¿SE PODRÍA EXIGIR EL PAGO DE UNA DEUDA A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES ?
Es innegable que le Facebook y el Twitter se han constituido en excelentes vehículos de comunicación masiva; a tal punto, que no solo sirve para la promoción de productos o difundir servicios sino que se esta empezando a usarlos como mecanismos para recordar a los deudores morosos que tienen una obligación pendiente de pago.
Clasicamente las Cartas notariales se constituían en la forma común de recordar y exigir el pago de la deudas, Hoy estas cartas han cambiado por avisos que se dejan en el muro del Facebook. de algunos deudores, para recordares su condición de morosos; sin embargo, debemos señalar que toda comunicación que se dirige al deudor debe estar premunida de la reserva y privacidad, para evitar afectar su imagen; de ahí que no resultaría aceptable que se utilicen las redes sociales para esa finalidad. En nuestro país hemos tenido una experiencia, no buena, en relación al cobro de deudas. Se recurría a personas vestidas de amarillo para que, en la vía publica, frente al domicilio o centro laboral del deudor, le recuerden a través de carteles, que tenían deudas impagas, El poner anuncios en el muro del Facebook del Deudor como el ubicar en la vía publica a personas con carteles alusivos a la deuda, comparten una misma lógica: utilizar la publicidad, como un mecanismo de presión social para lograr el pago de la deuda; con la consecuente afectación a su imagen a la afrenta publica.
El actual Código del Consumidor prohíbe este método de cobranza, por considerarlo abusivo, e inclusive lo extiende a varios supuestos que describe el articulo 61 del referido código, como el hacer "llamadas telefónicas entre las 20:00 horas y las 07:00 horas o los días sábados, domingos y feriados". como este enunciado no comprende a los "mensajes de texto" permite que algunos proveedores envíen al celular deudor mensajes de texto, dentro del horario restringido para llamadas telefónicas; ello bajo el argumento que la norma prohibitiva hace referencia a las llamadas telefónicas pero no a los mensajes de texto.
Tenemos que decir que la propia norma ha dejado abierta la posibilidad de cualquier otra "MODALIDAD ANÁLOGA" pueda ser considerada como un método abusivo de cobranza; por lo tanto, el envió de mensajes de texto también deberían estar restringido en el mismo horario que se ha fijado para las llamadas telefónicas.
La idea central que debe afirmarse es que si bien el desarrollo de las comunicaciones nos permite contar con mas herramientas para comunicarnos, como el correo electrónico, mensaje de texto, Facebook, Twiter, etc. estas no pueden ser usadas como medios de cobranza, si es que se afecta la reputación del consumidor, se atenta contra la privacidad de su hogar y se afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.