martes, 3 de noviembre de 2015

Madres trabajadoras no podrán ser despedidas durante el período de lactancia

No solo se extiende a 98 días la licencia por maternidad, también se establece que será nulo el despido que se produzca durante los doce meses posteriores al parto, esto es, durante el período de lactancia. ¿Qué otros beneficios se han reconocido para la mujer trabajadora en el proyecto aprobado por el Congreso y que solo espera ser promulgado por el Ejecutivo? Acá te contamos.


Por unanimidad y exonerada de segunda votación, el Congreso de la República ha aprobado un proyecto de ley que establece que será nulo el despido que tenga por motivo el nacimiento del hijo y sus consecuencias, o la lactancia. De esta manera ya no solo se protegerá a la madre trabajadora del despido por embarazo –lo cual ya estaba regulado– sino también cuando el cese se produce dentro de los doce meses posteriores al parto. Actualmente esta protección solo alcanza hasta los 90 días posteriores al alumbramiento. 

Se precisa igualmente que se presumirá que el despido tendrá por motivo el nacimiento del hijo o la lactancia, cuando el empleador no acredite la existencia de causa justa para efectuar el cese. También se establece que esta protección a la madre trabajadora será aplicable siempre que el empleador hubiera sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido. En estos términos se estaría modificando el inciso e del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

La propuesta aprobada por el Parlamento busca reforzar las normas de protección a la madre trabajadora frente a cualquier despido arbitrario. Por eso, se establece que el Estado deberá garantizar el derecho de toda trabajadora de retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración al término de la licencia de maternidad.

  
Licencia por maternidad: de 90 a 98 días

La iniciativa legislativa (que solo espera ser promulgada por el Ejecutivo) también aumenta los días de licencia por maternidad a 98 días, y ya no por 90, como actualmente establece la Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, Ley N° 26644. 

Por lo tanto, la trabajadora podrá gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Asimismo, se precisa que el goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante, esto es, el empleador no podrá oponerse a la voluntad de la trabajadora de diferir todo el descanso luego del alumbramiento. Dicha decisión deberá ser comunicada al empleador con dos meses de anticipación a la fecha probable de parto.

Cabe recordar que en marzo de este año, el Congreso ratificó el Convenio N° 183 de la OIT, referente a la protección de la maternidad. La norma aprobada ayer lo que hace es recoger las disposiciones previstas en dicho Convenio, el cual ya prevé el periodo del descanso natal por 98 días, y la prohibición de los despidos por motivos de embarazo, nacimiento y las consecuencias del mismo. 

El Convenio N° 183 establece que su entrada en vigencia debe darse 12 meses después del registro de la ratificación de cada Estado miembro, por lo que se tiene previsto que en nuestro país dicho Convenio y también la norma aprobada por el Congreso recién rijan a partir del 2016. 

jueves, 29 de octubre de 2015

Bancos no podrán cobrar préstamos por planilla si el trabajador debe pensión de alimentos

El Tribunal Constitucional ha establecido que los descuentos por planilla aplicados a un trabajador para el pago de una deuda financiera deben cesar cuando este, además, está obligado al pago mensual de una pensión por alimentos, y ambas deudas superan el límite legal.





No es posible cobrar una deuda financiera a través de descuentos por planilla cuando el trabajador está, además, obligado a pagar una pensión por alimentos equivalente al 60% de su remuneración. Ello con mayor razón si el convenio suscrito entre el trabajador, la entidad empleadora y una institución del sistema financiero dispone que estos descuentos no deben exceder el 30 % de la remuneración.

De lo contrario, se estaría afectando el derecho a la remuneración, porque los descuentos por planilla excederían los límites establecidos legalmente, esto es, lo previsto en el inciso 6 del el artículo 648 del Código Procesal Civil.

Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional a través de la STC Exp. Nº 00422-2013-PA/TC, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un trabajador de la Universidad Nacional de El Santa contra dicho centro de estudios y el Banco Internacional del Perú (Interbank).

