martes, 3 de noviembre de 2015

Madres trabajadoras no podrán ser despedidas durante el período de lactancia

No solo se extiende a 98 días la licencia por maternidad, también se establece que será nulo el despido que se produzca durante los doce meses posteriores al parto, esto es, durante el período de lactancia. ¿Qué otros beneficios se han reconocido para la mujer trabajadora en el proyecto aprobado por el Congreso y que solo espera ser promulgado por el Ejecutivo? Acá te contamos.


Por unanimidad y exonerada de segunda votación, el Congreso de la República ha aprobado un proyecto de ley que establece que será nulo el despido que tenga por motivo el nacimiento del hijo y sus consecuencias, o la lactancia. De esta manera ya no solo se protegerá a la madre trabajadora del despido por embarazo –lo cual ya estaba regulado– sino también cuando el cese se produce dentro de los doce meses posteriores al parto. Actualmente esta protección solo alcanza hasta los 90 días posteriores al alumbramiento. 

Se precisa igualmente que se presumirá que el despido tendrá por motivo el nacimiento del hijo o la lactancia, cuando el empleador no acredite la existencia de causa justa para efectuar el cese. También se establece que esta protección a la madre trabajadora será aplicable siempre que el empleador hubiera sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido. En estos términos se estaría modificando el inciso e del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

La propuesta aprobada por el Parlamento busca reforzar las normas de protección a la madre trabajadora frente a cualquier despido arbitrario. Por eso, se establece que el Estado deberá garantizar el derecho de toda trabajadora de retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración al término de la licencia de maternidad.

  
Licencia por maternidad: de 90 a 98 días

La iniciativa legislativa (que solo espera ser promulgada por el Ejecutivo) también aumenta los días de licencia por maternidad a 98 días, y ya no por 90, como actualmente establece la Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, Ley N° 26644. 

Por lo tanto, la trabajadora podrá gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Asimismo, se precisa que el goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante, esto es, el empleador no podrá oponerse a la voluntad de la trabajadora de diferir todo el descanso luego del alumbramiento. Dicha decisión deberá ser comunicada al empleador con dos meses de anticipación a la fecha probable de parto.

Cabe recordar que en marzo de este año, el Congreso ratificó el Convenio N° 183 de la OIT, referente a la protección de la maternidad. La norma aprobada ayer lo que hace es recoger las disposiciones previstas en dicho Convenio, el cual ya prevé el periodo del descanso natal por 98 días, y la prohibición de los despidos por motivos de embarazo, nacimiento y las consecuencias del mismo. 

El Convenio N° 183 establece que su entrada en vigencia debe darse 12 meses después del registro de la ratificación de cada Estado miembro, por lo que se tiene previsto que en nuestro país dicho Convenio y también la norma aprobada por el Congreso recién rijan a partir del 2016. 

jueves, 29 de octubre de 2015

Bancos no podrán cobrar préstamos por planilla si el trabajador debe pensión de alimentos

El Tribunal Constitucional ha establecido que los descuentos por planilla aplicados a un trabajador para el pago de una deuda financiera deben cesar cuando este, además, está obligado al pago mensual de una pensión por alimentos, y ambas deudas superan el límite legal.





No es posible cobrar una deuda financiera a través de descuentos por planilla cuando el trabajador está, además, obligado a pagar una pensión por alimentos equivalente al 60% de su remuneración. Ello con mayor razón si el convenio suscrito entre el trabajador, la entidad empleadora y una institución del sistema financiero dispone que estos descuentos no deben exceder el 30 % de la remuneración.

De lo contrario, se estaría afectando el derecho a la remuneración, porque los descuentos por planilla excederían los límites establecidos legalmente, esto es, lo previsto en el inciso 6 del el artículo 648 del Código Procesal Civil.

Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional a través de la STC Exp. Nº 00422-2013-PA/TC, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un trabajador de la Universidad Nacional de El Santa contra dicho centro de estudios y el Banco Internacional del Perú (Interbank).

Veamos los hechos: el demandante, trabajador de dicha universidad nacional, suscribió un convenio de préstamo con Interbank, autorizando descuentos máximos del 30 % de su remuneración líquida para el pago de una deuda financiera. Sin embargo, en su demanda, el trabajador adujo que los descuentos alcanzaban al total de su sueldo debido a que, además, debe pagar una pensión por alimentos ordenada judicialmente, la cual se fijó en el 60 % de su remuneración.

Por su parte, el apoderado de la universidad demandada contestó aduciendo que el mandato judicial de embargo por alimentos era utilizado por el trabajador para sustraerse de sus obligaciones crediticias asumidas y que consintió el descuento por planilla. Adicionalmente, señaló que el juicio de alimentos fue simulado con ese fin.

La decisión del TC: Descuentos excesivos afectan el derecho a la remuneración

El Colegiado advirtió que en el convenio suscrito entre las partes demandadas esto es, Interbank y la Universidad Nacional de El Santa se determinó que el pago de las deudas derivadas de los créditos otorgados a, entre otras personas, el recurrente, se daría a través de descuentos por planilla. Además, notó que en una de las cláusulas del convenio se estableció que la universidad debía evaluar la capacidad de pago del trabajador, cautelando que los descuentos mensuales no superen el 30 % de su remuneración.

Para el Tribunal, si se toma en cuenta que el demandante tiene que pagar una pensión de alimentos equivalente al 60 % de sus ingresos mensuales, junto con el límite establecido de mutuo acuerdo para las retenciones mensuales a cuenta de la deuda, ello significaba que las instituciones demandadas ya no estaban habilitadas para realizar descuentos por planilla o retenciones adicionales. De esta manera,el TC determinó que la retención realizada afecta el derecho a la remuneración del recurrente.

Para el Tribunal Constitucional no resultó relevante la existencia de adendas al convenio que permitían descuentos máximos de hasta el 45 % de los ingresos mensuales líquidos del trabajador, pues esto –a criterio del Colegiado– no cambia la situación del demandante, dado que este límite ya había sido superado por el embargo alimentario.

El TC precisó que lo decidido no significa que la deuda se haya extinguido, o que el demandante no esté obligado a cancelarla, sino que las partes demandadas ya no podrán hacer uso del descuento por planillas y que deberán hacer uso de los otros medios que ofrece el ordenamiento jurídico para conseguir que el trabajador pague su deuda.

Finalmente, señaló que no puede analizar si es cierto lo alegado por la universidad demandada respecto a que sería simulado el juicio por alimentos en que resultó vencido el trabajador, y que dicho proceso tendría como único propósito disminuir o anular su capacidad de pago. El TC aseveró esto al señalar que este se trata de un proceso ordinario ya concluido, cuya validez no puede discutirse en el amparo.