domingo, 13 de julio de 2014

Retiro de CTS: empleadores deberán informar a los bancos monto intangible de trabajadores

Trabajadores podrán retirar los depósitos de su CTS en lo que exceda las 4 remuneraciones brutas. Este límite deberá ser comunicado por los empleadores. De lo contrario, serán pasibles de sanción.



El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto de urgencia que establece para los trabajadores del sector privado la libre disposición del 100% del excedente de cuatro remuneraciones de las cuentas por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). 

se ha publicado la norma que permite la libre disponibilidad temporal de los depósitos de la CTS. De esta manera, hasta el 31 de diciembre de este año, los trabajadores podrán retirar libremente el 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas de los depósitos efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Así lo establece el artículo 11 de las Normas que establecen medidas extraordinarias para estimular la economía, Decreto de Urgencia N° 001-2014.

La norma prevé, además, que para los efectos del retiro, se deberá considerar el monto de la última remuneración del trabajador. Asimismo, se señala que los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

Sobre el particular, “todo empleador tiene la obligación de informar a los bancos sobre el importe de las últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores, tal como lo establece la Ley N° 29352 y su reglamento. Esto se hace a través de una carta dirigida a la entidad financiera depositaria de la CTS. De no cumplirse con ello, el empleador sería pasible de una multa por infracción en materia de relaciones laborales”.


Finalmente, la norma señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones.

Las empresas peruanas tienen hasta el jueves 15 como plazo máximo para depositar el pago por concepto de CTSa sus trabajadores. El incumplimiento de esta obligación será castigada con sanciones establecidas en la nueva escala, vigente desde marzo de este año. Las microempresas que incumplan serán multadas con hasta S/.3.800.
En tanto, las empresas medianas y grandes deberán pagar S/.190.000 por no depositar este monto. El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, indicó que al fijar las sanciones se tendrá en cuenta el número de afectados y la infracción cometida.
Cuando las empresas enmiendan su falta de forma voluntaria, el Ministerio de Trabajo reduce las multas en 90%. Todos los trabajadores sujetos el régimen común que cumplan jornadas laborales de al menos cuatro horas tienen derecho a recibir CTS.