Veamos los hechos: el demandante, trabajador de dicha universidad nacional, suscribió un convenio de préstamo con Interbank, autorizando descuentos máximos del 30 % de su remuneración líquida para el pago de una deuda financiera. Sin embargo, en su demanda, el trabajador adujo que los descuentos alcanzaban al total de su sueldo debido a que, además, debe pagar una pensión por alimentos ordenada judicialmente, la cual se fijó en el 60 % de su remuneración.

Por su parte, el apoderado de la universidad demandada contestó aduciendo que el mandato judicial de embargo por alimentos era utilizado por el trabajador para sustraerse de sus obligaciones crediticias asumidas y que consintió el descuento por planilla. Adicionalmente, señaló que el juicio de alimentos fue simulado con ese fin.

La decisión del TC: Descuentos excesivos afectan el derecho a la remuneración

El Colegiado advirtió que en el convenio suscrito entre las partes demandadas esto es, Interbank y la Universidad Nacional de El Santa se determinó que el pago de las deudas derivadas de los créditos otorgados a, entre otras personas, el recurrente, se daría a través de descuentos por planilla. Además, notó que en una de las cláusulas del convenio se estableció que la universidad debía evaluar la capacidad de pago del trabajador, cautelando que los descuentos mensuales no superen el 30 % de su remuneración.

Para el Tribunal, si se toma en cuenta que el demandante tiene que pagar una pensión de alimentos equivalente al 60 % de sus ingresos mensuales, junto con el límite establecido de mutuo acuerdo para las retenciones mensuales a cuenta de la deuda, ello significaba que las instituciones demandadas ya no estaban habilitadas para realizar descuentos por planilla o retenciones adicionales. De esta manera,el TC determinó que la retención realizada afecta el derecho a la remuneración del recurrente.

Para el Tribunal Constitucional no resultó relevante la existencia de adendas al convenio que permitían descuentos máximos de hasta el 45 % de los ingresos mensuales líquidos del trabajador, pues esto –a criterio del Colegiado– no cambia la situación del demandante, dado que este límite ya había sido superado por el embargo alimentario.

El TC precisó que lo decidido no significa que la deuda se haya extinguido, o que el demandante no esté obligado a cancelarla, sino que las partes demandadas ya no podrán hacer uso del descuento por planillas y que deberán hacer uso de los otros medios que ofrece el ordenamiento jurídico para conseguir que el trabajador pague su deuda.

Finalmente, señaló que no puede analizar si es cierto lo alegado por la universidad demandada respecto a que sería simulado el juicio por alimentos en que resultó vencido el trabajador, y que dicho proceso tendría como único propósito disminuir o anular su capacidad de pago. El TC aseveró esto al señalar que este se trata de un proceso ordinario ya concluido, cuya validez no puede discutirse en el amparo.

lunes, 29 de septiembre de 2014

¿PUEDO IR A LA CÁRCEL SI PUBLICO MI VOTO?

¿Ha pensado subir a Facebook, Twitter o Instagram un ‘selfie’ o cualquier otra imagen en la que aparezca por quién votó? Cuidado, aunque parezca mentira, hacer esto podría involucrarlo en un proceso penal como autor de un delito electoral.


En nuestro país son dos las normas que regulan los delitos electorales: el Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones, en las cuales se describen aquellas conductas que atentan contra el derecho de sufragio y la libre formación de la voluntad ciudadana.

Uno de estos delitos es el denominado “voto declarado públicamente en acto electoral”, previsto en el artículo 358 del Código Penal. Esta norma sanciona al “elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral”. La sanción: pena de privación de libertad no mayor de un año o servicio comunitario de 20 a 30 jornadas.

Dicho artículo estaba pensando inicialmente para sancionar a la persona que mostraba o divulgaba el sentido de su voto puesto en la cédula de sufragio, ya sea enseñándolo a las personas que esperaban en cola para sufragar o aprovechando las cámaras de televisión para mostrarlo a un público mayor.

