Prueba Indiciaria, Duda Razonable y el Caso Fefer.
“No hay pruebas para condenar, pero tampoco para absolver”, declaró el vocal Segundo Morales al
justificar ante la prensa su voto en el caso Fefer. No son precisamente frases
afortunadas, pero sí reveladoras, que obligan a formularnos una pregunta grave:
¿cómo tres jueces condenaron sin pruebas a una joven?, y otra aún más crítica,
¿puede el sistema funcionar con jueces que no entienden que la forma de
administrar justicia define el sistema democrático?
El vocal
Morales afirma en su resolución que el tribunal que sentenció a Eva Bracamonte
no tuvo en cuenta “el principio de la necesidad de la prueba”, que es pauta
rectora y fundamental para la seguridad jurídica. Porque sin la prueba (directa
o indirecta) el Estado es incapaz de cumplir con su función esencial de
administrar justicia, ella permite la aplicación de las normas jurídicas para
tipificar el delito, identificar la antijuridicidad de la conducta y la
consecuente culpabilidad, y en caso contrario, concluir la inexistencia de
ilícitos jurídicos.
Pero en el caso Fefer ninguno de los cinco jueces supremos que revisaron el proceso con anterioridad votaron por que se confirmara la condena; dos votaron por la absolución y tres por la nulidad y ordenaron la realización de un nuevo juicio. Sí, un nuevo juicio luego de que la acusada ha estado cerca de cuatro años en prisión. La razón fue que no existe prueba directa suficiente para sustentar la condena, y si bien los jueces de primera instancia fundamentaron su decisión en la existencia de prueba indiciaria esta no sería tal, pues solamente se habría arribado a un nivel de probabilidad.
No
obstante, en la instancia inferior los tres jueces superiores decidieron por
unanimidad condenar a la acusada. ¿Cómo puede darse semejante contradicción y
desencuentro entre dos instancias judiciales?
Morales, en su resolución, critica duramente la sentencia de la
sala superior al afirmar que existe vicio de nulidad respecto “al contenido y forma como se ha
construido la prueba indiciaria para justificar una condena, toda vez que en el
presente caso no se ha respetado la exigencia de inferencia proveniente de un
dato probado y subsiguientes datos ciertos que correlacionados logren cerrar el
razonamiento lógico…”, y agrega que los jueces de la sala superior
procedieron a “dar mérito en
calidad de prueba (dato cierto), a simples datos de investigación de la
‘instrucción’, que no han sido incorporados debidamente al juicio oral público
contradictorio, ni por el fiscal, ni por la defensa, ni por la parte civil…”.
Y concluye inobjetablemente que: “Los jueces penales… no pueden ofrecer
de oficio, pruebas incriminatorias que busquen destruir la presunción de
inocencia, bajo el riesgo de violentar el principio constitucional del juez imparcial
y el Principio de Presunción de Inocencia”.
Pero si
todo esto es tan claro ¿por qué Morales no votó por la absolución? ¿Acaso
estamos ante un problema más grave que el resultado de este dramático caso?
¿Ignoran los jueces que los juicios y el modo de decidir judicialmente son una
expresión del orden jurídico político? ¿Acaso estamos ante operadores jurídicos
que no terminan de entender que en nuestro sistema se exige la prueba de los
hechos y la motivación de la sentencia, y que estos requisitos son la base de
una concepción racionalista de la decisión judicial?
En un
Estado de Derecho la justicia no puede resolver conflictos sin importar la
calidad y el rigor de la decisión, sino que esta debe ser producto de la
verificación probada de los hechos. Se trata de decidir la controversia pero a
través de decisiones justas. La justicia de la decisión no solo se funda en la
legalidad sino también en su veracidad, esto es, en la comprobación de la
verdad de los hechos relevantes, y es que ninguna decisión puede considerarse
justa si se funda en una comprobación falsa o errónea de los hechos del caso.
Por ello, el eje de nuestro sistema es la duda razonable: esta
favorece al acusado y mientras permanezca se presumirá su inocencia. Esta
concepción racionalista de la decisión judicial impone a los jueces la
obligación de buscar la verdad y motivar sus decisiones. Nuestra propia
jurisprudencia ha señalado que: “La insuficiencia probatoria es
incapaz de desvirtuar la presunción de inocencia o la invocación del in dubio
pro reo” (RN
Nº 2506-99-Lima).
Esta
lógica impone que en el proceso penal toda duda debe destruirse, y que si esto
no es posible deberá resolverse a favor del procesado. Pero el mandato tiene un
alcance aún mayor, y es que esta presunción a favor del procesado debe darse en
todas las etapas del proceso. Nada de esto se ha dado, al final queda claro que
el sistema fue incompetente para sostener el caso y se mantiene la duda y, por
lo tanto, la presunción de inocencia. Pero en lo que no hay duda es sobre la
terrible debilidad e injusticia del sistema.