domingo, 11 de agosto de 2013

REDES SOCIALES, DEUDAS IMPAGAS Y ALGO MAS

¿SE PODRÍA EXIGIR EL PAGO DE UNA DEUDA A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES ?

Es innegable que le Facebook y el Twitter se han constituido en excelentes vehículos de comunicación masiva; a tal punto, que no solo sirve para la promoción de productos o difundir servicios sino que se esta empezando a usarlos como mecanismos para recordar a los deudores morosos que tienen una obligación pendiente de pago.



Clasicamente las Cartas notariales se constituían en la forma común de recordar y exigir el pago de la deudas, Hoy estas cartas han cambiado por avisos que se dejan en el muro del Facebook. de algunos deudores, para recordares su condición de morosos; sin embargo, debemos señalar que toda comunicación que se dirige al deudor debe estar premunida de la reserva y privacidad, para evitar afectar su imagen; de ahí que no resultaría aceptable que se utilicen las redes sociales para esa finalidad. En nuestro país hemos tenido una experiencia, no buena, en relación al cobro de deudas. Se recurría a personas vestidas de amarillo para que, en la vía publica, frente al domicilio o centro laboral del deudor, le recuerden a través de carteles, que tenían deudas impagas, El poner anuncios en el muro del Facebook del Deudor como el ubicar en la vía publica a personas con  carteles alusivos a la deuda, comparten una misma lógica: utilizar la publicidad, como un mecanismo de presión social para lograr el pago de la deuda; con la consecuente afectación a su imagen a la afrenta publica.


El actual Código del Consumidor prohíbe este método de cobranza, por considerarlo abusivo, e inclusive lo extiende a varios supuestos que describe el articulo 61 del referido código, como el hacer "llamadas telefónicas entre las 20:00 horas y las 07:00 horas o los días sábados, domingos y feriados". como este enunciado no comprende a los "mensajes de texto" permite que algunos proveedores envíen al celular deudor mensajes de texto, dentro del horario restringido para llamadas telefónicas; ello bajo el argumento que la norma prohibitiva hace referencia a las llamadas telefónicas pero no a los mensajes de texto.

Tenemos que decir que la propia norma ha dejado abierta la posibilidad de cualquier otra  "MODALIDAD ANÁLOGA" pueda ser considerada como un método abusivo de cobranza; por lo tanto, el envió de mensajes de texto también deberían estar restringido en el mismo horario que se ha fijado para las llamadas telefónicas.

La idea central que debe afirmarse es que si bien el desarrollo de las comunicaciones nos permite contar con mas herramientas para comunicarnos, como el correo electrónico, mensaje de texto, Facebook, Twiter, etc. estas no pueden ser usadas como medios de cobranza, si es que se afecta la reputación del consumidor, se atenta contra la privacidad de su hogar y se afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.

martes, 6 de agosto de 2013

RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ABOGADO

Hoy que esta de moda hablar de inclusión social es bueno saber en que consiste la responsabilidad social del abogado.  de plano no se refiere a nuestra relación con los clientes ni la que tenemos con nuestros colegas. tampoco a la visión reduccionista de la identifica con la defensa gratuita de los derechos de personas que carecen de recurso y ven vulnerados sus derechos.

Veamos el tema en su real dimensión. La responsabilidad, en general, es clave para el funcionamiento de la sociedad y del propio Derecho, porque en esencia el tema se encuentra ligado a la aceptación y el respeto del otro. una profesión que carece de un proyección en la sociedad descalifica a si misma y a ala larga se auto-destruye. por ello, la responsabilidad social del abogado es importante no solo por razones practicas. podemos decir, que el vértigo tecnológico en el que vivimos no nos puede conducir al laberinto existencial de creer que podemos prescindir del otro. "es el otro, su mirada, lo que nos define y nos forma". porque sin el otro o los otros, y la legitimidad que ellos nos confieren, no hay posibilidades de un éxitos sostenible en ninguna profesión y menos la de abogado.


Directo al Punto:   ¿frente a que es responsable el abogado?, pues frente a la sociedad porque la primera de sus obligaciones es contribuir a que el derecho funcione. Desde luego, si el abogado concibe el derecho y la abogacía de manera meramente instrumental pensara que su fin es solo ganar dinero. Sin embargo, una mirada institucional, una visión mas allá de uno mismo nos conduce a identificar nuestro papel en la sociedad.
el derecho no puede ser visto simplemente como un cumulo de conocimientos técnicos para el éxito profesional y personal. una mirada de este tipo, actúa socavando la confianza social en la abogacía.

En el Terreno Practico  ¿como se concreta la responsabilidad social del abogado? pues comprometiéndose a: 

1) Participar activamente en el mejoramiento de la profesión, lo cual se consigue con programas de capacitación continua y un efectivo control de la inconductas.

2) Participar en el patrocinio de causas vinculadas al interés publico, lo que se conoce generalmente como servicios legales pro bono (latín "por el bien publico" ), compromiso que cualquier abogado, independientemente de su experiencia y estatus, puede asumir.