Pero, hoy, gracias a las tecnologías de la información, las posibilidades de difusión de la cédula electoral se han multiplicado: uso de redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, etc.), mensajería electrónica (Whatapp, Google Hangouts, etc.), entre otros medios tecnológicos que podrían servir para estos fines. Por ello –como la finalidad de la norma es evitar que se perturbe la voluntad popular y la libre formación de la decisión del elector–, se podría sancionar también a toda aquella persona que suba fotos de su voto consignado sobre la cédula de votación a través de estas plataformas virtuales.

Claro, la sanción no es muy alta, lo cual excluye la posibilidad de que por este delito alguien purgue prisión efectiva. Pero tampoco es grato pasar por el suplicio de un proceso penal: declarar ante la Policía, fiscal y juez; además de presentarse mensualmente en el juzgado como parte de las reglas de conducta o, en su defecto, prestar un servicio comunitario.

Así que ya sabe, si es Ud. uno de los seguidores de la moda de los ‘selfie’, le recomendamos pensarlo dos veces antes de verse involucrado en un delito electoral

"El Ministerio Público debe actuar de oficio ante el conocimiento de un delito. Inmediatamente debería abrir una investigación. Si no lo hace, es el JNE - como fiscalizador de la legalidad del proceso - el que debe hacer la denuncia a través del procurador. Se trata de una incidencia grave", agregó.

Finalmente, el especialista puso como ejemplo el caso de Waldo Ríos Salcedo, candidato a la presidencia regional de Áncash que ha ofrecido S/.500 a cada elector si sale elegido. Lo tentativo del ofrecimiento podría motivar a que algunos de sus electores intenten retratar su adhesión al ex congresista recordado por haber recibido dinero de Vladimiro Montesinos.

"Él ha ofrecido dinero si gana. ¿Cómo podría identificar a los que votaron por él? Quizás por una fotografía", indicó tras exhortar a los votantes a cumplir con su deber cívico sin violar las leyes vigentes.

¿Qué debemos entender por “acto electoral”?

El acto electoral es el conjunto de actividades que se realizan en las mesas de sufragio el día de las elecciones. Por lo tanto, comprende la instalación de dichas mesas, la votación y el escrutinio de los votos.

Por tal motivo, el delito de “voto declarado públicamente en acto electoral” no solo podría configurarse al momento de la votación del elector sino también durante todo el proceso de sufragio, comprendido desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm.


domingo, 13 de julio de 2014

Retiro de CTS: empleadores deberán informar a los bancos monto intangible de trabajadores

Trabajadores podrán retirar los depósitos de su CTS en lo que exceda las 4 remuneraciones brutas. Este límite deberá ser comunicado por los empleadores. De lo contrario, serán pasibles de sanción.



El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto de urgencia que establece para los trabajadores del sector privado la libre disposición del 100% del excedente de cuatro remuneraciones de las cuentas por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). 

se ha publicado la norma que permite la libre disponibilidad temporal de los depósitos de la CTS. De esta manera, hasta el 31 de diciembre de este año, los trabajadores podrán retirar libremente el 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas de los depósitos efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Así lo establece el artículo 11 de las Normas que establecen medidas extraordinarias para estimular la economía, Decreto de Urgencia N° 001-2014.

La norma prevé, además, que para los efectos del retiro, se deberá considerar el monto de la última remuneración del trabajador. Asimismo, se señala que los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

Sobre el particular, “todo empleador tiene la obligación de informar a los bancos sobre el importe de las últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores, tal como lo establece la Ley N° 29352 y su reglamento. Esto se hace a través de una carta dirigida a la entidad financiera depositaria de la CTS. De no cumplirse con ello, el empleador sería pasible de una multa por infracción en materia de relaciones laborales”.


Finalmente, la norma señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones.

