República, mediante la cual se les brindará un trato preferente en temas de salud y educación.

La Ley 30150 busca establecer un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud y la educación integral. Así por ejemplo las personas afiliadas al Seguro Integral de Salud (SIS) tendrán derecho a una atención preferente y acceso a las diferentes atenciones que ofrece este seguro estatal.

La norma garantiza “la capacitación profesional y la completa inserción educativa, social y laboral de esta población, promoviendo la igualdad de oportunidades en todos los escenarios”.



Para cumplir con estos objetivos, y en el marco de la Ley General de la Persona con Discapacidad, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables elaborará un Plan Nacional que se trabajará de la mano de los ministerios de Salud, Educación; Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo y Transportes y Comunicaciones.

Un punto importante que busca lograrse en el desarrollo de este plan es promocionar e incentivar la investigación científica sobre el autismo, que sea la base para la comprensión y diferentes tratamientos de este trastorno.

Este plan deberá brindar servicios de detención y diagnóstico precoz, atención y tratamiento de las personas con trastornos del espectro autista, con énfasis en zonas rurales; dar orientación sobre el TEA a los familiares de las personas que lo presentan; y lograr la intervención temprana y adecuada de los niños, que incluya intervenciones educativas, conductuales, terapéuticas y otras necesarias, según el diagnóstico médico.

Asimismo, como disposición complementaria,  declara al 2 de abril de cada año como Día Nacional de Concienciación del Autismo, fecha que también fue establecida a nivel mundial por las Naciones Unidas.

Por otro lado, señala que el Ministerio de Educación deberá incluir en sus programas curriculares de colegios, institutos y universidades, información sobre el TEA. De igual manera, dispone la capacitación sobre el autismo al personal profesional de salud y a los docentes. 

Dato legal
La ley precisa que se entiende por trastorno del espectro autista a los trastornos generalizados o penetrantes del desarrollo neurobiológico de las funciones psíquicas que engloban un continuo amplio de trastornos cognitivos y/o conductuales que comparten síntomas centrales que lo definen: socialización alterada, trastornos de la comunicación verbal y no verbal, y un repertorio de conductas restringido y repetitivo.

jueves, 9 de enero de 2014

Grandes empresas remitirán en tiempo real las quejas de sus consumidores al Indecopi

Las empresas de servicio público urbano e interprovincial deberán habilitar líneas telefónicas para atender los reclamos de los pasajeros, según la propuesta de modificación del Libro de Reclamaciones que estará vigente este año.



Este año entrará en vigencia la obligación para que las grandes empresas implementen un software que permita que los reclamos se registren en línea y así se puedan remitir en tiempo real las quejas para el conocimiento del Indecopi.

“Había una propuesta de que las grandes empresas tenía que remitir la información periódicamente al Indecopi, pero al disponerse la información en línea ya lo podamos constatar en tiempo real”, explicó Edwin Aldana, secretario técnico de la comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.

Con ello el Indecopi hará un monitoreo permanente de las quejas que se vienen registrando.

Estos ajustes forman parte de la propuesta del Indecopi para mejorar el Libro de Reclamaciones, lo cual se hará con modificaciones a la Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La iniciativa del cambio ya se presentó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), y se espera que sea aprobada lo más pronto para que se aplique en el transcurso del 2014.

Transporte público
El Indecopi también propone la exigencia a las empresas de transporte público urbano e interprovincial para habilitar una línea telefónica para poder todo tipo de reclamaciones de los pasajeros.

“En el servicio de transporte público es muy complicado presentar un reclamo ante una insatisfacción. Entonces, para facilitar eso el consumidor va a tener esa posibilidad de poder presentar su reclamo a través de la línea telefónica”. subrayaron.