3) Participar en el mejoramiento del sistema legal y judicial por nuestra particular ubicación, que nos permite identificar deficiencias en el sistema.



En suma, acciones enderezadas a que cada vez un mayor numero de personas, sobre todo aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión social, tengan un efectivo acceso a la justicia; que la libertades y los derechos de igualdad sean realmente efectivos, principalmente para los sectores marginados y en general, todo esfuerzo por consolidar el Estado de Derecho y garantizar los derechos Humanos.

El verdadero Éxito, el mas permanente, esta en el cumplimiento de nuestra responsabilidad Social.



jueves, 1 de agosto de 2013

¿se protegen los datos personales en el peru?


  • DATOS PERSONALES SOLO PUEDEN SER OBJETO DE TRATAMIENTO CON CONSENTIMIENTO DE SU TITULAR



actualmente en nuestro país existe una preocupante y cada vez mas visible trafico ilegal de datos personales que afecta no solo la intimidad y tranquilidad de las personas sino incluso su seguridad. es común ver en Internet que se ofrecen diversos datos personales sin que las personas hayan prestado su consentimiento para ello.


para combatir esta problemática, en julio del 2011 se promulgo la ley de protección de datos personales, ley Nº 29733, la cual tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el numeral 6 del articulo 2 de la constitución política.

no obstante, a la fecha se encuentra pendiente su reglamentación, la que es tarea de una comisión multisectorial, presidida por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, la importancia de ese reglamento radica en que los bancos de datos personales actualmente existentes deberán adecuarse a las exigencias de la ley en el plazo que se establezca en el reglamento. Igualmente deberán establecer medidas especiales para el tratamiento de los datos personales y de los adolescentes, así como para la protección y garantía de sus derechos.
                                                

la Ley estipula que las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informáticos o sus instrumentos, cuando sean de carácter privado o uso privado, solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez o con autorización de su titular, con las garantías previstas en la ley. Asimismo, se establece que los datos personales solo pueden objeto de tratamiento con el consentimiento de su titular de forma previa, informada, expresa e inequívoca. En el caso de los datos sensibles se establece que el consentimiento para efectos de su tratamiento, ademas, debe efectuarse por escrito.

La Dirección General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia es la autoridad nacional de protección de datos personales, se encargara de realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley.  Asimismo supervisar la administración y actualización del registro nacional de protección de datos personales, así como resuelve las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales en tutela de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.


INSEGURIDAD CIUDADANA Y EL AUMENTO DEL DERECHO PENAL

¿EL AUMENTO DE LA PENA A DISMINUIDO LA INSEGURIDAD?

  • Indice de robos a mano armada sigue en aumento
  • Percepción de inseguridad ciudadana es generalizada





Diversos acontecimientos recientes ha originado que volvamos a centrar nuestra atención en la grave situación de inseguridad en la que vive nuestro país.

ante tal situación, la pregunta que siempre suele hacerse es ¿cual es el papel que ha desempeñado o en todo caso debe desempeñar el derecho penal para controlar los altos indices de criminalidad de nuestra sociedad?

La respuesta preferida por un amplio sector de la sociedades efectuar legislativamente un mayor endurecimiento del derecho penal, lo cual básicamente es entendido  como establecer una mayor gravedad en las penas, un mayor numero de Agravantes a los delitos y reducir o eliminar beneficios penitenciarios, pues se piensa que así se lograra disuadir a los potenciales delincuentes de transgredir la ley penal.

Medidas acogidas por este modelo de derecho penal, algunas de las figuras delictivas de mayor incidencia en la sociedad han sufrido continuas modificaciones, con el fin de agravar las penas, sin embargo, la realidad ha demostrado que la adopción de tales medidas (acrecentar la gravedad de las penas) no ha servido para disminuir el indice de los delitos.

ejemplo.
Robo Agravado art 189 del codigo penal.

texto original    pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
1994                  pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años.
1996                  pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
2009                  pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años.

Las estadísticas señalan que en el lapso de todas estas modificaciones, no se produjo precisamente una disminución de estas conductas delictivas, sino la tendencia es hacia su aumento; lo cual es un indicador de que a "mas derecho penal" o endurecimiento de las penas, de poco o nada sirve para resolver los problemas de la criminalidad.


lo que se ha señalado hasta aquí no implica que el derecho penal se deba mantener estático frente al aumento de la criminalidad, sino solo que no se debe olvidar que antes de buscar una "huida al derecho penal" se debe intentar analizar otras alternativas de las instituciones que conforman el control social formal e informal (familia, educación, etc..).

pues si no se analizan otras alternativas, y se dice -como respuesta simplista- que estas no resultaran efectivas para contrarrestar la delincuencia, y que por lo tanto debe acudirse al derecho penal como única respuesta posible para enfrentarla entonces se viene una pregunta: ¿Que nos queda si esa única alternativa no resulta eficaz?.