Las empresas peruanas tienen hasta el jueves 15 como plazo máximo para depositar el pago por concepto de CTSa sus trabajadores. El incumplimiento de esta obligación será castigada con sanciones establecidas en la nueva escala, vigente desde marzo de este año. Las microempresas que incumplan serán multadas con hasta S/.3.800.
En tanto, las empresas medianas y grandes deberán pagar S/.190.000 por no depositar este monto. El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, indicó que al fijar las sanciones se tendrá en cuenta el número de afectados y la infracción cometida.
Cuando las empresas enmiendan su falta de forma voluntaria, el Ministerio de Trabajo reduce las multas en 90%. Todos los trabajadores sujetos el régimen común que cumplan jornadas laborales de al menos cuatro horas tienen derecho a recibir CTS.

jueves, 12 de junio de 2014

No se salvan: Trabajadores Independientes aportarán a AFP desde agosto 2014

La SBS anunció que es justo que los trabajadores independientes, nacidos después del primero de agosto de 1973, cuya remuneración supere la mínima vital, estén obligados a aportar al sistema nacional o privado de pensiones.





Faltan 86 días para que comience a ser obligatorio que los trabajadores independientes menores de 40 años aporten una fracción de sus ingresos con miras a recibir una pensión durante su vejez. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció que desde este primero de agosto, los trabajadores independientes que ganen a partir de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir S/. 750, deberán afiliarse a un sistema de pensiones que puede ser a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), a través de la AFP Habitat, que por ahora tiene la exclusividad para captar a los nuevos afiliados.

Según la regulación aprobada en el 2013, todos los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 se encuentran obligados a afiliarse a un sistema de pensiones. La Asociación de AFP estima que en el país hay unos 3 millones de trabajadores independientes. De estos, unos 600.000 están en obligación de aportar a su fondo previsional.

Si bien el año pasado, el aporte obligatorio estuvo vigente por poco más de un mes, no se tiene data de cuántos trabajadores cumplieron con afiliarse. La afiliación obligatoria fue postergada por el Pleno del Congreso en setiembre del año pasado. 

Si usted está entre los que deberán cumplir con esta obligación tenga en cuenta que tanto AFP Habitat como la ONP tienen en sus respectivas páginas web los pasos a seguir para la inscripción.

Ante lo inminente del  nuevo plazo, César Rivera, coordinador ejecutivo de Regulación de la SBS, señala que los trabajadores independientes tienen que asumir la obligatoriedad del aporte previsional como un beneficio y no como una molestia. 
Aporte al SPP
A partir del 1 de agosto del 2014, la tasa para quienes hayan optado por el SPP será del 2,5% de sus ingresos mensuales, a lo que se deberán sumar las comisiones y seguros de la AFP, dice Jorge Agreda, jefe del Área Laboral de Pizarro, Botto & Escobar Abogados .  

La tasa irá aumentando a 5% del 2015 al 2016, a 7,5% del 2016 al 2017 y a 10% a partir del 2017.  “A estos porcentajes se les deberán agregar las comisiones de la AFP correspondiente. Las más bajas suman casi 2,7% , refiere Agreda. 
En tanto, la tasa para quienes hayan optado por afiliarse a la ONP será de 5%.  Luego será de 7,5% del 2015 al 2016, de 10% del 2016 al 2017 y del 13 % a partir del 2017.  
Los retenedores de los aportes de los trabajadores independientes serán las empresas que contratan sus servicios, señaló Rivera, de la SBS. Añadió que cuando un trabajador independiente preste un servicio a una persona natural no habrá una retención, y será el primero el encargado de ir a la AFP o a la ONP a pagar el aporte respectivo.

DATOS

Los recibos por honorarios mayores de S/.1.125 deberán detallar, en el mismo documento, el aporte y descuento de la AFP, dijo Gonzalo Bernal, gerente de Operaciones de AFP Habitat.

Los aportes a las AFP generan rentabilidad mes a mes. Los de la ONP no.

miércoles, 11 de junio de 2014

Afiliados con menos de 20 años de aportes a la ONP podrían recibir pensión

Un reciente proyecto de ley propone que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones tengan acceso a una pensión proporcional así no hayan cumplido los 20 años de aportes. Igualmente, busca que los afiliados a las AFP puedan retirar una parte de sus fondos acumulados al momento de su jubilación.





El congresista Jaime Delgado, miembro de la Comisión de Defensa del Consumidor, presentó un proyecto de ley que pretende ampliar los derechos previsionales de los afiliados a los sistemas de pensiones..

Según la propuesta, quienes hayan aportado a una AFP tendrán la facultad, al momento de la jubilación, de optar por dos alternativas. La primera, dejar el íntegro del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización, tal cual como sucede hoy. La segunda opción –y allí la novedad– es que podrán retirar en efectivo el excedente del monto requerido para garantizar una pensión mínima mensual (S/. 415.00) y la cobertura de salud.

Esto es, luego de calcularse qué parte del fondo se requiere para mantener dicha pensión mínima, podrán retirar el excedente. Esto permitirá que la persona pueda utilizar ese monto para invertirlo o emplearlo en una actividad productiva.



En cuanto a los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el proyecto busca flexibilizar en alguna medida el requisito de haber aportado por lo menos 20 años al sistema nacional para acceder a la pensión. 

Así, en los casos de alcanzar los 65 años de edad pero tener menos de 20 años de aportes, la propuesta legislativa sugiere que se adquiera el derecho de tener una pensión proporcional respecto a su fondo acumulado o, en caso de no ser esto posible, brindarles la posibilidad de solicitar la devolución total de sus aportes.

Para leer la propuesta de ley completa, dar clic aquí.

lunes, 21 de abril de 2014

Inquilinos morosos están con los días contados




Atención, todos los propietarios de inmuebles que tienen problemas con los inquilinos que no les pagan con puntualidad. Recientemente, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley para que los inquilinos que tengan una deuda de tres meses o tengan  vencido su contrato de arrendamiento puedan ser desalojados en 15 días hábiles.
DESALOJO
Para intentar evitar estos problemas, el Congreso aprobó el martes un proyecto de ley que permitiría ejecutar órdenes de desalojo en 15 días hábiles, si los inquilinos acumulan una deuda de tres meses o si se vence el contrato del alquiler y los arrendatarios se niegan a dejar el inmueble (cuarto, vivienda o local comercial).

Las órdenes de desalojo suelen tardar hasta cinco años, según explican especialistas consultados. Para acelerar el proceso, el nuevo proyecto obliga a los inquilinos a aceptar una orden de desalojo desde que firman el contrato, mediante una "cláusula de allanamiento".
Si bien el proyecto busca reducir el tiempo en el que un propietario recupera su inmueble, el proceso de todas maneras seguirá sometido a la agilidad –o acaso lentitud– del Poder Judicial, y también a problemas como las huelgas que actualmente ocurren.
Otros especialistas en derecho civil reconocieron que puede haber arrendatarios que abusen de los propietarios, pero la viveza no siempre es la causa de que alguien deba un alquiler. También explicaron que el Código Procesal Civil siempre permite defensas previas de los demandados antes de ejecutar una sentencia, por lo que los plazos podrían ampliarse en la versión final de la ley, que debe aprobar el Ejecutivo.
El proyecto aprobado en el Congreso también crea el registro de deudores judiciales morosos, una lista pública y gratuita de todo tipo de deudores –alimentarios, reparadores civiles, entre otros–, incluidos los arrendatarios morosos.
Para incluir a alguien en esta lista, sus acreedores deben demostrar la deuda ante el Poder Judicial. El congresista Juan Carlos Eguren, uno de los autores del proyecto de ley, asegura que los deudores no tendrán ninguna chance de retrasar o impedir su inscripción en el registro y solo borrarán su nombre al cumplir sus compromisos. "Esto permitirá a las personas conocer si las personas con las que contrata son cumplidas. Les quitará la venda de los ojos", dijo el legislador.

MEDIDA
Esta medida busca fomentar el mercado de alquiler de viviendas, para lo cual se quiere dar una solución a la situación legal que permite a los arrendatarios morosos no abandonar el inmueble y que en casos extremos terminan adueñándose del predio.
ALQUILER
12% es el porcentaje de hogares de Lima que ocupan una vivienda alquilada, según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) del 2013. La informalidad en América Latina ha permitido que muchas familias de bajos recursos accedan a una casa propia (a través de invasiones, por ejemplo).